<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021221909">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2019-81538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1702/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2019/260/L00008-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20191031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1702/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3726" orden="">Flora</materia>
      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 14 de diciembre de 2019.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-82095" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 6.2 del Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, la Comisión está facultada para establecer una lista de plagas prioritarias.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las plagas prioritarias son las plagas cuarentenarias de la Unión que cumplen las condiciones siguientes: en primer lugar, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente; en segundo lugar, su posible impacto económico, medioambiental o social es el más grave para el territorio de la Unión; en tercer lugar, están enumeradas como plagas prioritarias.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(4) De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. En esta metodología se tiene en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la Unión y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031, que abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">(5) En la evaluación se ha tenido en cuenta el resultado de la metodología aplicada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como la consulta pública realizada a través del portal «Legislar mejor». Por todo lo dicho se llegó a la conclusión de que son veinte las plagas cuyo posible impacto económico, medioambiental o social se considera el más grave para el territorio de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, procede enumerarlas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8) Para garantizar una aplicación coherente de las normas relativas a las plagas cuarentenarias de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Lista de plagas prioritarias</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento figura la lista de plagas prioritarias a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Lista de plagas prioritarias</p>
    <p class="parrafo">Agrilus anxius Gory</p>
    <p class="parrafo">Agrilus planipennis Fairmaire</p>
    <p class="parrafo">Anastrepha ludens (Loew)</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora chinensis (Thomson)</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis (Motschulsky)</p>
    <p class="parrafo">Anthonomus eugenii Cano</p>
    <p class="parrafo">Aromia bungii (Faldermann)</p>
    <p class="parrafo">Bactericera cockerelli (Sulc.)</p>
    <p class="parrafo">Bactrocera dorsalis (Hendel)</p>
    <p class="parrafo">Bactrocera zonata (Saunders)</p>
    <p class="parrafo">Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al.</p>
    <p class="parrafo">Candidatus Liberibacter spp., agente causal del huanglongbing o greening de los cítricos</p>
    <p class="parrafo">Conotrachelus nenuphar (Herbst)</p>
    <p class="parrafo">Dendrolimus sibiricus Tschetverikov</p>
    <p class="parrafo">Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa</p>
    <p class="parrafo">Popillia japonica Newman</p>
    <p class="parrafo">Rhagoletis pomonella Walsh</p>
    <p class="parrafo">Spodoptera frugiperda (Smith)</p>
    <p class="parrafo">Thaumatotibia leucotreta (Meyrick)</p>
    <p class="parrafo">Xylella fastidiosa (Wells et al.)</p>
  </texto>
</documento>
