<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021221807">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2019-81193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2019/193/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="473" orden="">Bases de datos</materia>
      <materia codigo="3085" orden="">Documentos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4908" orden="">Medicamentos</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
      <materia codigo="6278" orden="">Sanidad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81089" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>el Reglamento 536/2014, de 16 de abril (Ref. 2014/81089)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p>En la página 7, considerando 55, segunda frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«(55) … Como es el caso de la Directiva 2001/20/CE, dichas normas deben reflejar las normas de correcta fabricación existentes para los medicamentos regulados por la Directiva 2001/83/CE. …»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«(55) … Como es el caso de la Directiva 2001/20/CE, dichas normas deben reflejar las normas existentes sobre prácticas correctas de fabricación para los medicamentos regulados por la Directiva 2001/83/CE. …».</p>
    <p class="parrafo">En la página 9, considerando 73, primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«(73) …; la especificación de los principios y directrices de las normas de correcta fabricación y las disposiciones concretas en materia de inspección que garanticen la calidad de los medicamentos en investigación;…»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«(73) …; la especificación de los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación y las disposiciones concretas en materia de inspección que garanticen la calidad de los medicamentos en investigación;…».</p>
    <p class="parrafo">En la página 43, artículo 63, apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1.   … La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a los principios y directrices de las normas de correcta fabricación y las disposiciones concretas en materia de inspección que garanticen la calidad de los medicamentos en investigación, teniendo en cuenta la seguridad de los sujetos de ensayo y la fiabilidad y solidez de los datos, el progreso técnico y la evolución global de la normativa en que participen la Unión o los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Además, la Comisión adoptará y publicará asimismo directrices detalladas acordes con dichos principios de normas de correcta fabricación y las revisará cuando sea necesario para tener en cuenta los progresos técnicos y científicos.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1.   … La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación y las disposiciones concretas en materia de inspección que garanticen la calidad de los medicamentos en investigación, teniendo en cuenta la seguridad de los sujetos de ensayo y la fiabilidad y solidez de los datos, el progreso técnico y la evolución global de la normativa en que participen la Unión o los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Además, la Comisión adoptará y publicará asimismo directrices detalladas acordes con dichos principios de las prácticas correctas de fabricación y las revisará cuando sea necesario para tener en cuenta los progresos técnicos y científicos.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 43, artículo 65:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Los medicamentos auxiliares no autorizados y los que, estando autorizados, se sometan a una modificación no cubierta por una autorización de comercialización, se fabricarán de conformidad con las normas de correcta fabricación a que se refiere el artículo 63, apartado 1, o, como mínimo, con normas equivalentes para garantizar su adecuada calidad.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Los medicamentos auxiliares no autorizados y los que, estando autorizados, se sometan a una modificación no cubierta por una autorización de comercialización, se fabricarán de conformidad con las prácticas correctas de fabricación a que se refiere el artículo 63, apartado 1, o, como mínimo, con normas equivalentes para garantizar su adecuada calidad.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 59, anexo I, sección F, título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«F.   DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN DEL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«F.   DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS CORRECTAS DE FABRICACIÓN DEL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN».</p>
    <p class="parrafo">En la página 59, anexo I, sección F, punto 31:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«31. A la documentación relativa al cumplimiento de las normas de correcta fabricación se aplicarán las siguientes disposiciones»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«31. A la documentación relativa al cumplimiento de las prácticas correctas de fabricación se aplicarán las siguientes disposiciones».</p>
    <p class="parrafo">En la página 59, anexo I, sección F, punto 33, letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b) un certificado, emitido por la persona cualificada en la Unión, de que la fabricación cumple con normas de correcta fabricación al menos equivalentes a las de la Unión, a menos que los acuerdos de reconocimiento mutuo entre la Unión y terceros países contengan disposiciones específicas a este respecto.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b) un certificado, emitido por la persona cualificada en la Unión, de que la fabricación cumple con prácticas correctas de fabricación al menos equivalentes a las de la Unión, a menos que los acuerdos de reconocimiento mutuo entre la Unión y terceros países contengan disposiciones específicas a este respecto.».</p>
  </texto>
</documento>
