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<documento fecha_actualizacion="20241021221804">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20190712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1206/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2019/1206 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado zoosanitario para los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2019/190/L00011-00017.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1206/spa</url_eli>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81532" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65, de 13 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 22, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen los intercambios comerciales y la importación en la Unión de determinados animales. El artículo 10 de dicha Directiva establece que los perros, gatos y hurones deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y, en caso de ser aplicable, en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que, si el número de perros, gatos y hurones desplazados sin ánimo comercial de una sola vez excede de cinco, dichos animales de compañía deben cumplir las condiciones de policía sanitaria establecidas en la Directiva 92/65/CEE por lo que respecta a las especies afectadas, salvo en el caso de algunas categorías de animales para las que, en determinadas condiciones, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento establece una excepción.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (3), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (4), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas a fin de controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018.</p>
    <p class="parrafo">(4) La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario.</p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).</p>
    <p class="cita">(4) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).</p>
    <p class="cita">(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo tanto, la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) A fin de evitar cualquier perturbación de los intercambios comerciales de perros, gatos o hurones, es necesario establecer un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2019, para permitir, en determinadas condiciones, el uso de modelos de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión (6).</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Durante un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros autorizarán, para el intercambio comercial de perros, gatos y hurones, la utilización de un certificado sanitario expedido no más tarde del 30 de noviembre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(6) Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones (DO L 281 de 23.10.2013, p. 14).</p>
  </texto>
</documento>
