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<documento fecha_actualizacion="20241021221738">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20190606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1088/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2019/1088 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea- Bissau (2019-2024).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2019/173/L00001-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20190606</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1088/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6098" orden="">Guinea Bissau</materia>
      <materia codigo="4799" orden="">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 15 de junio de 2019, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Protocolo desde el 15 de junio de 2019.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82437" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Decisión 2007/854, de 4 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2020-81097" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre aprobación del Protocolo: Decisión 2020/984, de 7 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">(1) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 241/2008 (1), sobre la celebración del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (en lo sucesivo, «Acuerdo») (2). El Acuerdo entró en vigor el 15 de abril de 2008, ha sido renovado de forma tácita y sigue en vigor.</p>
    <p class="parrafo_2">(2) Tras la recomendación de la Comisión, el Consejo ha decidido el 28 de febrero de 2017 autorizar la apertura de negociaciones con la República de Guinea-Bisssau con vistas a la celebración de un nuevo protocolo que aplique el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo_2">(3) El precedente protocolo del Acuerdo expiró el 23 de noviembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo_2">(4) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2018 se rubricó el nuevo protocolo.</p>
    <p class="parrafo_2">(5) El objetivo del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (2019-2024) (en lo sucesivo, «Protocolo») es permitir que la Unión y la República de Guinea-Bissau colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Guinea-Bisasu y respaldar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.</p>
    <p class="parrafo_2">(6) A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de su firma.</p>
    <p class="parrafo_2">(7) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (2019-2024), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">A. BIRCHALL</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Reglamento (CE) n.o 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49).</p>
    <p class="cita">(2)  Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2007 y el 15 de junio de 2011 (DO L 342 de 27.12.2007, p. 5).</p>
    <p class="cita">(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de manera provisional.</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo"> </p>
  </texto>
</documento>
