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<documento fecha_actualizacion="20241021221611">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80757</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>687/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2019/116/L00005-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20190504</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/687/spa</url_eli>
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      <materia codigo="6176" orden="">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
      <materia codigo="5748" orden="">Productos siderúrgicos</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80459" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 214/2013, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81152" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2016/1036, de 8 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Medidas en vigor</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 (2), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «China», «RPC» o «país afectado»). Los derechos antidumping actualmente en vigor están comprendidos entre el 0 % y el 26,1 % (en lo sucesivo, «medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «investigación original».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Asimismo, el Consejo, a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 (3), también estableció derechos compensatorios sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China. Los derechos compensatorios en vigor actualmente se sitúan entre el 13,7 % y el 44,7 %.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">El nivel de los derechos combinados se sitúa entre el 13,7 % y el 58,3 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas antidumping definitivas en vigor (4), el 13 de diciembre de 2017 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036. La solicitud fue presentada por The European Steel Association (Eurofer) en nombre de productores que representan más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (en lo sucesivo, «solicitante»). La petición se basaba en que era probable que la expiración de las medidas antidumping definitivas diera lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 14 de marzo de 2018, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de marzo de 2018 (6), también anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), de las medidas compensatorias definitivas en vigor en relación con el producto afectado originario de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.   Investigación</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.2.   Partes interesadas</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que participasen en la investigación. Además, comunicó oficialmente a las siguientes partes el inicio de la reconsideración por expiración: el solicitante, los productores conocidos de la Unión y sus asociaciones pertinentes, los productores exportadores conocidos de China, los importadores en la Unión no vinculados conocidos, los usuarios no vinculados de la Unión notoriamente afectados y las autoridades del país exportador.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.   Muestreo</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.   Muestreo de productores de la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. Antes del inicio, veintiún productores de la Unión facilitaron la información solicitada para la selección de la muestra y manifestaron su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de tres productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 28 % de la producción estimada total de la industria de la Unión y el 27 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión durante el período de la investigación de reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación en el plazo previsto y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.   Muestreo de importadores</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(12)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la solicitud de inicio de la reconsideración por expiración se identificaron nueve importadores no vinculados que fueron invitados a proporcionar información para el muestreo. Ninguno de ellos se manifestó.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.3.   Muestreo de productores exportadores de China</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(13)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(14)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dos productores exportadores devolvieron los formularios de muestreo, pero ninguno de ellos producía productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica tal como se definen en el anuncio de inicio. Un tercer productor exportador se dio a conocer seis semanas después del plazo para responder al formulario de muestreo. Este productor exportador recibió la calificación de parte interesada, pero se consideró que no cooperó, puesto que nunca respondió al formulario de muestreo ni trató de responder al cuestionario del productor exportador.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(15)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, no hubo cooperación por parte de los productores exportadores de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(16)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al solicitante y a las autoridades chinas. Se recibieron respuestas a los cuestionarios de los tres productores de la Unión muestreados y del solicitante.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(17)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:</p>
            <p class="parrafo">a) Productores de la Unión:</p>
            <p class="parrafo">— ArcelorMittal Belgium, Bélgica,</p>
            <p class="parrafo">— Marcegaglia Carbon Steel SpA, Italia,</p>
            <p class="parrafo">— Tata Steel Maubeuge SA, Francia.</p>
            <p class="parrafo">b) Asociación de productores de la Unión:</p>
            <p class="parrafo">— Eurofer, Bélgica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.5.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(18)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A la vista de los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntan a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(19)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, a fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en el anuncio de inicio la Comisión invitó a todos los productores exportadores del país afectado a que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio relativa a los insumos utilizados para producir el producto objeto de reconsideración. Los mismos dos productores exportadores que enviaron respuestas al muestreo también presentaron la información solicitada en el anexo III. Puesto que no producían el producto objeto de reconsideración, no se recibieron respuestas pertinentes con respecto al producto objeto de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(20)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión también envió un cuestionario a las autoridades chinas a fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió ninguna respuesta de dichas autoridades.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(21)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores presentaron alegaciones ni pruebas adicionales al respecto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(22)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(23)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 13 de abril de 2018, la Comisión publicó una primera nota para el expediente (en lo sucesivo, «nota de 13 de abril de 2018») (8) para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podía utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo párrafo, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como los materiales, la energía y los costes laborales, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración por los productores exportadores. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó seis posibles países representativos: Argentina, Colombia, Malasia, México, Tailandia y Sudáfrica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(24)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones, y solo ha recibido observaciones del solicitante. Ni las autoridades del país afectado ni ninguno de los productores exportadores presentaron observaciones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(25)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión abordó las observaciones realizadas por el solicitante en relación con la nota de 13 de abril de 2018 en una segunda nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal de 3 de julio de 2018 (en lo sucesivo, «nota de 3 de julio de 2018») (9). La Comisión también elaboró la lista de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, México era el país representativo más adecuado en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a todas las partes interesadas a pronunciarse al respecto y solo ha recibido observaciones del solicitante. El presente Reglamento aborda dichas observaciones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.6.   Procedimiento ulterior</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(26)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 22 de febrero de 2019, la Comisión divulgó los principales hechos y consideraciones en función de los cuales tenía previsto imponer derechos antidumping (en lo sucesivo, «divulgación final»). Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones acerca de la información divulgada.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(27)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ninguna de las partes formuló observaciones sobre la comunicación definitiva.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Producto afectado</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(28)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El producto afectado por la presente reconsideración por expiración es el mismo que en la investigación original: determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y excluidos los productos con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de China («producto objeto de reconsideración» u «OCS»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(29)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El producto objeto de la reconsideración se obtiene mediante la aplicación de un revestimiento orgánico a productos laminados planos de acero. El revestimiento orgánico proporciona protección y añade propiedades estéticas y funcionales a los productos siderúrgicos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(30)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El producto objeto de reconsideración se utiliza principalmente en el sector de la construcción y para su posterior transformación en productos utilizados en la construcción. También se utiliza en los electrodomésticos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.2.   Producto similar</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(31)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ninguna parte interesada presentó observaciones sobre el producto similar. Por lo tanto, como se determinó en la investigación original, esta investigación de reconsideración por expiración confirmó que el producto fabricado y vendido en los mercados interiores de China y de México, el país representativo,y el producto fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Observaciones preliminares</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(32)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(33)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se ha indicado en el considerando 15, ningún productor exportador chino cooperó en la investigación. Por lo tanto, los productores exportadores no enviaron sus respuestas al cuestionario, incluidos los datos sobre los precios y costes de exportación, los precios y costes internos, la capacidad, la producción, las inversiones, etc. Asimismo, las autoridades chinas y los productores exportadores no abordaron las pruebas contenidas en el expediente del presente asunto, incluido el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations (10) (Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial) (en lo sucesivo, «Informe»), y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, que demuestran que dichos precios y costes se vieron afectados por importantes intervenciones de las autoridades. Por tanto, la Comisión recurrió al uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(34)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión notificó a las autoridades chinas y al tercer productor exportador mencionado en el considerando 14 la aplicación del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y les dio la oportunidad de presentar observaciones. La Comisión no recibió comentario alguno.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(35)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre esta base, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o de la reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, en las alegaciones de las partes interesadas y en las estadísticas disponibles en la base de datos del artículo 14, apartado 6.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.   Continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(36)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En cuanto al período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos de la base de datos del artículo 14, apartado 6, muestran que se importó en la Unión desde China un pequeño volumen del producto objeto de reconsideración de 6 338 toneladas, que representa el 0,1 % del consumo total de la Unión. Sin embargo, el producto objeto de reconsideración se importó en 16 Estados miembros y las importaciones se distribuyeron a lo largo de todo el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones reales en el período de investigación de la reconsideración fueron representativas y, por lo tanto, examinó si continuó el dumping durante el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.1.   Valor normal</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(37)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(38)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.   Introducción</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(39)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:</p>
            <p class="parrafo">— mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,</p>
            <p class="parrafo">— presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,</p>
            <p class="parrafo">— existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,</p>
            <p class="parrafo">— la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,</p>
            <p class="parrafo">— costes salariales distorsionados,</p>
            <p class="parrafo">— acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(40)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), se establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(41)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. A este respecto, la Comisión presentó el Informe que muestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos a muchos niveles de la economía, incluidas las distorsiones específicas de muchos factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero y los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La solicitud también contenía algunas pruebas pertinentes que complementaban el Informe.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(42)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el apartado 71 y en el anexo 18 de la solicitud, el solicitante se remitió a un documento del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (en lo sucesivo, «documento de los Estados Unidos») (11), según el cual, el sector siderúrgico está incluido en el grupo de las «industrias básicas y fundamentales», en las que el Estado debe «mantener un control relativamente fuerte». El documento de los Estados Unidos hace referencia al «documento Sasac» (12), en el que se clasifican los sectores económicos en tres categorías y subcategorías conexas, según el grado de control estatal que se considere necesario, a saber: 1) industrias estratégicas, que «afectan a la seguridad nacional y al sustento de la economía», en las que el Estado debe «mantener un control absoluto»; 2) «industrias básicas y fundamentales», en las que el Estado debe «mantener un control relativamente fuerte»; y 3) otras industrias en las que el Estado debe «mantener su influencia». Asimismo, en el documento Sasac se establece como objetivo general contar, para el año 2010, con un grupo de empresas troncales importantes que ejerzan una influencia y un impulso bastante fuertes para el desarrollo de una industria, lo que implica establecer una base sólida para que las empresas troncales importantes de los sectores petroquímico, eléctrico, de las telecomunicaciones, del transporte marítimo y de la construcción se desarrollen y se conviertan en empresas de primer orden a escala mundial, y también que las empresas troncales importantes de los sectores del automóvil, la maquinaria y las tecnologías de la información se conviertan en empresas de primer orden a escala mundial.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(43)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En lo que respecta a los costes del acero laminado en caliente y del acero laminado en frío necesarios para la producción de relaminado, el solicitante hizo referencia a Reglamentos anteriores de la UE por los que se aplicaban derechos compensatorios (13) y en los que la Comisión determinó que los productos planos de acero laminado en frío y los de acero laminado en caliente estaban subvencionados. Según el solicitante, esto dio lugar a un precio de coste artificialmente bajo de los productos finales. Además, el solicitante citó un informe elaborado por ThinkDesk (14) y alegó que en él también se proporcionaban pruebas de que muchos productores chinos podían ofrecer productos planos de acero laminado en caliente en el mercado chino a precios distorsionados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(44)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por último, sobre la base de los datos proporcionados por Global Platts, los solicitantes también alegaron que los actuales precios internos chinos del acero laminado en caliente y del acero laminado en frío siguen siendo inferiores a los precios internacionales (15).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(45)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En lo que respecta al cinc y al dominio de la industria minera por empresas de propiedad estatal, además de las pruebas incluidas en el Informe, los solicitantes también presentaron pruebas de que en China hay en vigor actualmente un impuesto de exportación del 30 % sobre el cinc (véanse los apartados 87-89 y el anexo 18 de la solicitud).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(46)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante también alegó que existen distorsiones significativas en los componentes químicos, lo que, a su vez, provoca distorsiones significativas en la pintura y otros productos químicos de recubrimiento utilizados en la producción de acero con revestimiento orgánico. Para ello, se basó en las pruebas contenidas en el Informe (capítulo 16, «Sector químico»). En particular, el Informe mencionaba, basándose en la información de China Chemical Management Association, que las mayores empresas químicas de China (en 2015, por los ingresos por ventas) son empresas públicas, ocho de las cuales se sitúan entre las diez mayores empresas químicas de dicho país (16). Además, el solicitante hizo referencia al informe de KPMG facilitado en el anexo 18 de la solicitud, que puso de manifiesto que las diez mayores empresas químicas chinas son de propiedad estatal.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(47)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo que se refiere a la electricidad, además del Informe, el solicitante alegó que los productores de OCS disfrutan de tarifas eléctricas preferenciales (17) y que se considera que Chongquing Wanda Steel Strip se ha beneficiado de una tarifa eléctrica inferior a la aplicable generalmente a las grandes empresas industriales (18). Por último, el solicitante presentó información disponible públicamente, según la cual Shougang Group e Inner Mongolia Baotou Steel Union se beneficiaron de subvenciones para los precios de la electricidad (19).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(48)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En lo que respecta a los préstamos preferenciales y otras ayudas financieras, además del Informe, el solicitante señaló un reciente informe de prensa en el que se alegaba que el control del Gobierno chino sobre los bancos locales se ha visto aún más reforzado por las novedades legislativas de 2017 (20). El solicitante también citó conclusiones del documento de los Estados Unidos a saber: «el sector sigue estando falseado esencialmente, tanto desde un punto de vista de la valoración del riesgo como de la asignación de recursos. Además, […] un análisis de la dinámica de los tipos de interés sugiere que los tipos de interés todavía siguen estando estrechamente vinculados a los tipos de referencia publicados por las autoridades, por lo que aún no están determinados por el mercado. Las restricciones presupuestarias blandas, la fijación de precios no realizada en condiciones de igualdad y de plena competencia, las garantías públicas implícitas y las instrucciones en materia normativa de las autoridades distorsionan de forma directa o indirecta el sector bancario formal, el mercado interbancario, el mercado de obligaciones y la banca paralela. Estas distorsiones pueden estar vinculadas directamente a la propiedad y al control gubernamentales del sistema financiero chino, así como al papel dominante e intrusivo del Estado en el mismo» (21).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(49)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El demandante recordó que la Comisión había determinado en sus investigaciones previas que los principales productores de OCS recibían subvenciones en forma de préstamos preferenciales, permutas de deuda por obligaciones, aportaciones de capital y exención del pago de dividendos al Gobierno chino como accionista principal (22). Además, el solicitante identificó una serie de otros productores de OCS que se habían beneficiado de préstamos preferenciales sobre la base de sus informes anuales (23).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(50)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por último, el solicitante citó un informe elaborado por ThinkDesk, en el que se identificaban al menos seis productores de OCS que se beneficiaron de medidas de apoyo estatal en forma de reducción del apalancamiento e intercambios de deuda por obligaciones en la industria siderúrgica china en 2016-2017. Estas medidas fueron señaladas como subvenciones por ThinkDesk (24).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(51)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La solicitud halló una serie de presuntas distorsiones adicionales en forma de apoyo fiscal y de bajo nivel de protección del medio ambiente en China, ya indicadas en el Informe. En particular, el solicitante hizo referencia a las constataciones anteriores de la Comisión sobre diversos programas de exenciones y reducciones fiscales directas que redujeron artificialmente la base imponible de las empresas siderúrgicas, los impuestos indirectos (IVA) y los programas de aranceles aduaneros, así como varios programas de subvenciones (ad hoc) (25). El solicitante también alegó que estos programas aún están activos y están disponibles en la actualidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(52)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En cuanto a las normas de protección del medio ambiente, el solicitante citó un informe de la OCDE, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud (26), que puede mostrar que las autoridades chinas ofrecen apoyo indirecto a los fabricantes de acero al no hacer aplicar unas normas básicas de protección del medio ambiente, a diferencia de los productores de la Unión, que están sujetos a normas de protección del medio ambiente mucho más estrictas, en particular teniendo en cuenta la reciente prohibición por el Reglamento REACH del uso continuado de cromatos en la fase de pretratamiento de la producción de OCS (asunto también tratado en los puntos 12 a 16 de la solicitud).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(53)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión examinará si procede o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hará sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis abarcará el examen de las importantes intervenciones gubernamentales en su economía en general, así como la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración. Como se indica en los considerandos 16 a 20, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores efectuaron observaciones ni presentaron pruebas que apoyen o refuten las pruebas contenidas en el expediente del asunto, incluido el Informe, ni las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procede aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el asunto que nos ocupa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China: contexto económico general</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(54)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El fundamento mismo del sistema económico chino, a saber, el concepto de la denominada «economía socialista de mercado», es contrario a la noción de libre juego de las fuerzas del mercado. Tal concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal se considera la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (27). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad, cuyo desarrollo la ley permite junto a la propiedad estatal (28).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(55)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, con arreglo a la legislación china pertinente, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas en todos los niveles (jurídico, institucional y personal), formando una superestructura en la que las funciones del PCC y del Estado son indistinguibles. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (29). Esto ejemplifica el control no cuestionado y siempre creciente del PCC sobre el sistema económico del país. Este control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un amplio control macroeconómico dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(56)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos que coincide con los objetivos políticos establecidos por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (30). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y diversas facetas del marco regulador.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(57)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales y está presente en todos los niveles de la administración. Los planes a nivel provincial tienden a ser bastante detallados, mientras que los planes nacionales tienden a fijar objetivos algo más amplios. Los planes también especifican el conjunto de instrumentos que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe a la naturaleza vinculante de los planes. De manera decisiva, las autoridades chinas pertinentes a todos los niveles cumplen el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.2.5 que figura más adelante) (31).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(58)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.8 que figura más adelante) (32). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de bonos, los mercados de capital inversión, etc. Aunque de menor importancia que el sector bancario, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (33).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(59)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones del Estado en la economía adoptan diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan con regularidad para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, socavando así los principios de mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (34). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (35).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(60)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (36).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(61)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En este contexto de intervención estatal y de dominio de la propiedad estatal en el modelo económico chino, las empresas públicas representan una parte esencial de la economía china. El Gobierno y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia permanente en las empresas públicas. El partido del Estado no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las distintas empresas, sino que también afirma su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en las empresas públicas. Esto se hace normalmente a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas (véase también la sección 3.2.2.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (37). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china, que conlleva una serie de ventajas económicas, en particular el blindaje frente a la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluidas las finanzas (38).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(62)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Concretamente en el sector siderúrgico, persiste un considerable grado de propiedad del Gobierno chino. Aunque se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y de propiedad privada está prácticamente a la par, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (39). Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo produjeron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, el Gobierno chino tiene por objetivo consolidar entre el 60 % y el 70 % de la producción de hierro y acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025 (40). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas estatales con un rendimiento insuficiente (41).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(63)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero y una elevada proporción de empresas públicas en el sector, incluso se impide a los productores de acero de propiedad privada operar en condiciones de mercado. De hecho, las empresas tanto públicas como privadas en el sector siderúrgico también están sujetas a supervisión y orientación políticas, como se expone en la sección 3.2.2.5.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(64)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El control estatal y la intervención en el producto objeto de reconsideración no están excluidos del marco general descrito. Muchos de los principales productores del producto objeto de reconsideración son de propiedad estatal. Las pruebas disponibles indican, por tanto, que los productores del producto objeto de reconsideración de la RPC están sujetos a la misma supervisión y orientación referentes a las políticas, la propiedad, o el control por parte del Gobierno chino, por lo que no funcionan de acuerdo con los principios del mercado (42).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(65)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Aparte de controlar la economía mediante la propiedad de las empresas públicas y otras herramientas, el Estado chino está en condiciones de interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho a designar y eliminar al personal clave de gestión de las empresas públicas por parte de las autoridades estatales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (43), las células del PPC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. De conformidad con el Derecho de sociedades de China, debe establecerse una organización del PPC en cada empresa y la empresa debe proporcionar las condiciones necesarias para las actividades de la organización del partido. En el pasado, este requisito no siempre parece haberse cumplido ni hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias a fin de controlar las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principios políticos. También se informa de que el PCC ejerce presión sobre las empresas privadas para que coloquen el «patriotismo» en primer lugar y que sigan la disciplina del partido (44). En 2017 se informó de que existían células de partido en el 70 % de unos 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas (45). Estas normas se aplican en general en la economía china, incluyendo a los productores del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(66)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Específicamente en el sector siderúrgico (incluido el producto objeto de reconsideración y los proveedores de los principales insumos), muchos de los principales productores de acero (incluidos los productores del producto objeto de reconsideración) son propiedad del Estado. Algunos se mencionan específicamente en el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 (46) (Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020) como ejemplos de los logros del 12.o quinquenio de planificación (como Baosteel, Anshan Iron and Steel, Wuhan Iron and Steel, etc.). En ocasiones, los documentos públicos de los productores de OCS de propiedad estatal destacan la conexión con el Estado chino. Por ejemplo, Baoshan Iron &amp; Steel (o Baosteel) afirmó en el Informe semestral de 2016: «la empresa se comprometió a ajustarse a la 13.a planificación quinquenal regional y llegó a un amplio consenso con los gobiernos locales a la hora de compartir recursos, conectar las industrias urbanas y construir un entorno ecológico» (47). En la investigación antisubvenciones reciente de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China (48), la Comisión determinó que tres de los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra eran empresas públicas. En los tres grupos, el presidente del consejo de administración o el presidente también actuaba como secretario del grupo de la organización del PCC.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(67)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (49). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las de propiedad estatal, en el sector siderúrgico y en otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(68)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el gobierno central y los gobiernos locales. Existen planes pertinentes a todos los niveles de gobierno que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, los objetivos fijados por los instrumentos de planificación son vinculantes y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la aplicación de los planes por el nivel de gobierno inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación en China da lugar a que los recursos se orienten a sectores designados por el gobierno como estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (50).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(69)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Gobierno chino considera la industria siderúrgica como una industria clave, incluida la producción de OCS como producto siderúrgico de gama alta (51). Esto se confirma en los numerosos planes, instrucciones y otros documentos centrados en el acero, que se elaboran a nivel nacional, regional y municipal, como el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020»). En él se afirma que la industria siderúrgica es «un sector importante, fundamental, de la economía china; una piedra angular nacional» (52). Las principales tareas y objetivos establecidos en el presente Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (53).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(70)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 13.o Plan quinquenal de desarrollo económico y social (54) prevé apoyar a las empresas que producen tipos de productos siderúrgicos de gama alta (55). También se centra en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero respetuosa con el medio ambiente, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (56).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(71)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013)] (57) (en lo sucesivo, «Catálogo») incluye las industrias del hierro y del acero en la lista de industrias fomentadas. En particular, el Catálogo fomenta «el desarrollo y la aplicación de tecnologías para productos de acero de alto rendimiento, de alta calidad y de perfeccionamiento, que incluyen, entre otros, las chapas de alta resistencia para automóviles de no menos de 600 MPa, el acero para ductos de alto rendimiento para el envío de petróleo y gas, las chapas anchas y gruesas para los buques, el acero para la tecnología naval, las chapas de espesor moderado de no menos de 420 MPa para edificios, puentes y otras estructuras, el acero para los ferrocarriles de alta velocidad y de cargas pesadas, el hierro de pocas pérdidas y el acero al silicio de alta inducción magnética, el acero inoxidable resistente al desgaste, el acero inoxidable aleado que ahorra recursos (acero inoxidable ferrítico, acero inoxidable dúplex y acero inoxidable al nitrógeno), las barras y los alambres de acero especial para piezas básicas de alto rendimiento (engranajes de alto rendimiento, pernos de grado igual o superior a 12,9, muelles de gran resistencia, y rodamientos de larga duración), y los materiales laminados de acero especial de alta calidad (acero para herramientas y moldes, acero inoxidable y acero para maquinaria, entre otros)». La aplicabilidad del Catálogo fue confirmada por la reciente investigación antisubvenciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China (58).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(72)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones relacionados con los aspectos siguientes, entre otros: la composición y la reestructuración del mercado, las materias primas (59), la inversión, la eliminación de capacidad, la gama de productos, la reubicación, la mejora, etc. A través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector (60). El problema actual del exceso de capacidad es probablemente el ejemplo más claro de las consecuencias de las políticas de las autoridades chinas y de las distorsiones resultantes.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(73)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública de apoyo a las industrias fomentadas, incluida la producción de OCS como producto siderúrgico de gama alta y las materias primas utilizadas para su producción. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen normalmente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(74)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El sistema chino aplicable en caso de quiebra parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de quiebra se basa formalmente en principios similares a los de la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por una aplicación deficiente sistemática. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado del procedimiento (61).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(75)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de los terrenos y los derechos de uso de los mismos (62). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado. (63) Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (64).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(76)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, la legislación china en materia de quiebra y de propiedad no parece funcionar correctamente, lo que da lugar a distorsiones a la hora de mantener a las empresas insolventes a flote y en relación con el suministro y la adquisición de terrenos en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, parecen también plenamente aplicables al sector siderúrgico y, más concretamente, en relación con el producto objeto de reconsideración. En particular, la Comisión ha determinado que el producto objeto de reconsideración (65), así como su materia prima, el acero laminado en caliente (66), se han beneficiado de la concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(77)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (67). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (68). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (69). Estas conclusiones dan lugar a la distorsión de los costes salariales en China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(78)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">No se presentó ninguna prueba de que el sector siderúrgico, que incluye el del producto objeto de reconsideración, no esté sujeto al sistema de Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del producto objeto de reconsideración se ve afectado por la distorsión de los costes salariales, tanto directamente (al fabricar el producto afectado) como indirectamente (al acceder a capital o a insumos de empresas sujetas al mismo sistema de Derecho laboral de China).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(79)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(80)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (70), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son finalmente nombrados por el PCC) (71) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplican las políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo las orientaciones de las políticas industriales del Estado (72). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (73).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(81)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(82)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, la calificación de las obligaciones y la crediticia a menudo están distorsionadas por diversas razones, incluido el hecho de que la evaluación del riesgo está influida por la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita por parte del Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(83)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (74). Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(84)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(85)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En tercer lugar, aunque la liberalización del tipo de interés nominal se logró en octubre de 2015, las señales de precios todavía no son el resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que se ven influidas por las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y el recurso a créditos específicos parece haberse intensificado, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a la utilización excesiva de capital.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(86)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, el Gobierno chino ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciado la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(87)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En esencia, a pesar de las recientes medidas adoptadas para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas en China se ve afectado por importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel permanentemente dominante del Estado en los mercados de capitales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(88)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">No se presentó ninguna prueba de que el sector siderúrgico, incluido el producto objeto de reconsideración, estuviera exento de la intervención gubernamental antes descrita en el sistema financiero. Por el contrario, un informe de ThinkDesk facilitado por el solicitante indicaba que muchos productores chinos del producto objeto de reconsideración se habían beneficiado de operaciones financieras no conformes a las leyes del mercado. La Comisión también ha determinado que el producto objeto de reconsideración (75), así como su materia prima, el acero laminado en caliente (76), se han beneficiado de préstamos preferenciales que constituyen subvenciones. Por lo tanto, la sustancial intervención gubernamental en el sistema financiero provoca que las condiciones del mercado se vean gravemente afectadas a todos los niveles.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(89)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión observó que las distorsiones descritas en el Informe no se limitan al sector siderúrgico en general ni al sector del producto objeto de reconsideración en particular. Por el contrario, las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en las secciones 3.2.2.1-3.2.2.5 del presente Reglamento y en la parte A del Informe, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía, así como a la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.2.6-3.2.2.8 del presente Reglamento y en la parte B del Informe.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(90)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para producir el producto objeto de reconsideración se necesita una amplia gama de insumos. No hay pruebas en el expediente de que estos insumos no se obtengan de China. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran/contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(91)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como consecuencia de ello, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional del producto objeto de reconsideración, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones del Gobierno descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda la RPC. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, lo que también se aplica al insumo del insumo y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.2.10.   Conclusión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(92)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector siderúrgico (incluido el producto afectado), mostró que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y el personal, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(93)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal exclusivamente sobre la base de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. La Comisión recordó que ningún productor exportador cooperó en la investigación y que no se alegó que algunos costes internos estuvieran sin distorsionar con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, tercer guion, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.3.   País representativo</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.   Observaciones generales</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(94)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La elección del país representativo se ha basado en los siguientes criterios:</p>
            <p class="parrafo">— Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de la RPC según la base de datos del Banco Mundial (77).</p>
            <p class="parrafo">— La producción del producto objeto de reconsideración en dicho país (78).</p>
            <p class="parrafo">— La disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país.</p>
            <p class="parrafo">— Cuando haya más de un posible tercer país representativo, se dará preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(95)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se explica en los considerandos 24 a 25, en la nota de 13 de abril de 2018 la Comisión informó a las partes interesadas de que había hallado seis posibles países representativos, a saber, Argentina, Colombia, Malasia, México, Sudáfrica y Tailandia, e invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones y a que sugirieran otros países.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.   Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China.</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(96)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Banco Mundial considera que Argentina, Colombia, Malasia, México, Sudáfrica y Tailandia son países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, es decir, todos ellos están clasificados como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta (en lo sucesivo, «RNB»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(97)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante alegó que la pertenencia de México al TLCAN lo integra en una zona de libre comercio norteamericana con un nivel de desarrollo económico muy superior al de la República Popular China, lo que posiblemente influye en los costes de México. La Comisión analizó la idoneidad de los posibles países representativos basándose en la base de datos del Banco Mundial sobre la RNB. Esta última califica a México como país de ingreso mediano alto, por lo que su nivel de desarrollo es comparable al de la República Popular China. En esta categoría de países figuran aquellos con una RNB per cápita de entre 3 896 dólares estadounidenses (USD) y 12 055 USD en 2017, año de los últimos datos comerciales disponibles. La clasificación se aplica a cada país y no a grupos de países que pertenecen a zonas de libre comercio, uniones aduaneras, etc. La Comisión consideró que los seis posibles países representativos identificados eran igualmente comparables en términos de desarrollo económico con China. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.   Producción del producto objeto de reconsideración en el país representativo y disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(98)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la nota de 13 de abril de 2018, la Comisión indicó que se tenía conocimiento de que el producto objeto de la reconsideración se fabricaba en Argentina, Colombia, Malasia, México, Sudáfrica y Tailandia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(99)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión señaló que, en tres de los países, a saber, Argentina, Colombia y Tailandia, era preciso verificar la disponibilidad de los datos públicos, en particular por lo que se refiere a los datos financieros públicos de un fabricante del producto objeto de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(100)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el caso de Colombia y Tailandia no se encontraron datos financieros públicamente disponibles de un fabricante del producto objeto de reconsideración. En lo que respecta a Argentina, los datos financieros a disposición del público se referían al grupo Ternium, que fabricaba el producto objeto de reconsideración en dicho país. Sin embargo, no estaba claro a partir de los datos financieros sobre el grupo disponibles qué parte de los datos se referían a las actividades del grupo en Argentina, ya que el grupo comunicó sus datos relativos a Argentina, junto con los de otros países como Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. Por lo tanto, los datos no eran lo suficientemente precisos como para poder utilizarse como referencia adecuada.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(101)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En sus observaciones a la nota de 13 de abril de 2018, el solicitante repitió la solicitud indicando que Sudáfrica sería el país representativo más apropiado. Existían dos productores del producto objeto de reconsideración. En el caso de un productor, a saber, Safal Steel (Pty) Ltd, los datos financieros no estaban a disposición del público. Aunque los datos financieros del otro productor, a saber, ArcelorMittal South Africa, estaban disponibles, la empresa registró pérdidas durante el período de investigación y también durante todo el período considerado. Esto ha hecho que resulte inadecuada para ser seleccionada, ya que los datos financieros de una empresa deficitaria no tendrían el elemento del beneficio, que ha de ser sustituido. Tras constatar que no había ningún otro fabricante del producto objeto de reconsideración con datos financieros públicamente disponibles en Sudáfrica, la Comisión consideró que este país no era adecuado como país representativo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(102)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En sus observaciones a la nota de 3 de julio de 2018, el solicitante alegó que la Comisión había rechazado erróneamente a Sudáfrica como país representativo, ya que el hecho de que el fabricante del producto objeto de reconsideración fuera deficitario durante un año no podía ser un factor decisivo para la selección de un país representativo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(103)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dado que la Comisión tenía muchas posibilidades a la hora de elegir un país representativo, decidió seleccionar un país en el que podía obtenerse una cantidad razonable en concepto de costes administrativos, de venta y generales y de beneficios a partir de los datos disponibles públicamente de una empresa en ese país, de conformidad con el párrafo último del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(104)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, el hecho de que ArcelorMittal South Africa fuera deficitaria era un factor decisivo en la evaluación de la Comisión para seleccionar el país representativo, y se rechazó la alegación del solicitante en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(105)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo que se refiere a Malasia, estaban a disposición del público los datos financieros relativos a CSC Steel Holdings Berhad, filial de la empresa taiwanesa China Steel Corporation. CSC Steel Holdings Berhad fabricaba el producto objeto de reconsideración y obtenía beneficios durante el período de investigación de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(106)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante alegó que basarse en datos de dominio público procedentes de empresas extranjeras podía dar lugar a datos poco fiables. La Comisión consideró que debía analizarse caso por caso la fiabilidad de los datos disponibles públicamente. En el caso que nos ocupa, la Comisión no disponía de ningún elemento de prueba ni el solicitante presentó ningún elemento de este tipo que justificase no tener en cuenta los datos financieros de SCS Steel Holdings Berhard. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(107)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el caso de México, la Comisión encontró datos públicos disponibles sobre el grupo Ternium, en particular su informe anual de 2017. Este grupo fabrica el producto objeto de reconsideración en México, país que representa más del 55 % en términos de sus ventas consolidadas, que se comunican por separado de otras zonas geográficas. Además, el grupo Ternium realizó beneficios durante el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(108)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, la Comisión consideró que la elección final del país representativo estaba entre Malasia y México.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(109)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En sus observaciones, el solicitante hacía referencia a la práctica estadounidense de utilizar una cesta de empresas «activas en el sector del metal», como los productores de aluminio. Sin embargo, la Comisión dio preferencia, en la medida de lo posible, a los datos públicos de las empresas que realmente producían el producto objeto de reconsideración. Solo si no existía tal producción u otros factores hacían inadecuado utilizar empresas que fabricasen el producto objeto de reconsideración en cualquier país con un nivel similar de desarrollo económico, la Comisión examinaría otras alternativas adecuadas. En el caso que nos ocupa, esto no era necesario, puesto que hay fabricantes del realmente fabrican el producto objeto de reconsideración de los que hay datos de dominio público. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.3.3.   Nivel de protección social y medioambiental</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(110)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras haber determinado que había dos países que podían ser elegidos como representativos, a saber, México y Malasia, la Comisión evaluó su nivel de protección social y medioambiental para elegir el más adecuado, de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(111)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión determinó que Malasia iba a la zaga en cuanto al cumplimiento de las normas laborales internacionales pertinentes y la ratificación de los convenios de la OIT a que se hace referencia en el anexo I bis del Reglamento de base. En particular, Malasia no había ratificado tres de los ocho convenios fundamentales de la OIT (sobre la libertad sindical, la abolición del trabajo forzoso y la no discriminación). Además, Malasia ha firmado, pero no ha ratificado, uno de los principales acuerdos de protección del medio ambiente (79).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(112)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por el contrario, México tiene un mayor nivel de cumplimiento de las normas laborales de la OIT, ya que ha ratificado todos los convenios fundamentales, excepto el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Además, ha firmado y ratificado todos los convenios importantes de protección del medio ambiente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.3.4.   Conclusión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(113)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Habida cuenta del análisis anterior, México cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado. En particular, México tiene una producción importante del producto objeto de reconsideración y un conjunto completo de datos disponibles sobre todos los factores de producción, los gastos generales de fabricación, los costes administrativos, de venta y generales, y el beneficio. Además, México tiene un mayor nivel de protección social y medioambiental.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.4.   Gastos generales de fabricación, costes administrativos, de venta y generales, y beneficios</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(114)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la nota de 3 de julio de 2018, la Comisión informó a las partes interesadas de que, para el cálculo del valor normal, incluiría los costes administrativos, de venta y generales y los beneficios de la empresa Ternium SA México, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo cuarto, del Reglamento de base. Además, la Comisión incluirá, de la misma empresa, los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(115)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En sus observaciones a la nota de 3 de julio de 2018, el solicitante alegó que era preferible utilizar los datos no consolidados de ArcelorMittal South Africa (empresa local) en lugar de los datos consolidados del grupo Ternium (un grupo mundial) cuya producción en México representa más del 55 % de las ventas consolidadas. El argumento se basaba en la observación de que los datos no consolidados representaban los resultados de la empresa local y no del grupo mundial, y que, como tales, reflejaban supuestamente mejor los gastos generales fijos de fabricación, los costes administrativos, de venta y generales, y los beneficios correspondientes al país representativo. Sin embargo, puesto que los datos de ArcelorMittal South Africa no podían utilizarse, ya que esta empresa era deficitaria, esta alegación se quedó sin objeto y, por lo tanto, fue rechazada.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(116)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En sus observaciones a la nota de 3 de julio de 2018, el solicitante también alegó que, aunque México era un país representativo adecuado, Ternium SA México formaba parte de una empresa internacional, el grupo Ternium, cuyos datos financieros reflejan operaciones en países con un nivel diferente de desarrollo económico.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(117)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Independientemente del hecho de que el grupo Ternium sea una empresa internacional, la Comisión llegó a la conclusión de que los datos públicamente disponibles de Ternium SA México eran lo suficientemente específicos para la fabricación del producto objeto de reconsideración en México y, por tanto, rechazó dicha alegación.A la vista del análisis en la sección 3.2.3, la Comisión decidió utilizar los datos financieros de Ternium SA México, de los que se disponía en relación con 2017, por lo que cubrían el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(118)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la nota de 3 de julio de 2018, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (en lo sucesivo, «GTA») para obtener el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción. La Comisión utilizó Doing Business 2018 para los costes de la electricidad, las estadísticas nacionales sobre el gas natural, el Código fiscal del Distrito Federal para los costes del agua y los datos financieros de Ternium SA México para hallar los costes administrativos, de venta y generales, los beneficios y los gastos generales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.   Factores de producción</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(119)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se ha indicado en el considerando 23, en la nota de 13 de abril de 2018, la Comisión intentó establecer una lista inicial de factores de producción y de fuentes destinados a utilizarse para todos los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados en la fabricación del producto objeto de la reconsideración por el productor exportador que cooperó.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(120)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión se basó en el solicitante para especificar los factores de producción utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración. De hecho, sobre la base de la información disponible públicamente en el sitio web de los productores chinos del producto objeto de reconsideración, su proceso de producción y los materiales utilizados parecen ser idénticos a los proporcionados por el solicitante.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(121)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se eligió como punto de partida en el proceso de producción el sustrato o la bobina de base, ya que el proceso de fabricación del solicitante comenzaba a partir de esa base. Además, sobre la base de la información obtenida en la investigación inicial como mejores pruebas disponibles, la Comisión determinó que los productores exportadores también iniciaban la fabricación del producto objeto de reconsideración basándose en el sustrato. De hecho, en el asunto original no cooperó ningún productor integrado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(122)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ante la falta de cooperación, la Comisión no disponía de códigos arancelarios más detallados que los códigos SA de seis dígitos facilitados por el solicitante. Los códigos SA coincidían plenamente con los códigos arancelarios mexicanos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(123)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Teniendo en cuenta toda la información presentada por el solicitante, se han identificado los siguientes factores de producción y códigos SA, en su caso:</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="42%"/>
                <col width="21%"/>
                <col width="36%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Factor de producción</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Código SA</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Valor unitario de importación</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Materias primas</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
					</tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Sustrato — Bobina de acero galvanizado en caliente:</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">—</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cincada</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">7210 49</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,84 EUR/kg</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">—</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">revestida con aleaciones de cinc</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">7210 49</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,84 EUR/kg</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Revestimiento metálico – lingote de cinc (para revestimiento de cinc):</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">—</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">&lt; 99.99 % cinc</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">7901 12</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">No procede</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">—</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">aleaciones de cinc</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">7901 20</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">No procede</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Revestimiento orgánico</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">—</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">pintura de poliéster</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3208 10</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4,33 EUR/kg</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">—</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">pintura de poliuretano</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3208 90</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4,91 EUR/kg</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">—</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">pintura de fluoruro de polivinilideno</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3209 90</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3,36 EUR/kg</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Mano de obra</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
					</tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Salarios en el sector manufacturero</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">[N/P]</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">1,37 EUR/hora</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Energía</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
					</tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Electricidad</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">[N/P]</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,06 EUR/kWh</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Gas natural</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">[N/P]</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,0034 EUR/MJ</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Aire comprimido</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2853 90</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">No procede</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Agua</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">[N/P]</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3,81 EUR/m3</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Subproducto/residuo</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
					</tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Residuos de acero galvanizado</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">7204 29</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,18 EUR/kg</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.1.   Materiales</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(124)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante confirmó que la bobina de acero galvanizado en caliente se utiliza predominantemente como sustrato del tipo más representativo del producto objeto de la reconsideración. Por lo tanto, ante la falta de cooperación de los productores exportadores y las observaciones de las partes interesadas, la Comisión no recabó datos sobre otros posibles sustratos, tales como la bobina de acero laminado en caliente o la bobina de acero laminado en frío.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(125)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo que se refiere al revestimiento metálico, el solicitante confirmó que prevalece el uso del revestimiento de cinc. Por lo tanto, ante la falta de cooperación de los productores exportadores y las observaciones de las partes interesadas, la Comisión no consideró necesario recopilar datos sobre el revestimiento metálico por medio de aluminio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(126)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Cabe señalar que el sustrato de bobinas de acero galvanizado en caliente ya incluye el revestimiento metálico mediante cinc o aleaciones de cinc. Los datos sobre el uso del revestimiento metálico solo se recogieron para permitir ajustes en el cálculo del valor normal sobre la base de diferentes volúmenes de cinc o de aleaciones de cinc utilizados para el revestimiento metálico de los diversos tipos de producto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(127)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los registros del solicitante no permitían determinar el consumo de auxiliares por unidad de producto objeto de la reconsideración. El solicitante trató los auxiliares como gastos generales de fabricación. Por lo tanto, ante la falta de esta información, la Comisión no pudo determinar coeficientes de uso ni valores no distorsionados para los auxiliares utilizados. Sin embargo, la Comisión determinó que todos los auxiliares considerados en su conjunto representaban una proporción insignificante de los costes de fabricación por tonelada de producto acabado. A fin de tener debidamente en cuenta estos costes en el cómputo del valor normal calculado, la Comisión incrementó los costes de fabricación no distorsionados de México (que incluyen los materiales, la mano de obra, la energía y el agua) en un porcentaje igual a la proporción de auxiliares en los costes de fabricación proporcionados por el solicitante. La Comisión consideró que este método reflejaba adecuadamente en el valor normal calculado la proporción de los auxiliares en los costes totales de fabricación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(128)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante no comunicó ningún uso de GLP, hidrógeno o nitrógeno. Por lo tanto, estos factores de producción identificados inicialmente no se utilizaron para calcular el valor normal.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(129)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante también informó de que debían tenerse en cuenta los residuos producidos en el proceso de fabricación del producto objeto de reconsideración. Para ello, es preciso identificar la naturaleza de los residuos y el código SA correspondiente. En este caso se identificaron los residuos de acero galvanizado (véase el cuadro del considerando 123).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(130)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el caso de todos los materiales y residuos, en ausencia de información sobre el mercado mexicano, la Comisión se basó en los precios de importación. Se determinó un precio de importación en el país representativo como media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excluida la RPC. La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, ya que llegó a la conclusión en el considerando 92 de que, en el presente caso, no procede utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b). Sobre la base de las pruebas disponibles, y en ausencia de cualquier refutación de las partes interesadas, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras la exclusión de la RPC, las importaciones procedentes de otros terceros países siguieron siendo representativas, yendo del 94 % al 100 % de los volúmenes totales importados a México.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(131)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Con el fin de determinar un precio de las materias no distorsionado, entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador en virtud del primer guion de la letra a) del apartado 6 bis del artículo 2, la Comisión aplicó el derecho de importación del país representativo, México, al precio de importación y añadió los costes del transporte nacional. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información sobre los costes de transporte nacional facilitada por el solicitante.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.2.   Mano de obra</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(132)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las estadísticas de la OIT proporcionaron información sobre los salarios mensuales en el sector manufacturero y sobre las horas semanales trabajadas en México correspondientes al período de investigación de la reconsideración. El solicitante alegó que los datos disponibles para Sudáfrica podían ajustarse a la inflación utilizando el índice de precios al consumo o los índices de costes laborales en el sector manufacturero publicados por el Banco de Sudáfrica. Sin embargo, puesto que la Comisión decidió utilizar México como país representativo adecuado para el que se dispone de estos datos, esta alegación se hizo superflua.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.3.   Electricidad</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(133)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El precio de la electricidad estaba disponible en el informe Doing business 2018, que utilizó una metodología normalizada para determinar el precio del kWh en México.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(134)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como alternativa, la Comisión consideró la posibilidad de utilizar las tarifas de electricidad publicadas por los productores y distribuidores de electricidad de México. En México, la Comisión Federal de Electricidad, empresa de propiedad estatal, es el proveedor dominante de electricidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(135)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante alegó que los costes de la electricidad citados en Doing Business 2018 parecen artificialmente bajos en comparación con la mayoría de los países y, por lo tanto, propuso utilizar los tipos en la zona en la que se producía el producto objeto de la reconsideración, teniendo en cuenta los posibles ajustes por el canal de suministro, las tasas específicas y el IVA.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(136)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante no aportó pruebas suficientes de que tales ajustes por el IVA, las tasas específicas y los canales de suministro fueran realmente necesarios y aplicables a los productores exportadores chinos. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación y decidió utilizar los datos más completos e inequívocos del informe Doing business 2018.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.4.   Gas natural</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(137)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El precio del gas natural en México está disponible en la base de datos estadística mantenida por la Comisión Reguladora de Energía. Los datos facilitados abarcan los meses de julio a diciembre de 2017.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(138)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El solicitante alegó que, en el caso de Sudáfrica, podría utilizarse el precio de importación por tonelada de gas natural licuado (código SA 2711 11) obtenido de la base de datos del GTA y luego convertirlo para obtener el precio por gigajulio. Sin embargo, la Comisión rechazó dicha alegación, puesto que decidió utilizar México como país representativo adecuado para el que se dispone de estos datos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.5.   Aire comprimido</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(139)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además de los factores de producción identificados en la nota de 13 de abril de 2018, el solicitante informó a la Comisión de que se estaba utilizando aire comprimido en la producción del producto objeto de la reconsideración. El aire comprimido se adquiere en forma de aire líquido.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(140)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión determinó que el código SA correspondiente al aire líquido es 2853 90. No obstante, este código SA incluye también a otros productos químicos. La lista arancelaria de México sugiere que no existe una clasificación más detallada. Por tanto, los datos obtenidos de la base de datos de GTA incluyen las importaciones de otros compuestos inorgánicos (como el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza) y las amalgamas, excepto las de metal precioso.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(141)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por las razones descritas en el considerando anterior, la Comisión consideró inadecuado utilizar la base de datos de la GTA. Es preciso señalar que el aire comprimido representaba una proporción insignificante de los costes de fabricación por tonelada del producto acabado. A fin de tener en cuenta estos costes en el cómputo del valor normal no distorsionado, la Comisión incrementó los costes de fabricación no distorsionados (que incluyen los materiales, la mano de obra, la energía y el agua) en un porcentaje igual a la proporción del aire comprimido en los costes de fabricación proporcionados por el solicitante. La Comisión consideró que este método reflejaba adecuadamente en el valor normal calculado la proporción del aire comprimido en los costes totales de fabricación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.6.   Agua</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(142)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En México, las tarifas del agua se deciden a nivel municipal. Además, la Conagua (Comisión Nacional del Agua), organismo gubernamental que regula el agua en México, publica estadísticas sobre el agua en dicho país, que también ofrecen una visión general del precio del agua para uso industrial en algunos municipios. No obstante, la última edición es de 2016 y trata del año 2015.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(143)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, a fin de utilizar los precios aplicables durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión utilizó las tarifas del agua de la Ciudad de México, que podían obtenerse fácilmente del Código fiscal del Distrito Federal, en su versión modificada de diciembre de 2016, y que eran aplicables a partir del 1 de enero de 2017.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.6.7.   Cálculos</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(144)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para determinar el valor normal calculado, la Comisión siguió los dos pasos que se describen a continuación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(145)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión multiplicó los factores de utilización observados en el proceso de producción del solicitante en relación con las materias, la mano de obra, la energía y el agua por los costes no distorsionados por unidad observados en el país representativo, México. Además, en el caso de los factores de producción de los que el solicitante no proporcionó ningún factor de uso preciso (en particular, los auxiliares y el aire comprimido), la Comisión aplicó a los costes de fabricación directos no distorsionados un porcentaje igual a la proporción de esos factores de producción en los costes de fabricación comunicados por el solicitante.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(146)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En segundo lugar, la Comisión aplicó a los costes de fabricación indicados anteriormente los gastos generales de fabricación, los costes administrativos, de venta y generales y el beneficio de Ternium S.A, que se obtuvieron del Informe anual de 2017 de Ternium SA México y que se expresaron con los porcentajes siguientes:</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(147)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">gastos generales de fabricación (80) del 14,12 % aplicados a los costes de fabricación (incluyen el consumo de materias, la mano de obra, la energía y el agua);</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(148)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">costes administrativos, de venta y generales (81) del 12,56 % aplicados a la suma de los costes de fabricación y gastos generales de fabricación;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(149)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">un beneficio (82) del 15,09 % aplicado a la suma de los costes de fabricación, gastos generales de fabricación y costes administrativos, de venta y generales;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(150)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Debido a que no cooperó ningún productor exportador, el valor normal se determinó a escala nacional y no por separado para cada exportador y productor.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.7.   Precio de exportación</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(151)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos CIF de Eurostat corregidos al precio franco fábrica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.8.   Comparación y márgenes de dumping</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(152)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación franco fábrica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.9.   Conclusión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(153)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De acuerdo con todo lo expuesto, el margen de dumping medio ponderado expresado como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 134 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(154)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.   Probabilidad de reaparición del dumping por parte de la República Popular China</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(155)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se ha determinado en el presente Reglamento, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedente de China fueron objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, pero el nivel de las importaciones fue relativamente limitado. En aras de la exhaustividad, la Comisión también investigó la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el comportamiento de los precios de los productores exportadores de China en otros mercados, la disponibilidad de otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.1.   Exportaciones a terceros países</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(156)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período de investigación de la reconsideración, el volumen de las importaciones del producto objeto de reconsideración de la República Popular China a la Unión, aunque considerado representativo, conclusión a la que se llega en el considerando 36, fue bastante reducido (alrededor del 0,1 % del consumo total de la Unión). Por lo tanto, la Comisión decidió también analizar los datos relativos a las ventas de OCS de la República Popular China a terceros países para confirmar sus constataciones sobre la continuación del dumping. Los cálculos del dumping se realizaron utilizando los precios de las ventas a terceros países, sobre la base de las estadísticas de exportación chinas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.1.1.   Valor normal</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(157)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El valor normal para evaluar el dumping de la República Popular China en terceros países siguió lo expuesto en los considerandos 37 a 150.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.1.2.   Precio de exportación</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(158)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como no hubo cooperación por parte de los productores chinos, el precio de exportación a terceros países se basó en la información de la base de datos de exportación de China proporcionados por el solicitante. A partir de estos datos presentados a nivel franco a bordo en la base de datos, la Comisión dedujo los costes de la manutención portuaria y los costes de transporte nacional en China según las estimaciones del solicitante para calcular el precio de exportación franco fábrica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.1.3.   Comparación</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(159)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión comparó el valor normal calculado y el precio de exportación franco fábrica a países distintos de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.1.4.   Margen de dumping</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(160)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La comparación antes mencionada mostró un margen de dumping de ámbito nacional para las exportaciones a todos los terceros países (excluida la Unión) del 118 %, con un margen de dumping de ámbito nacional para la exportación a los cinco mercados de exportación más importantes (la India, Filipinas, la Federación de Rusia, Corea del Sur y Vietnam) situado entre el 112 % y el 160 %. Esto confirmó además que el margen de dumping determinado para las exportaciones a la Unión era razonable, a pesar de los volúmenes de ventas muy bajos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(161)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en la RPC se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(162)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La capacidad de producción de la República Popular China superó sustancialmente los volúmenes de producción actuales. Según la China Iron and Steel Association (CISA), la capacidad de producción de acero revestido de color ascendió a 40 millones de toneladas en 2013. Con unos volúmenes de producción de 7,5 millones de toneladas, la utilización de la capacidad solo alcanzó aproximadamente el 20 %. Si se derogaran las medidas, los productores chinos tienen una capacidad disponible suficiente, estimada en 32,5 millones de toneladas, para inundar con OCS objeto de dumping el mercado de la Unión, donde el consumo es de 4,5 millones de toneladas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(163)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir OCS para su exportación al mercado de la Unión si se derogaran las medidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.3.   Disponibilidad de otros mercados</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(164)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la India, Malasia, Pakistán, Turquía y Vietnam se aplican medidas de defensa comercial contra las exportaciones chinas de OCS, lo que demuestra la existencia del mismo tipo de comportamiento de los precios que el observado en el caso de las exportaciones chinas a la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(165)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, de derogarse las medidas vigentes, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones hacia la Unión a precios objeto de dumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.4.   Atractivo del mercado de la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(166)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio de venta de la Unión fue superior en 194 – 338 EUR (o en un 28 – 59 %) por tonelada de OCS al precio de exportación chino CIF a los cinco principales mercados de exportación, como se describe en el considerando 160. También fue de 211 – 226 EUR (o 31 – 33 %) superior por tonelada de OCS al precio medio de exportación chino CIF a todos los terceros países (excluida la Unión). Las exportaciones chinas a los cinco mercados de exportación más importantes ascendieron al 48 % del consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(167)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En consecuencia, si se derogaran las medidas, los productores exportadores chinos podrían reorientar las exportaciones de importantes volúmenes de OCS procedentes de terceros países al mercado de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.5.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(168)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En vista de lo anterior, la Comisión también llegó a la conclusión de que, con independencia de la existencia de dumping durante el período de investigación de reconsideración, es muy probable que reaparezca el dumping en caso de que las medidas expiren.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.4.   Conclusión general sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(169)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La investigación demostró que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de reconsideración. A pesar de los bajos volúmenes de importación, los márgenes de dumping constatados se corresponden con los observados al examinar las exportaciones chinas a terceros países. A la vista de los elementos examinados en las secciones 3.3.2 a 3.3.4, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que los productores chinos exporten cantidades significativas de OCS a la Unión a precios objeto de dumping en caso de que las medidas expiren. Así pues, hay pruebas de la probabilidad de continuación del dumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(170)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En cualquier caso, con carácter subsidiario, la Comisión también constató que existían pruebas de que es probable que el dumping reaparezca en caso de que las medidas expiren. La capacidad excedentaria de la RPC fue muy significativa en comparación con el consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Además, otros mercados aplicaban medidas antidumping a las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China. Este comportamiento de los productores exportadores chinos en lo que concierne a los precios en los mercados de terceros países refuerza el argumento de la probabilidad de continuación del dumping en la Unión si se dejan expirar las medidas. Por último, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precios y el hecho de que otros mercados permanecieran cerrados debido a las medidas antidumping, indicaban que es probable que las exportaciones chinas y la capacidad excedentaria se dirigieran hacia el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas. En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que existía una gran probabilidad de que la derogación de las medidas antidumping diera lugar a un aumento de las exportaciones de OCS procedente de la RPC a la Unión a precios objeto de dumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(171)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Habida cuenta de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la expiración de las medidas antidumping probablemente daría lugar a una continuación y, en cualquier caso, a la reaparición del dumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.   PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(172)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período de investigación de la reconsideración, más de 20 productores conocidos de la Unión fabricaban OCS, estando algunos de ellos vinculados entre sí. Varios de esos productores pertenecen a grupos siderúrgicos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(173)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La producción total de la Unión se estimó en 4 752 003 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, sobre la base de las respuestas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra y los datos presentados por el solicitante. Los productores de la Unión que representan la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.2.   Consumo de la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(174)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante la investigación se halló que una parte de la producción de la industria de la Unión se destinaba a un uso cautivo, es decir, que a menudo se transfería simplemente (sin factura) y/o se suministraba a precios de transferencia dentro de la misma empresa o grupo de empresas para una nueva transformación posterior. Con el fin de proporcionar una imagen lo más completa posible de la situación de la industria de la Unión, se obtuvieron y analizaron datos de toda la actividad relativa al OCS.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(175)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al igual que en la investigación original (considerandos 68 – 69 de la misma), se consideró que los indicadores económicos como la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad de reunir capital dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de que la producción se destine a un uso cautivo o se venda en el mercado libre. Sin embargo, el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen de exportación y los precios se centran en la situación imperante en el mercado libre (por tanto, excluidas las actividades cautivas). Así pues, los indicadores de perjuicio se corrigieron para el uso cautivo conocido y las ventas en la industria de la Unión, y el uso cautivo y las ventas se analizaron por separado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(176)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El consumo de la Unión se estableció sobre la base de: i) las estadísticas de importación a nivel TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, y ii) los volúmenes de ventas de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) en la Unión, según lo presentado por el solicitante. Esos volúmenes de venta se cotejaron y se actualizaron cuando fue necesario por lo que se refiere a los productores de la Unión incluidos en la muestra como consecuencia de las visitas de inspección a sus instalaciones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(177)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="28%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Consumo de la Unión (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3 840 088</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3 965 150</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4 375 791</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4 525 677</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">103</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">114</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">118</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario y base de datos del artículo 14, apartado 6.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(178)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un 18 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.3.   Importaciones en la Unión procedentes de China</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(179)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión determinó el volumen de las importaciones y los precios sobre la base de las estadísticas sobre las importaciones a nivel del TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.3.1.   Volumen y cuota de mercado</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(180)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 3</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="39%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Importaciones procedentes de China</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Volumen de importaciones (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 619</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4 217</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2 958</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">6 338</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">75</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">53</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">113</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado (%)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,1</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,1</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,1</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">0,1</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(181)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de la RPC fue bajo. La cuota de mercado china fluctuó ligeramente durante el período considerado y era del 0,1 % en el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(182)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las importaciones se han mantenido a un nivel bajo desde la aplicación de las medidas antidumping provisionales en septiembre de 2012. Se supone que su nivel bajo es el resultado de las medidas antidumping en vigor.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.3.2.   Precio y subcotización de precios</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(183)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, los precios de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 4</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="40%"/>
                <col width="14%"/>
                <col width="14%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="14%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Importaciones procedentes de China</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Cuadro 42016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Precio medio de importación (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">341</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">747</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">697</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">637</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">219</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">204</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">187</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(184)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, los precios de las importaciones chinas aumentaron un 87 %. Puede suponerse razonablemente que esta tendencia se debe, al menos en parte, al aumento de los precios de las materias primas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(185)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los precios medios de venta de los productores de la Unión que cooperaron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión se compararon con los precios medios de las importaciones procedentes de China. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, no fue posible realizar de forma fiable comparaciones por tipo de producto, por lo que se utilizaron las estadísticas de las importaciones correspondientes al producto objeto de la reconsideración en su conjunto para determinar el precio medio de importación chino. Debido a la falta de cooperación de los importadores no vinculados en esta reconsideración por expiración, se utilizaron las estimaciones sobre el nivel del ajuste correspondiente a los costes posteriores a la importación contenidas en la solicitud.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(186)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de esa metodología, la comparación mostró que, durante el período de investigación de reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración subcotizaron los precios de la industria de la Unión un 27,8 % (es decir, un nivel muy similar al constatado durante la investigación original).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(187)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, el análisis de los precios de exportación chinos a otros mercados de terceros países puso de manifiesto que China vendía en algunos de sus principales mercados de exportación a precios similares o incluso inferiores a los de la Unión, reforzando así la conclusión de que el actual nivel de precios chinos subcotizaría los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la UE.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.4.   Importaciones en la Unión procedentes de terceros países</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(188)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El cuadro 5 muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de terceros países durante el período considerado en términos de volumen y cuota de mercado, así como el precio medio de estas importaciones.</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 5</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="38%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Volumen de las importaciones procedentes de la India (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">191 015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">136 208</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">152 511</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">247 237</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">71</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">80</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">129</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado (%)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5,0</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3,4</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3,5</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">755</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">770</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">680</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">818</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Volumen de las importaciones procedentes de la República de Corea (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">155 634</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">131 959</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">184 637</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">222 448</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">85</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">119</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">143</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado (%)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4,0</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3,3</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4,2</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4,9</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">899</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">934</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">785</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">925</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">117 938</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">113 679</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">134 352</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">201 981</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">96</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">114</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">171</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado (%)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3,1</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2,9</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3,1</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">793</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">798</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">714</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">838</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(189)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países aumentó hasta alcanzar una cuota de mercado del 14,8 %. La mayoría de estas importaciones procedían de la India y de Corea, seguidas de Turquía y Taiwán.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(190)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En general, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países fue superior a los precios medios con los que las importaciones chinas entraron en la Unión. Dependiendo de los años, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países era superior o inferior a los precios medios de venta de los productores de la Unión en la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.   Situación económica de la industria de la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(191)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(192)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se evaluaron los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, crecimiento, magnitud de los márgenes de dumping y recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores) a escala de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información facilitada por el solicitante, cotejada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(193)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para estudiar los indicadores microeconómicos (existencias, precios de venta, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital y salarios), se analizó a los productores de la Unión que formaban parte de la muestra. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante una visita de inspección sobre el terreno.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(194)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dado que una de las tres empresas incluidas en la muestra no está representada por el solicitante, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base los datos de los cuadros 9 a 14 se presentan en intervalos para preservar la confidencialidad de la información comercial sensible.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.1.   Indicadores macroeconómicos</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(195)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 6</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="30%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Producción (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4 402 079</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4 404 178</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4 769 698</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">4 752 003</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">108</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">108</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Capacidad de producción (en toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 076 892</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 113 417</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 361 693</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 339 200</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Utilización de la capacidad (%)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">87</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">86</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">89</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">89</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(196)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado se registró un modesto aumento del volumen de producción (+ 8 %) y de la capacidad (+ 5 %), mientras que la utilización de la capacidad aumentó un 2 % hasta alcanzar el 89 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.1.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(197)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, las ventas en la Unión de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) evolucionaron de la manera siguiente:</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 7</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="28%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Volumen de ventas (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3 369 883</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3 579 087</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3 901 334</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">3 847 673</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">116</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">114</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado (del consumo de la Unión) (%)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">87,6</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">90,2</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">89,1</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">84,9</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(198)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentaron un 14 % durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(199)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo al 84,9 % durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.1.3.   Empleo y productividad</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(200)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el empleo y la productividad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 8</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="39%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Número de empleados (equivalentes en tiempo completo-ETC)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 667</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 685</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">5 938</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">6 021</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Productividad (toneladas por trabajador)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">777</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">775</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">803</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">789</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">103</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">102</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(201)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tanto el empleo como la productividad de los trabajadores de los productores de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada y por año, aumentaron durante el período considerado. Estos incrementos reflejan el aumento global de la producción y del volumen de ventas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.1.4.   Crecimiento</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(202)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La industria de la Unión consiguió beneficiarse del crecimiento del mercado de la Unión incluso si las instalaciones más afectadas por la menor utilización de la capacidad observada durante la investigación original aún se encuentran en fase de recuperación. La industria de la Unión conservó cuotas de mercado importantes durante todo el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.1.5.   Magnitud del dumping y recuperación del dumping practicado en el pasado</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(203)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración con un nivel significativo, como se ha explicado en la sección 3. Cabe señalar que los productores chinos subcotizaron en gran medida los precios de venta de la industria de la Unión y que la industria de la Unión sigue estando en una situación delicada.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(204)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dado que los volúmenes de las importaciones objeto de dumping procedentes de China eran muy inferiores a los del período de la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que el impacto de la magnitud del margen de dumping en la industria de la Unión fue significativamente menos pronunciado que en la investigación original.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.   Indicadores microeconómicos</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.1.   Existencias</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(205)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron del siguiente modo:</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 9</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="17%"/>
                <col width="21%"/>
                <col width="21%"/>
                <col width="21%"/>
                <col width="21%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Existencias (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">68 500 – 71 500</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">52 000 – 55 000</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">72 000 – 75 000</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">83 000 – 86 000</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">77</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">120</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(206)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las existencias de los productores de la Unión aumentaron en el período considerado. Sin embargo, este indicador no se considera muy pertinente para evaluar la situación económica de los productores de la Unión. La mayoría de los OCS se producen bajo pedido. En cualquier caso, las existencias solo representaban alrededor del 2 % de las ventas totales durante el PIR.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.2.   Precios unitarios de venta medios en la Unión y coste de producción</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(207)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el período considerado, los precios unitarios de venta medios a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 10</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="33%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Precios unitarios de venta medios a las partes no vinculadas (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">805-820</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">760-775</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">740-755</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">895-910</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">94</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">92</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">111</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Coste unitario de producción (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">800-850</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">750-800</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">650-730</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">850-900</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">94</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">87</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(208)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, la industria de la Unión consiguió aumentar sus precios de venta un 11 %. Tras disminuir los precios entre 2014 y 2015, y posteriormente entre 2015 y 2016, los precios volvieron a subir entre 2016 y 2017. Tanto el descenso como el aumento están estrechamente relacionados con las variaciones de los precios de las materias primas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.3.   Rentabilidad y flujo de caja</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 11</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="38%"/>
        <col width="16%"/>
        <col width="16%"/>
        <col width="16%"/>
        <col width="16%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo"> </p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2014</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2015</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2016</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">PIR</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Rentabilidad (%)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">– 1,5-0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">– 0,5-1</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2,5-4</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">3,5-5</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">– 100</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">101</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">413</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">506</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="tblnote">
          <td>
            <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(209)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(210)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, la industria de la Unión dejó de tener pérdidas. La mejora de la rentabilidad se debió claramente a que la industria de la Unión consiguió aumentar su volumen de producción y de ventas, así como los precios de venta, en los años sucesivos a la imposición de las medidas originales. Sin embargo, la rentabilidad se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio que se consideraba adecuado y sostenible en la investigación original (es decir, el 6,7 %).</p>
            <p class="parrafo">Cuadro 12</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="9%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="24%"/>
                <col width="24%"/>
                <col width="24%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2014</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2015</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">2016</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Flujo de caja (EUR)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">– 18 000 000 – (– 15 000 000 )</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">28 000 000 – 31 000 000</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">30 000 000 – 34 000 000</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">34 000 000 – 37 000 000</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">– 100</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">273</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">295</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">311</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="tblnote">
                  <td>
                    <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(211)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, la evolución del flujo de caja refleja principalmente la evolución de la rentabilidad global de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.4.   Inversión, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 13</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="13%"/>
        <col width="22%"/>
        <col width="22%"/>
        <col width="22%"/>
        <col width="22%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo"> </p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2014</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2015</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2016</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">PIR</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Inversiones (EUR)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">12 000 000 – 17 000 000</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">20 000 000 – 25 000 000</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">27 000 000 – 32 000 000</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">25 000 000 – 30 000 000</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">100</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">159</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">200</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">180</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Rendimiento de la inversión (activo neto) (%)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">– 2,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0,0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">7,0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">11,0</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="tblnote">
          <td>
            <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(212)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, la industria de la Unión, muy intensiva en capital, realizó inversiones periódicas para la optimización y mejora de la maquinaria de producción existente. Además, se realizaron importantes inversiones para cumplir los requisitos legales en materia de protección del medio ambiente y mayor seguridad. Dependiendo de la empresa, se realizaron inversiones destinadas a la reducción de los costes, la optimización energética o también a la renovación de instalaciones que se habían visto afectadas negativamente por la menor utilización de la capacidad observada durante el período de la investigación original.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(213)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La rentabilidad de las inversiones es el beneficio del valor contable neto de las inversiones expresado en porcentaje. El rendimiento de las inversiones durante el período considerado se ajustó estrechamente a la tendencia de la rentabilidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(214)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Desde la aplicación de medidas, ha mejorado la capacidad de reunir capital.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.5.   Salarios</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 14</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="15%"/>
        <col width="21%"/>
        <col width="21%"/>
        <col width="21%"/>
        <col width="21%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo"> </p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2014</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2015</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2016</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">PIR</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Costes laborales por empleado (EUR)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">63 000 – 72 000</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">63 000 – 72 000</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">64 000 – 73 000</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">64 000 – 73 000</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Índice (2014 = 100)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">100</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">101</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">102</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">102</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="tblnote">
          <td>
            <p class="parrafo">Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(215)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La media de los salarios aumentó ligeramente durante el período considerado, pero menos que el coste unitario de producción.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.6.   Conclusión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(216)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El análisis del perjuicio muestra que la situación de la industria de la Unión mejoró significativamente durante el período considerado. La aplicación de las medidas antidumping definitivas en marzo de 2013 permitió a la industria de la Unión recuperarse lenta pero progresivamente de los efectos perjudiciales del dumping. El que la industria de la Unión se haya beneficiado considerablemente de las medidas se demuestra, entre otras cosas, por el aumento de la producción y de los volúmenes de venta en la Unión, por el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones positivos, por los precios de venta en general superiores al coste unitario de producción, por el aumento mínimo de los costes laborales y por la mejora significativa de la rentabilidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(217)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sin embargo, incluso si la industria de la Unión se ha recuperado en gran parte del perjuicio del pasado y aunque parezca estar en el buen camino para seguir mejorando su situación a largo plazo, sigue estando en una situación frágil debido a su poca rentabilidad, que sigue estando por debajo del objetivo de beneficio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(218)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se ha mostrado en la sección 4.6, la industria de la Unión se ha recuperado en gran medida del perjuicio del pasado causado por las importaciones chinas objeto de dumping. No obstante, en esta sección se examinará si la precaria situación de la industria de la Unión seguirá deteriorándose, dando lugar a la reaparición del perjuicio importante si se permite que la medida expire.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.1.   Impacto del volumen previsto de las importaciones y efectos en el precio en caso de derogarse las medidas</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(219)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En caso de que se deroguen las medidas, se prevé que el volumen de las importaciones procedentes de China aumente drásticamente. Se recuerda que las importaciones durante el período de la investigación original ascendieron a más de 702 000 toneladas, mientras que ascendieron a 6 338 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(220)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El exceso de capacidad de China en la producción de acero está bien probado (83). El solicitante presentó datos de Plantfacts que indican que la capacidad china relativa al OCS asciende a 7 millones de toneladas (es decir, más de 4 veces el consumo aparente de OCS en China). Se trata de una estimación prudente. El solicitante también proporcionó información detallada de 2013, según la cual China Iron and Steel Association publicó que la capacidad de producción de acero revestido de China era de casi 40 millones de toneladas dicho año.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(221)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Aunque los volúmenes de las exportaciones chinas a la Unión se redujeron tras la aplicación de las medidas originales, los productores chinos fabrican volúmenes importantes del producto objeto de reconsideración y exportan más del 80 % del mismo. Según los datos publicados por World Steel Association, China produjo más de 8 millones de toneladas de ARI al año en los años 2013-2014. Una de las empresas que apoyaban la denuncia presentó cifras procedentes del boletín China Metallurgical Newsletter (Boletín metalúrgico chino) de China Metallurgical Information and Standardisation Institute &amp; the Metallurgical Council of the China Council for the Promotion of International Trade, que sugiere que China produjo unos 8 millones de toneladas de OCS al año en el período 2015-2017. Según el mismo documento de dicho solicitante, se estima que en el período 2015-2017 el consumo aparente de OCS en China se situó entre 1 y 1,8 millones de toneladas al año.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(222)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sin embargo, con la importancia que tienen los mercados de exportación para la industria china, China se enfrenta con dificultades cada vez mayores para acceder a los mismos. Entre 2016 y 2018, países como la India, Malasia, Vietnam, Pakistán o Turquía, aplicaron medidas de defensa comercial que afectan al OCS originario de China. En cuanto a los Estados Unidos, desde enero de 2018 el acero (incluido el OCS) de muchos países de origen, entre ellos China, está sujeto a un arancel del 25 % (84).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(223)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Unión es el mayor mercado de OCS después de los de Asia y de América del Norte/Central.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(224)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La base de datos china muestra que, en los últimos años, China ha exportado cantidades significativas a países no pertenecientes a la Unión a precios bajos. En 2017, los precios franco a bordo chinos para la Unión eran un 10,5 % más elevados que, por ejemplo, para Corea, principal mercado de exportación chino de este producto. Durante el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes exportados a países fuera de la Unión fueron mayores que la producción total de la industria de la Unión y el consumo aparente en la Unión. Debido al atractivo del mercado de la Unión en términos de precios, apertura (no hay derechos de aduana para este producto) y mayor consumo aparente, se considera que, si se pone fin a las medidas, es probable que los exportadores chinos reorienten volúmenes significativos de OCS al mercado de la Unión, que es más lucrativo. El que la Unión haya adoptado recientemente medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos, entre ellos el OCS, no altera esta conclusión. Los volúmenes de importación al amparo de los contingentes arancelarios se fijan en niveles que pueden permitir a China exportar cantidades significativas de OCS.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(225)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, como se describe en la sección 4.3.2, las importaciones chinas en el mercado de la Unión subcotizaron significativamente los precios de los productores de la Unión durante el PIR, en particular cuando se descuentan los efectos de los derechos antidumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(226)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El mercado de los productos de OCS es muy competitivo, ya que la competencia se basa principalmente en los precios. La presión potencial sobre los precios de la industria de la Unión se ve aún más agravada por el hecho de que, según la solicitud, las ventas chinas suelen producirse por cantidades relativamente grandes. Si se venden importaciones objeto de dumping a bajo precio en cantidades importantes en el mercado de la Unión, los productores de la Unión perderán grandes volúmenes de venta. La capacidad de reunir capital y de invertir podría verse obstaculizada si la rentabilidad de los productores de la Unión se reduce aún más o se convierte en negativa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.2.   Conclusión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(227)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas aplicables a las importaciones procedentes de China daría lugar probablemente a una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.   INTERÉS DE LA UNIÓN</p>
    <p class="parrafo">6.1.   Introducción</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(228)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, es decir, los de la industria de la Unión, por un lado, y los de los importadores y usuarios, por otro.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(229)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Cabe recordar que en la investigación original se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo indebido de las medidas antidumping actuales para las partes afectadas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(230)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por tanto, se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y la reaparición del perjuicio, podría deducirse claramente que el mantenimiento de las medidas en este caso concreto sería contrario al interés de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.2.   Interés de la industria de la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(231)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La investigación también mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad. El mantenimiento de las medidas permitiría a la industria de la Unión seguir aprovechando su potencial en un mercado de la Unión con unas condiciones equitativas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(232)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes va en interés de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.3.   Interés de los importadores</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(233)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se ha indicado en el considerando 12, se contactó con nueve importadores conocidos en esta investigación, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se dio a conocer ni cooperó en modo alguno en la investigación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(234)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se recuerda que en la investigación original se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los importadores, cualquier impacto negativo de la aplicación de medidas en los importadores, en su caso, no resultaría desproporcionado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(235)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la presente investigación no hay pruebas en el expediente que sugieran lo contrario, por lo que puede confirmarse que las medidas actualmente en vigor no han tenido ningún efecto negativo importante en la situación financiera de los importadores y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.4.   Interés de los usuarios</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(236)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para la presente investigación se contactó con unos sesenta usuarios conocidos, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se manifestó ni cooperó en modo alguno en la investigación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(237)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se recuerda que, en la investigación original, diez usuarios respondieron al cuestionario. Entonces se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los usuarios, el impacto de la aplicación de medidas en los usuarios, en su caso, no resultaría desproporcionado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(238)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la investigación actual no hay pruebas en el expediente que sugieran que las medidas en vigor les hayan afectado de manera negativa. De hecho, el solicitante presentó pruebas de que los usuarios clave mejoraron su rentabilidad durante el período objeto de reconsideración. Según la solicitud, las medidas en vigor no tienen un impacto considerable en los usuarios y los consumidores, ya que el OCS representa una parte insignificante del coste de los productos transformados (por ejemplo, 0,42 EUR del coste de producir una lavadora o el 0,4 % de la inversión de un edificio vacío para una fábrica).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(239)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se confirma que las medidas actualmente en vigor no tuvieron efectos negativos sustanciales en la situación financiera de los usuarios y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.5.   Conclusión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(240)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas contra las importaciones de OCS originario de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">7.   MEDIDAS ANTIDUMPING</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(241)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por tanto, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(242)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Una empresa puede solicitar la aplicación de tipos del derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (85), y debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(243)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (86), cuando deba reembolsarse un importe tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses que deben pagarse deben ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(244)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China.</p>
    <p class="parrafo">2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="47%"/>
        <col width="23%"/>
        <col width="30%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Empresa</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Derecho (%)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Código TARIC adicional</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Union Steel China</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B311</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co. Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co. Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">26,1</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B312</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company, Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">5,9</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B313</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Angang Steel Company Limited</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B314</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Anyang Iron Steel Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B315</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Baoshan Iron &amp; Steel Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B316</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Baoutou City Jialong Metal Works Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B317</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Changshu Everbright Material Technology Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B318</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Changzhou Changsong Metal Composite Material Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B319</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B320</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B321</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Jiangyin Ninesky Technology Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B322</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B323</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Jigang Group Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B324</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Maanshan Iron&amp;Steel Company Limited</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B325</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B326</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Shandong Guanzhou Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B327</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B328</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Tangshan Iron And Steel Group Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B329</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Tianjin Xinyu Color Plate Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B330</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Wuhan Iron And Steel Company Limited</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B331</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Wuxi Zhongcai New Materials Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B332</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Xinyu Iron And Steel Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">0</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B333</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Zhejiang Tiannu Color Steel Co., Ltd</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">16,2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B334</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Todas las demás empresas</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">13,6</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B999</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">4.   La Comisión podrá modificar el apartado 2 para incluir a un nuevo productor exportador y atribuirle el tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original, en caso de que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:</p>
    <p class="parrafo">a) no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 (el período de la investigación inicial);</p>
    <p class="parrafo">b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping aplicadas por el presente Reglamento, y</p>
    <p class="parrafo">c) ha exportado realmente a la Unión el producto objeto de la reconsideración o bien ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa del mismo a la Unión una vez finalizado el período de investigación original.</p>
    <p class="parrafo">5.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. En la factura comercial figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).</p>
    <p class="cita">(4)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 187 de 13.6.2017, p. 60).</p>
    <p class="cita">(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 8).</p>
    <p class="cita">(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 21).</p>
    <p class="cita">(7)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).</p>
    <p class="cita">(8)  N.o t18.003071.</p>
    <p class="cita">(9)  N.o t18.007614.</p>
    <p class="cita">(10)  SWD(2017) 483 final/2.</p>
    <p class="cita">(11)  United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condición de país sin economía de mercado de China), A-570053, 26 de octubre de 2017, p. 57.</p>
    <p class="cita">(12)  Xinhua News Agency, SASAC: State-owned Economy Should Maintain Absolute Controlling Power over Seven Industries, (La economía estatal debe mantener el control absoluto de siete sectores), 18 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="cita">(13)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).</p>
    <p class="cita">(14)  ThinkDesk Report, «Analysis of state-business interaction and subsidization in the hot-rolled flat (HRF) segment of the Chinese steel industry» («Análisis de la interacción entre el Estado y las empresas y de las subvenciones en el segmento de los productos planos laminados en caliente de la industria siderúrgica china»), 28 de febrero de 2016, facilitado en el anexo 18 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(15)  Datos facilitados en el anexo 20 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(16)  China Chemical Enterprise Management Association (CCEMA). (2016). List of Top 500 Chinese Chemical Companies in 2016 (Lista de las 500 mayores empresas químicas chinas en 2016). China Petroleum &amp; Chemical Industry Federation (CPCIF). (2016). 29 de junio de 2016.</p>
    <p class="cita">http://www.cpcia.org.cn/html/13/20166/155709.html; mencionado en el Informe, p. 403.</p>
    <p class="cita">(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 215/2013 y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969, mencionados anteriormente.</p>
    <p class="cita">(18)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013, considerandos 140 a 145.</p>
    <p class="cita">(19)  Overview of the subsidies enjoyed by Chinese steel produces (Síntesis de las subvenciones recibidas por los productores siderúrgicos chinos), p. 6, proporcionada en el anexo 18 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(20)  CHEN Y., «BRC's New Supervisory Storm is here-implications for foreign banks in China» («La nueva tormenta en el ámbito de la supervisión del BRC ya ha llegado. Consecuencias para los bancos extranjeros en China»), China Law Insight, 13 de abril de 2017, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(21)  US Department of Commerce, China's Status as a Non-Market Economy (La condición de país sin economía de mercado de China), 26 de octubre de 2017, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(22)  Para más detalles, véanse los apartados 106-107 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(23)  Véase Overview of the subsidies enjoyed by Chinese steel produces (Síntesis de las subvenciones recibidas por los productores siderúrgicos chinos), pp. 6-7, proporcionada en el anexo 18 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(24)  ThinkDesk Report, «Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry» («Reducción del apalancamiento e intercambios de deuda por obligaciones»), 31 de octubre de 2017, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud.</p>
    <p class="cita">(25)  Reglamento (UE) n.o 215/2013, considerandos 314 a 396; y Reglamento (UE) 2017/969, considerandos 312 a 394.</p>
    <p class="cita">(26)  Environmental Enforcement and Compliance in China, an Assessment of Current Practices and Ways Forward (Conformidad con la normativa de protección del medio ambiente y garantía de la aplicación de dicha normativa en China) (OCDE) 2006.</p>
    <p class="cita">(27)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.</p>
    <p class="cita">(28)  Informe, capítulo 2, p. 10.</p>
    <p class="cita">(29)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&amp;lib=law.</p>
    <p class="cita">(30)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.</p>
    <p class="cita">(31)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.</p>
    <p class="cita">(32)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.</p>
    <p class="cita">(33)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.</p>
    <p class="cita">(34)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.</p>
    <p class="cita">(35)  Informe, capítulo 8, pp. -170, 200-201.</p>
    <p class="cita">(36)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, p. 50 y p. 84, y capítulo 5, pp. 108-9.</p>
    <p class="cita">(37)  Informe, capítulo 3, p. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.</p>
    <p class="cita">(38)  Informe, capítulo 5, pp. 104-9.</p>
    <p class="cita">(39)  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % privada y el 49 % pública en términos de producción, mientras que el 44 % pública y el 56 % privada en términos de capacidad.</p>
    <p class="cita">(40)  https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&amp;secret=c8uthafuthefra4e.</p>
    <p class="cita">(41)  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase Beijing steel report (Informe sobre el acero de Pekín), p. 58.</p>
    <p class="cita">(42)  Informe, capítulo 14, pp. 359-360.</p>
    <p class="cita">(43)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.</p>
    <p class="cita">(44)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.</p>
    <p class="cita">(45)  Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.</p>
    <p class="cita">(46)  El texto completo del plan está disponible en el sitio web del MIIT:</p>
    <p class="cita">http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html.</p>
    <p class="cita">(47)  Baoshan Iron &amp; Steel Co., Ltd 2016 Semi-annual Report (Informe semestral 2016), http://tv.baosteel.com/ir/pdf/report/600019_2016_2e.pdf.</p>
    <p class="cita">(48)  Véase el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.</p>
    <p class="cita">(49)  Informe, capítulo 14.1 a 14.3.</p>
    <p class="cita">(50)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.</p>
    <p class="cita">(51)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.</p>
    <p class="cita">(52)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.</p>
    <p class="cita">(53)  Informe, capítulo 14, p. 347.</p>
    <p class="cita">(54)  The 13th Five-Year Plan for Economic and Social Development of the People's Republic of China (2016-2020) [13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020)], http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf.</p>
    <p class="cita">(55)  Informe, capítulo 14, p. 349.</p>
    <p class="cita">(56)  Informe, capítulo 14, p. 352.</p>
    <p class="cita">(57)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) issued by Order No 9 of the National Development and Reform Commission on 27 March 2011, and amended in accordance with the Decision of the National Development and Reform Commission on Amending the Relevant Clauses of the Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 por la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 por la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma].</p>
    <p class="cita">(58)  Véase el considerando 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.</p>
    <p class="cita">(59)  La solicitud contiene numerosas pruebas adicionales (anexo 18 de la misma) de distorsiones en los mercados de una serie de materias primas utilizadas para la producción de OCS tales como: el dominio de las empresas públicas en el sector de la minería del cinc, el carbón y el mineral de hierro y un impuesto del 30 % a la exportación del cinc; el dominio de las empresas públicas en la industria química que produce pintura y otros productos químicos de revestimiento; las tarifas preferentes por el uso de electricidad de las que se benefician varios productores de OCS. Véase también el Informe, capítulo 16.</p>
    <p class="cita">(60)  Informe, capítulo 14, pp. 375-376.</p>
    <p class="cita">(61)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.</p>
    <p class="cita">(62)  Informe, capítulo 9, p. 216.</p>
    <p class="cita">(63)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.</p>
    <p class="cita">(64)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.</p>
    <p class="cita">(65)  Véanse los considerandos 107 a 126 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013.</p>
    <p class="cita">(66)  Véanse los considerandos 281 a 311 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.</p>
    <p class="cita">(67)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.</p>
    <p class="cita">(68)  Informe, capítulo 13, p. 336.</p>
    <p class="cita">(69)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.</p>
    <p class="cita">(70)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.</p>
    <p class="cita">(71)  Informe, capítulo 6, p. 119.</p>
    <p class="cita">(72)  Informe, capítulo 6, p. 120.</p>
    <p class="cita">(73)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.</p>
    <p class="cita">(74)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.</p>
    <p class="cita">(75)  Véanse los considerandos 157 a 215 del Reglamento de Ejecución (UE).</p>
    <p class="cita">(76)  Véanse los considerandos 83 a 244 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/969.</p>
    <p class="cita">(77)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.</p>
    <p class="cita">(78)  Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.</p>
    <p class="cita">(79)  Ha firmado, pero no ha ratificado, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, firmado el 22 de mayo de 2001.</p>
    <p class="cita">(80)  También incluyen los gastos de reparación y mantenimiento, de seguridad, de seguros y de oficina mencionados en la nota 6 — Coste de las ventas, p. 79, del Informe anual de 2017.</p>
    <p class="cita">(81)  Mencionados en la nota 7 — Costes administrativos, de venta y generales, p. 80, y que incluyen otros resultados de explotación (gastos) contemplados en la nota 9, p. 81, y otros ingresos financieros (gastos) contemplados en la nota 10, p. 81, del Informe anual de 2017.</p>
    <p class="cita">(82)  Mencionado en las cuentas de resultados consolidadas, p. 45 del Informe anual de 2017.</p>
    <p class="cita">(83)  Véase, por ejemplo, Global forum on steel excess capacity, Ministerial report 20 September 2018 (Informe ministerial de 20 de septiembre de 2018), https://www.g20.org/sites/default/files/gfsec_ministerial_report_2018.pdf, en el que todas las partes, incluida China, han confirmado el exceso de capacidad chino en el sector en su conjunto. Con una capacidad siderúrgica de 1 018,3 millones de toneladas en 2017, China representa la mayor parte de la capacidad mundial (el 45 %, según la p. 42). El cuadro 1 del informe muestra que China redujo su capacidad un 10 % en el período 2014-2017. En la p. 51 se indica que China fijó unos objetivos claros para reducir el exceso de capacidad, es decir, reducir en 100 – 150 millones de toneladas la capacidad de acero bruto de 2016 a 2020.</p>
    <p class="cita">(84)  Section 232 Tariffs on Aluminum and Steel (Sección 232, Aranceles sobre el aluminio y el acero), https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/232-tariffs-aluminum-and-steel.</p>
    <p class="cita">(85)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.</p>
    <p class="cita">(86)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
