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<documento fecha_actualizacion="20241021221606">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80680</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20190409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>670/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2019/670 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/8 sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/8).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2019/113/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/670/spa</url_eli>
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      <materia codigo="93" orden="">Administraciones Públicas</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="3233" orden="">Entidades de crédito</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2019.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81102" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2014/303, de 20 de febrero (BCE/2014/8)</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado1, segundo guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 34.1, segundo guion,</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">(1) Para ayudar al Consejo de Gobierno a vigilar el cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria establecida en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión BCE/2014/8 (1) establece los tipos del mercado que sirven de límite máximo a la remuneración de los depósitos mantenidos por las administraciones y autoridades públicas en sus bancos centrales nacionales respectivos.</p>
    <p class="parrafo_2">(2) A fin de preservar la integridad de la política monetaria única, los tipos del mercado aplicables deben detallarse y actualizarse.</p>
    <p class="parrafo_2">(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/8.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación</p>
    <p class="parrafo">La Decisión BCE/2014/8 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se inserta la siguiente letra a bis):</p>
    <p class="parrafo">«a bis) “depósito”, el saldo acreedor en euros u otra moneda que resulta del mantenimiento de fondos en una cuenta con un BCN o de situaciones temporales derivadas de otros servicios prestados por un BCN, que da lugar a que se registre un pasivo en el balance de ese BCN que ese BCN debe devolver conforme a las condiciones contractuales o reglamentarias aplicables, y que incluye los depósitos a un día y a plazo»;</p>
    <p class="parrafo">(a) la letra c) se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) “tipo del mercado a un día sin garantías”,</p>
    <p class="parrafo">  i) respecto de los depósitos a un día en euros, el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA) o, cuando el EONIA deje de utilizarse, el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), y</p>
    <p class="parrafo">  ii) respecto de los depósitos a un día en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente»;</p>
    <p class="parrafo">(b) la letra d) se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) “tipo del mercado con garantías”, </p>
    <p class="parrafo">   i) respecto de los depósitos a plazo en euros, el índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, o un índice equivalente si este deja de utilizarse o de considerarse como referencia, y</p>
    <p class="parrafo">   ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1.   La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.   Será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2019.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de abril de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">Mario DRAGHI</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Decisión BCE/2014/8, de 20 de febrero de 2014, sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (DO L 159 de 28.5.2014, p. 54).</p>
  </texto>
</documento>
