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<documento fecha_actualizacion="20241021221559">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>650/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2019/650 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/650/spa</url_eli>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82776" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III.A y III.C del Reglamento 1925/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, dado que la utilización de Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] y sus preparados en los alimentos puede tener efectos nocivos para la salud y que persiste la incertidumbre científica, esta sustancia ha quedado sujeta al control de la Unión y, en virtud del Reglamento (UE) 2015/403 de la Comisión (2), fue incluida en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006.</p>
    <p class="parrafo_2">(2) Según establece el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, en los cuatro años siguientes a la fecha en que una sustancia se haya incluido en su anexo III, parte C, debe adoptarse una decisión a fin de autorizar de manera general el uso de una sustancia incluida en el anexo III, parte C, o de incluirla en el anexo III, parte A o parte B, según proceda, teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») sobre cualquier expediente sometido a evaluación por parte de los operadores del sector alimentario o cualesquiera otras partes interesadas, tal como se indica en el artículo 8, apartado 4.</p>
    <p class="parrafo_2">(3) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión (3), la Autoridad únicamente considera válidos, a efectos de la adopción de una decisión conforme al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, los expedientes presentados en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de una decisión por la que se incluya una sustancia en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo_2">(4) Dado que, en el plazo indicado en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión, las partes interesadas no han presentado a la Autoridad ningún dato científico que acredite la inocuidad del Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille], deben incluirse en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 el Yohimbe y sus preparados, lo que significa que debe prohibirse su uso en alimentos.</p>
    <p class="parrafo_2">(5) Por tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte A se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Corteza de Yohimbe y sus preparados procedentes de Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille]».</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte C, se suprime la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Corteza de Yohimbe y sus preparados procedentes de Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille]».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (UE) 2015/403 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al género Ephedra y a Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] (DO L 67 de 12.3.2015, p. 4).</p>
    <p class="cita">(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión, de 11 de abril de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 102 de 12.4.2012, p. 2).</p>
  </texto>
</documento>
