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<documento fecha_actualizacion="20241021221544">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>591/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2019/591 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 136/2004 en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona en la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de heno y paja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1020</pagina_inicial>
    <pagina_final>1022</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20190412</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20191214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/591/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="3812" orden="">Forrajes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 13 de abril, según lo indicado.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2130, de 25 de noviembre; DOUE-L-2019-81944</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80132" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V del Reglamento 136/2004, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y en particular su artículo 19, apartado1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. Dado que, a 29 de marzo de 2019, el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 97/78/CE establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. El artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva establece que la Comisión debe elaborar la lista de los productos vegetales que han de someterse a controles veterinarios fronterizos, ya que pueden representar riesgos de propagación en la Unión de enfermedades infecciosas o contagiosas para los animales, así como la lista de los terceros países que pueden ser autorizados a exportar dichos productos vegetales a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión (3) incluye el heno y la paja como productos vegetales que deben someterse a controles veterinarios fronterizos, mientras que el anexo V de dicho Reglamento enumera los países desde los cuales los Estados miembros pueden importar heno y paja.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país y determinadas dependencias de la Corona en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 136/2004 para la introducción en la Unión de partidas de mercancías de heno y paja desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona deben incluirse en la lista de países que pueden introducir en la Unión partidas de heno y paja que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004.</p>
    <p class="parrafo">(7) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="cita">(2)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 se modifica como sigue:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a Chile:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="36%"/>
                <col width="64%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">«GB</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">GG</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Guernesey»</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Islandia:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="45%"/>
                <col width="55%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr class="table">
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">«JE</p>
                  </td>
                  <td class="table">
                    <p class="parrafo">Jersey»</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
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