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<documento fecha_actualizacion="20241021221159">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20181123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1843/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1843 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la plantilla para la publicación de información sobre primas, siniestralidad y gastos por países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20181126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1843/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="3472" orden="">Estados financieros</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82609" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y III del Reglamento 2015/2452, de 2 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 56 y su artículo 256, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2) no especifica con suficiente claridad en qué condiciones las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla que figura en la sección S.05.02. A fin de que las empresas de seguros y de reaseguros puedan determinar con certeza sus obligaciones, las observaciones generales establecidas en la sección S.05.02 del anexo II y del anexo III de dicho Reglamento deben aclararse a este respecto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).</p>
    <p class="cita">(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1)   En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales. Las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02. — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».</p>
  </texto>
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