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<documento fecha_actualizacion="20241021221151">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81840</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20181016</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20181120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20241001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="62" orden="">Actos procesales</materia>
      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
      <materia codigo="5766" orden="">Programas informáticos</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6959" orden="">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-Z-2011-70007" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión de 13 de septiembre de 2011</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2024-81392" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 4 de septiembre de 2024</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento de Procedimiento, y en particular su artículo 48, apartado 4, y su artículo 57, apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, el Tribunal de Justicia ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Esta aplicación, basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ante el éxito alcanzado por esta aplicación y las ventajas que presenta, especialmente en cuanto a la rapidez de los intercambios de escritos efectuados por esta vía, procede ampliar el círculo de sus beneficiarios y ofrecer a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros la posibilidad de presentar o de recibir escritos procesales por este canal, en relación con la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial por parte del Tribunal de Justicia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En interés de una recta administración de la justicia conviene ofrecer esta misma posibilidad, exclusivamente en relación con la tramitación de los asuntos prejudiciales, a las personas que, sin ser agentes ni abogados, están sin embargo facultadas con arreglo a las normas procesales nacionales para representar a una parte ante los tribunales de su Estado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">Una aplicación informática, denominada «e-Curia» y común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Acceso a la aplicación</p>
    <p class="parrafo">Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presentación de escritos procesales</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que un escrito procesal presentado a través de e-Curia es el original de dicho escrito procesal, en el sentido del artículo 57, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, cuando para presentar tal escrito se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña personalizados del representante de una parte o de una persona que actúe por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. La utilización de ese nombre de usuario y de esa contraseña equivaldrá a la firma del escrito procesal de que se trate.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Anexos y copias</p>
    <p class="parrafo">El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.</p>
    <p class="parrafo">No será necesario presentar copias certificadas del escrito procesal presentado a través de e-Curia ni de sus eventuales anexos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Fecha y hora de la presentación</p>
    <p class="parrafo">El escrito procesal se considerará presentado, a efectos del artículo 57, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, en el momento en que valide la presentación de dicho escrito el representante de la parte o la persona que actúe por cuenta del órgano jurisdiccional de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Notificación de escritos procesales</p>
    <p class="parrafo">Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de e-Curia que, en el asunto de que se trate, representen a una parte o actúen por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, así como a sus eventuales asistentes.</p>
    <p class="parrafo">Los escritos procesales se notificarán igualmente a través de e-Curia a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a las instituciones, órganos u organismos de la Unión que hayan aceptado este método de notificación.</p>
    <p class="parrafo">Los escritos procesales podrán notificarse igualmente siguiendo los otros métodos de transmisión previstos en el Reglamento de Procedimiento cuando el volumen o la naturaleza del documento así lo exijan o cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Fecha y hora de la notificación</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el artículo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.</p>
    <p class="parrafo">El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el destinatario solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, éste se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.</p>
    <p class="parrafo">Cuando una parte esté representada por varias personas o cuando varias personas estén facultadas para actuar por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, para el cálculo de los plazos, se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso.</p>
    <p class="parrafo">La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de utilización de la aplicación</p>
    <p class="parrafo">El Secretario establecerá las condiciones de utilización de e-Curia y velará por que sean respetadas. Si en la utilización de e-Curia no se respetaran estas condiciones, podrá desactivarse la cuenta de acceso de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal de Justicia adoptará las medidas necesarias para proteger la aplicación e-Curia de todo abuso o utilización malintencionada.</p>
    <p class="parrafo">Se dará aviso por correo electrónico al usuario de toda medida adoptada con arreglo al presente artículo que le impida utilizar su cuenta de acceso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Derogación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión deroga y reemplaza a la Decisión del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2011 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia. (1)</p>
    <p class="articulo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">A. CALOT ESCOBAR</p>
    <p class="firma_ministro">El Secretario</p>
    <p class="firma_rey">K. LENAERTS</p>
    <p class="firma_rey">El Presidente</p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  DO C 289 de 1.10.2011, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
