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<documento fecha_actualizacion="20241021221052">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20181010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1508/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1508 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, por el que se fija el coeficiente de depreciación que debe aplicarse al comprar leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública en el ejercicio contable de 2019.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20181011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2018/255/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20181014</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1508/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2018.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81818" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 906/2014, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82901" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión (2) prevé la financiación de la depreciación de los productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los puntos 1, 2 y 3 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 establecen el método para calcular el porcentaje de depreciación, que debe aplicarse en forma de coeficiente. El porcentaje de depreciación en el momento de la compra de los productos agrícolas no debe exceder de la diferencia entre el precio de compra y el precio estimado de salida al mercado de los productos en cuestión. Este porcentaje debe fijarse respecto a cada producto antes de empezar el ejercicio contable. Además, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, procede fijar respecto a la leche desnatada en polvo el coeficiente que han de aplicar los Estados miembros a los valores de compra mensuales en el ejercicio contable de 2019.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En interés de una buena gestión de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, deben notificarse a la Comisión los gastos resultantes de la aplicación de los coeficientes de depreciación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a la leche desnatada en polvo que se compra en régimen de intervención pública y es almacenada o asumida por los Estados miembros entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, los Estados miembros aplicarán un coeficiente de depreciación de 0,21 al valor de la leche desnatada en polvo comprada cada mes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de los gastos resultantes de aplicar el coeficiente de depreciación contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento mediante declaraciones de gastos establecidas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3).</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2018.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo"> _________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).</p>
  </texto>
</documento>
