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<documento fecha_actualizacion="20241021221050">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81626</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20181008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2018/252/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="473" orden="">Bases de datos</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4151" orden="">Industria del tabaco</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5766" orden="">Programas informáticos</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2018-80644" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2018/574, de 15 de diciembre de 2017</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p>En la página 16, en el artículo 12, apartados 2 y 3:</p>
    <p> </p>
    <p>donde dice:</p>
    <p> </p>
    <p>«2. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los fabricantes y los importadores transmitirán a su repositorio primario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.</p>
    <p> </p>
    <p>3. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores transmitirán a través del enrutador al repositorio secundario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.»,</p>
    <p> </p>
    <p>debe decir:</p>
    <p> </p>
    <p>«2. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los fabricantes y los importadores transmitirán a su repositorio primario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.</p>
    <p> </p>
    <p>3. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores transmitirán a través del enrutador al repositorio secundario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.».</p>
    <p> </p>
    <p>En la página 16, en el artículo 13, apartado 4, letra b):</p>
    <p> </p>
    <p>donde dice:</p>
    <p> </p>
    <p>«b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio secundario, tal como se establece en el artículo 26, y»,</p>
    <p> </p>
    <p>debe decir:</p>
    <p> </p>
    <p>«b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio secundario, tal como se establece en el artículo 27, y».</p>
    <p> </p>
    <p>En la página 19, en el artículo 17, apartado 5:</p>
    <p> </p>
    <p>donde dice:</p>
    <p> </p>
    <p>«5. Los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas intercambiarán información sobre sus respectivos códigos identificadores de operador económico con el fin depermitir que los operadores económicos registren y transmitan la información sobre los movimientos de productos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.»,</p>
    <p> </p>
    <p>debe decir:</p>
    <p> </p>
    <p>«5. Los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas intercambiaráninformación sobre sus respectivos códigos identificadores de instalación con el fin de permitir quelos operadores económicos registren y transmitan la información sobre los movimientos de productos, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 32.».</p>
    <p> </p>
    <p>En la página 22, en el artículo 25, apartado 1, letra k), tercera frase:</p>
    <p> </p>
    <p>donde dice:</p>
    <p> </p>
    <p>«La interfaz gráfica de gestión de usuario deberá ser compatible con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, en particular las soluciones reutilizables pertinentes facilitadas como bloques componentes en el marco del capítulo sobre las telecomunicaciones del Mecanismo “Conectar Europa”.»,</p>
    <p> </p>
    <p>debe decir:</p>
    <p> </p>
    <p>«Los modos de acceso a la interfaz gráfica de gestión de usuario deberán ser compatibles con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, en particular las soluciones reutilizables pertinentes facilitadas como bloques componentes en el marco del capítulo sobre las telecomunicaciones del Mecanismo “Conectar Europa”.».</p>
  </texto>
</documento>
