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<documento fecha_actualizacion="20241021221037">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180711</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión del Tribunal General, de 11 de julio de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20181201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20240901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="62" orden="">Actos procesales</materia>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="4506" orden="">Internet</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
      <materia codigo="7156" orden="">Procedimiento judicial</materia>
      <materia codigo="5766" orden="">Programas informáticos</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="7869" orden="">Registros telemáticos</materia>
      <materia codigo="6959" orden="">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2015-80781" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2024-81269" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2024/2096, de 10 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p>El TRIBUNAL GENERAL,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Reglamento de Procedimiento y, en particular, su artículo 56 bis, apartados 1, 2 y 5,</p>
    <p> </p>
    <p>Considerando lo siguiente:</p>
    <p> </p>
    <p>(1) A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, se ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.</p>
    <p> </p>
    <p>(2) Esta aplicación, basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos.</p>
    <p> </p>
    <p>(3) Ante las ventajas que ofrece la inmediatez de los intercambios desmaterializados de escritos procesales resultante de dicha aplicación, se ha decidido que su utilización sea obligatoria para la presentación y la notificación de escritos procesales en los procedimientos seguidos ante el Tribunal General.</p>
    <p> </p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Una aplicación informática denominada «e-Curia», común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que un escrito procesal ha sido presentado a través de e-Curia cuando, para presentar tal escrito, se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña del representante de la parte. La utilización del nombre de usuario y de la contraseña personalizados del representante de la parte para la presentación de un escrito procesal equivaldrá a la firma de dicho escrito.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El escrito procesal se considerará presentado, a efectos del artículo 72, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, en el momento en que el representante de la parte valide la presentación de dicho escrito.</p>
    <p class="parrafo">La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de acceso en los asuntos que les conciernan.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el párrafo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.</p>
    <p class="parrafo">El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el destinatario (ya sea el representante de una parte o un ayudante de este) solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, este se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.</p>
    <p class="parrafo">Cuando una parte esté representada por varios agentes o abogados, para el cálculo de los plazos, se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso.</p>
    <p class="parrafo">La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, el usuario deberá informar de ello inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General por correo electrónico (GC.Registry@curia.europa.eu) o por fax [(+ 352) 43 03 21 00], indicando:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">el tipo de escrito que se desea presentar;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">en su caso, el plazo fijado para la presentación del escrito;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">las características de la imposibilidad técnica detectada, con objeto de que los servicios de la institución verifiquen si se debe a la indisponibilidad de e-Curia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">Si el representante de la parte estuviera apremiado a respetar un plazo, transmitirá una copia del escrito a la Secretaría del Tribunal General por cualquier medio apropiado (presentación de una versión en papel o envío por vía postal, por correo electrónico o por fax). Esta transmisión deberá ir seguida de la presentación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal General o su Presidente, según los casos, decidirán sobre la aceptación del escrito presentado a través de e-Curia fuera del plazo fijado, tomando en consideración las pruebas aportadas por la persona que lo presentó para demostrar que le fue técnicamente imposible presentar dicho escrito a través de e-Curia en el mencionado plazo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible y existan razones de urgencia que lo justifiquen, el Secretario transmitirá los escritos procesales por cualquier medio apropiado. Esta transmisión deberá ir seguida de la notificación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El Secretario establecerá las condiciones de utilización de e-Curia y velará por que sean respetadas. Si en la utilización de e-Curia no se respetaran estas condiciones, podrá desactivarse la cuenta de acceso de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal General adoptará las medidas necesarias para proteger la aplicación e-Curia de todo abuso o utilización malintencionada.</p>
    <p class="parrafo">Se dará aviso por correo electrónico al usuario de toda medida adoptada con arreglo al presente artículo que le impida utilizar su cuenta de acceso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión reemplazará a la decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia. (1)</p>
    <p class="articulo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 11 de julio de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">El Secretario</p>
    <p class="firma_ministro">E. COULON</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">M. JAEGER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO C 289 de 1.10.2011, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
