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<documento fecha_actualizacion="20241021221031">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81497</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1257/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/1257 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20180918</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2018/1257/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="7191" orden="">Zonas marítimas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82977" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-80395" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2019/407, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Unión tiene competencia exclusiva, en el marco de la política pesquera común, para adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos biológicos marinos y para celebrar acuerdos en la materia con terceros países y con organizaciones internacionales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En virtud de las Decisiones 98/392/CE (1) y 98/414/CE (2) del Consejo, la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «Convención») y del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre las poblaciones de peces»). Tanto la Convención como el Acuerdo sobre las poblaciones de peces exigen a todos los Estados que cooperen en la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar. El Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») cumple esta obligación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión ha de mantener sus relaciones exteriores en materia pesquera de acuerdo con sus obligaciones internacionales y objetivos políticos, así como con los objetivos y principios contemplados en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento, para garantizar una explotación, gestión y conservación sostenibles de los recursos biológicos marinos y del medio ambiente marino. El Acuerdo es coherente con estos objetivos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 31 de marzo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 30 de noviembre de 2017.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al convertirse en Parte en el Acuerdo, la Unión fomentará la coherencia de su planteamiento en materia de conservación en todos los océanos y reforzará su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos biológicos marinos a escala mundial.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Procede, por lo tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo que impide la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración (4).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">G. BLÜMEL</p>
    <p class="parrafo"> ______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(4)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
