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    <identificador>DOUE-L-2018-81377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20180827</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1208/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1208 de la Comisión, de 27 de agosto de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
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      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p>LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p> </p>
    <p>Considerando lo siguiente:</p>
    <p> </p>
    <p>(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2) del Consejo, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p> </p>
    <p>(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p> </p>
    <p>(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p> </p>
    <p>(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p> </p>
    <p>(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,</p>
    <p> </p>
    <p>HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="articulo"> </p>
    <p>Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="articulo"> </p>
    <p>La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p> </p>
    <p>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p>_____________</p>
    <p>(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p> </p>
    <p>(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p> </p>
    <p>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.</p>
    <p> </p>
    <p>Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2018.</p>
    <p> </p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión,</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">Stephen QUEST</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="31%"/>
        <col width="32%"/>
        <col width="37%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Clasificación</p>
            <p class="parrafo">(código NC)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Motivos</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Un aparato eléctrico análogo con sensores (denominado «analizador de oxígeno»), de unas dimensiones aproximadas de 240 × 220 × 200 mm y un peso aproximado de 4,3 kg.</p>
            <p class="parrafo">El aparato utiliza tecnología culombimétrica con el fin de detectar y medir trazas de oxígeno, así como tecnología paramagnética con el fin de medir con precisión el porcentaje de oxígeno en flujos de gas puro y fondos de gases múltiples. Incluye un monitor de pantalla de cristal líquido para mostrar los resultados de la medición. También incluye una alarma visual y sonora, dispositivos analógico y digital y comunicación serial bidireccional.</p>
            <p class="parrafo">El aparato se utiliza en el control de calidad y proceso de gas industrial.</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">9027 10 10</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9027 , 9027 10 y 9027 10 10 .</p>
            <p class="parrafo">El aparato tiene las características y funciones de los aparatos para análisis físicos o químicos (analizadores de gases o de humos) de la partida 9027 . Véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 9027 , párrafo primero, punto 8, que comprende los aparatos eléctricos de análisis de gases o de humos para determinar y medir el contenido de gases, utilizados para el análisis de gases combustibles o quemados en hornos de coque, gas, altos hornos, etc.</p>
            <p class="parrafo">La clasificación en la partida 9026 como instrumentos o aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases está excluida, ya que los instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos están comprendidos más específicamente en la partida 9027 [véanse también las NESA de la partida 9026 , párrafo primero, exclusión d)].</p>
            <p class="parrafo">El aparato es un producto compuesto en el sentido de la RGI 3, letra b), y se clasifica según el componente que confiere al producto su carácter esencial. La detección y la medición del oxígeno en un gas se considera la función que confiere su carácter esencial al aparato.</p>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 9027 10 10 , como analizadores de gases o humos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
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