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    <identificador>DOUE-L-2018-81326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1117/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1117 del Consejo, de 10 de agosto de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20180813</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1117/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6995" orden="">Myanmar</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80905" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV del Reglamento 401/2013, de 2 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p>EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p>Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,</p>
    <p>Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p>Considerando lo siguiente:</p>
    <p> </p>
    <p>(1) El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013.</p>
    <p>(2) El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/898 (2), que añadía siete personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos objeto de medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013.</p>
    <p>(3) Se ha recibido información actualizada en relación con varias inclusiones en la lista.</p>
    <p>(4) Procede modificar, por lo tanto, el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia.</p>
    <p> </p>
    <p>HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p>El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p>El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p>Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.</p>
    <p> </p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente G. BLÜMEL</p>
    <p> __________________________</p>
    <p>(1)DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.</p>
    <p>(2)Reglamento de Ejecución (UE) 2018/898 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania (DO L 160 I de 25.6.2018, p. 1).</p>
    <p> </p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p>Las entradas 1, 3, 4 y 5 de la lista de personas y entidades del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p>Nombre</p>
    <p>Información identificativa</p>
    <p>Motivos de inclusión en la lista</p>
    <p>Fecha de inclusión en la lista</p>
    <p> </p>
    <p>«1. Aung Kyaw Zaw Fecha de nacimiento: 20 de agosto de 1961 Número de pasaporte: DM000826 Fecha de expedición: 22 de noviembre de 2011 Fecha de caducidad: 21 de noviembre de 2021 Número de identificación militar: BC 17444 El teniente general Aung Kyaw Zaw fue comandante de la Oficina de Operaciones Especiales n.o 3 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde agosto de 2015 hasta el final de 2017. La Oficina de Operaciones Especiales n.o 3 estaba a cargo del Mando Occidental, en dicho contexto, el teniente general Aung Kyaw Zaw es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que el Mando Occidental cometió durante ese período contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás. 25.6.2018</p>
    <p> </p>
    <p>3. Than Oo Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1973 Número de identificación militar: BC 25723 El general de brigada Than Oo es el comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 99 cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás. 25.6.2018</p>
    <p> </p>
    <p>4. Aung Aung Número de identificación militar: BC 23750 El general de brigada Aung Aung es el comandante de la División de Infantería Ligera n.o 33 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 33 cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás. 25.6.2018</p>
    <p> </p>
    <p>5. Khin Maung Soe El general de brigada Khin Maung Soe es el comandante del Mando Operativo Militar n.o 15, también llamado en ocasiones División de Infantería Ligera n.o 15 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), que engloba al Batallón de Infantería n.o 564. En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que el Mando Operativo Militar n.o 15, y en particular el Batallón de Infantería n.o 564, cometieron durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás. 25.6.2018»</p>
    <p> </p>
  </texto>
</documento>
