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    <identificador>DOUE-L-2018-81314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1103/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="4809" orden="">Fiscalía Europea</materia>
      <materia codigo="6115" orden="">Malta</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2017-82123" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2017/1939, de 12 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p>LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 328, apartado 1, y 331, apartado 1,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1),</p>
    <p> </p>
    <p>Vista la notificación por Malta de su deseo de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, realizada mediante carta de 14 de junio de 2018,</p>
    <p> </p>
    <p>Considerando lo siguiente:</p>
    <p> </p>
    <p>(1) El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, la República Checa y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.</p>
    <p> </p>
    <p>(2) El 3 de abril de 2017, la autorización para proceder a la cooperación reforzada a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se consideró concedida de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE.</p>
    <p> </p>
    <p>(3) El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>(4) El 20 de noviembre de 2017, el Reglamento (UE) 2017/1939 entró en vigor. La Fiscalía Europea deberá asumir sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión a propuesta del Fiscal General Europeo una vez que se cree la Fiscalía, y que no podrá ser anterior a la fecha en la que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.</p>
    <p> </p>
    <p>(5) El 14 de mayo de 2018, los Países Bajos notificaron a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>(6) El 14 de junio de 2018, Malta notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>(7) El Reglamento (UE) 2017/1939 no establece ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>(8) De conformidad con lo establecido en el artículo 120, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea ejercerá sus competencias respecto de todo delito que le competa y se perpetre después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. Por lo que respecta a las infracciones contempladas en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2017/1939 que no estén ya sujetas a la competencia de la Fiscalía Europea desde la entrada en vigor inicial de dicho Reglamento, la Fiscalía Europea debe, por tanto, ejercer sus competencias en relación con el territorio o los nacionales de Malta a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento en Malta,</p>
    <p> </p>
    <p>HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p> </p>
    <p>Queda confirmada la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.</p>
    <p>______________</p>
    <p>(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p> </p>
    <p>El Reglamento (UE) 2017/1939 entrará en vigor en Malta el día de la entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p> </p>
    <p>La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2018.</p>
    <p> </p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
  </texto>
</documento>
