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    <identificador>DOUE-L-2018-81247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1088/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2018 del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 22 de marzo de 2018, respecto a la adopción de su reglamento interno [2018/1088]</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6108" orden="">Costa de Marfil</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80401" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 22 de enero de 2009</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ AAE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que fue firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008 y en Bruselas el 22 de enero de 2009, y que se aplica provisionalmente desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular su artículo 73,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo establece que el Comité AAE determina sus normas de organización y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se establece el reglamento interno del Comité AAE como figura en el anexo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Abiyán, el 22 de marzo de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la República de Costa de Marfil</p>
    <p class="firma_ministro">Ally COULIBALY</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Unión Europea</p>
    <p class="firma_ministro">Cecilia MALMSTRÖM</p>
    <p class="parrafo"> ____________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 59 de 3.3.2009, p. 3.</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ AAE</p>
    <p class="parrafo">creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Composición y presidencia</p>
    <p class="parrafo">1.   El Comité AAE estará compuesto, por una parte, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Costa de Marfil, a nivel ministerial o de altos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las referencias realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 72 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   La presidencia del Comité AAE será ejercida alternativamente, durante períodos de doce meses, por un representante de la Unión Europea y por un representante de Costa de Marfil. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité AAE creado por el Acuerdo y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. La primera presidencia del mencionado Comité será ejercida por un representante de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «presidente»).</p>
    <p class="parrafo">4.   Las Partes podrán invitar a participar en las reuniones del Comité AAE a representantes de la Comisión de la unión económica y monetaria del África Occidental (UEMOA) y de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO). Asimismo, las Partes podrán decidir invitar a las reuniones del Comité AAE, en casos específicos, a representantes del sector privado y de la sociedad civil, así como a expertos, en calidad de observadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.   El Comité AAE se reunirá periódicamente, como mínimo cada año, y celebrará reuniones extraordinarias cuando lo requieran las circunstancias y si así lo acuerdan las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada reunión del Comité AAE se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las reuniones del Comité AAE serán convocadas por el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">Antes de cada reunión, se informará al presidente sobre la composición prevista de las delegaciones de Costa de Marfil y de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría del Comité AAE (en lo sucesivo, «Secretaría») será ejercida de forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de la Comisión Europea y de Costa de Marfil. Este período coincidirá con el ejercicio de la presidencia alternativa del Comité AAE por la Unión Europea y Costa de Marfil. Ejercerá la Secretaría la Parte que ostente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Subcomités</p>
    <p class="parrafo">Para el desempeño de sus tareas el Comité AAE puede crear subcomités sometidos a su autoridad para tratar asuntos específicos en el marco del Acuerdo. A tal fin el Comité AAE determinará su composición y cometidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Documentación</p>
    <p class="parrafo">Cuando las deliberaciones del Comité AAE se basen en documentos escritos al respecto, dichos documentos irán numerados y serán distribuidos por la Secretaría del Comité como documentos del Comité AAE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda la correspondencia dirigida al Comité del AAE se enviará a la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">2.   La Secretaría velará por que la correspondencia dirigida al Comité AAE se envíe al presidente y que sea transmitida, si procede, como documentos del Comité AAE a los representantes designados por las Partes previstos en el artículo 73 del Acuerdo (en lo sucesivo «representantes»).</p>
    <p class="parrafo">3.   La Secretaría enviará a los representantes de las Partes la correspondencia procedente del presidente y, si procede, la transmitirá como documentos del Comité AAE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.   La Secretaría elaborará un orden del día provisional para cada reunión basándose en las propuestas de las Partes. Este orden del día será transmitido por la Secretaría a los representantes con una antelación mínima de quince días respecto al inicio de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido recibida en la Secretaría como muy tarde veintiún días antes del inicio de la reunión, y cuya documentación de apoyo pertinente haya sido recibida por la Secretaría a más tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">3.   El Comité AAE adoptará el orden del día al inicio de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales, además de los que figuraban en el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">4.   El presidente, de acuerdo con las Partes, podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar información sobre cuestiones concretas.</p>
    <p class="parrafo">5.   De acuerdo con las Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para tener en cuenta las necesidades de un caso concreto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">1.   La Secretaría redactará el proyecto de acta de cada reunión lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">2.   Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">toda la documentación presentada al Comité AAE;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Comité del AAE;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">c)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos concretos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.   El acta incluirá asimismo una lista de los participantes en la reunión del Comité AAE y una lista de los miembros de las delegaciones que los hayan acompañado.</p>
    <p class="parrafo">4.   Ambas Partes aprobarán el acta por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la reunión. Una vez aprobada, la Secretaría firmará dos ejemplares del acta y cada Parte recibirá una copia del original de dicho documento auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Decisiones y recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">1.   El Comité AAE adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Comité AAE podrá decidir presentar cualquier cuestión general que tenga interés para los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o la Unión Europea, que surja en relación con la aplicación del Acuerdo, al Consejo de Ministros ACP-UE según lo definido en el artículo 15 del el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cotonú»).</p>
    <p class="parrafo">3.   En el período entre las reuniones, el Comité AAE podrá, por acuerdo de las Partes, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cada decisión o recomendación del Comité AAE se denominarán respectivamente «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité AAE serán autenticadas por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, y por un representante de Costa de Marfil.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las decisiones y recomendaciones se enviarán a las Partes como documentos del Comité del AAE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Acceso del público y publicación</p>
    <p class="parrafo">1.   Salvo decisión en contrario de las Partes, las reuniones del Comité del AAE no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones del Comité AAE en su respectivo boletín oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Régimen lingüístico</p>
    <p class="parrafo">1.   La lengua de trabajo del Comité AAE será la lengua oficial común a las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Comité AAE deliberará y adoptará sus decisiones y recomendaciones basándose en la documentación y las propuestas presentadas en la lengua contemplada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité AAE, tanto los relativos a personal, viajes y estancia, como los de correo y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la traducción de documentos a la lengua de trabajo correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la traducción de documentos a partir de otras lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea o hacia dichas lenguas correrán a cargo de la Unión Europea.</p>
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</documento>
