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<documento fecha_actualizacion="20241021220923">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>980/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/980 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) nº 815/2012, en lo que respecta a la información que debe intercambiarse entre los Estados miembros para identificar a los sujetos pasivos que utilicen el régimen exterior a la Unión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2018/176/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/980/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5876" orden="">Recaudación</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2019.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/194, de 12 de febrero; DOUE-L-2020-80202</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81670" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 815/2012, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p>LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, su artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 45, apartados 1 y 2, y su artículo 51, apartado 1,</p>
    <p> </p>
    <p>Considerando lo siguiente:</p>
    <p> </p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010, en particular en lo que respecta a la transmisión de la información sobre el registro de los sujetos pasivos que se acojan a los regímenes especiales para los servicios de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y televisión o electrónicos contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">(2) Tras la modificación de los artículos 358 bis y 361 de la Directiva 2006/112/CE mediante la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (4), los sujetos pasivos no establecidos en la UE que estén identificados a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) dentro de la UE podrán utilizar, a partir del 1 de enero de 2019, el régimen especial que se contempla en el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva 2006/112/CE (el «régimen exterior a la Unión»), para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo y que estén establecidas en un Estado miembro o tengan su domicilio permanente o su residencia habitual en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el mensaje electrónico común para la transmisión de información para identificar a los sujetos pasivos que utilicen el régimen exterior a la Unión indicado en la columna B del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 815/2012.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">(4) Por motivos de coherencia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que las disposiciones de la Directiva (UE) 2017/2455 que introducen la posibilidad de que se acojan al régimen especial los sujetos pasivos no establecidos en la UE que estén identificados a efectos del IVA dentro de la UE.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p>HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p> </p>
    <p>En la columna B del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012, el texto de la casilla 16 se sustituye por el texto siguiente: «Declaración electrónica que indique que el sujeto pasivo no está establecido dentro de la Unión».</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p> </p>
    <p>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.</p>
    <p>____________</p>
    <p class="cita"> (1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.</p>
    <p> </p>
    <p class="cita">(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (DO L 249 de 14.9.2012, p. 3)</p>
    <p class="cita"> </p>
    <p class="cita">(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="cita"> </p>
    <p class="cita">(4) Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p> </p>
    <p>Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2018.</p>
    <p> </p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
  </texto>
</documento>
