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<documento fecha_actualizacion="20241021220853">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>874/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2018/874 de la Comisión, de 14 de junio de 2018, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) nº 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Nicaragua.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20180615</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2018/874/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6117" orden="">Nicaragua</materia>
      <materia codigo="5622" orden="">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 20/2013, de 15 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra («el Acuerdo») (2), se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que comenzó a aplicarse provisionalmente a los países de Centroamérica durante 2013, y a Nicaragua, concretamente, el 1 de agosto de ese mismo año.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al mecanismo de estabilización introducido por el Reglamento (UE) n.o 20/2013, una vez que se ha superado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (partida 0803 00 19 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión puede, por medio de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 10 de abril de 2018, las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos originarios de Nicaragua superaron el umbral de 14 000 toneladas definido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) En este contexto, con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la Comisión ha tenido en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de plátanos (bananas) de la Unión, para decidir si procede o no suspender el arancel aduanero preferencial. La Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, la evolución de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado de la Unión para los plátanos (bananas) frescos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Cuando superaron el umbral correspondiente a 2018, las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Nicaragua representaban únicamente el 1,2 % de las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos sujetos al mecanismo de estabilización para el banano. Por otro lado, las importaciones procedentes de Nicaragua representan el 1,0 % del total de las importaciones de plátanos (bananas) frescos en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las importaciones procedentes de grandes países exportadores con los que la Unión también ha firmado un acuerdo de libre comercio, a saber, Colombia, Ecuador y Costa Rica, se situaron en el 17,8 %, el 23,4 % y el 22,2 % de sus umbrales respectivos. Las cantidades «no utilizadas» sujetas al mecanismo de estabilización (4,8 millones de toneladas aproximadamente) superan con creces el total de las importaciones procedentes de Nicaragua hasta la fecha (14 787 toneladas).</p>
    <p class="parrafo">(7) Durante los dos primeros meses de 2018, el precio medio de las importaciones procedentes de Nicaragua fue de 488 EUR/tonelada, es decir, un 26 % por debajo de los precios medios de las demás importaciones de plátanos (bananas) frescos en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(8) A pesar del bajo precio de los plátanos (bananas) importados de Nicaragua, el precio medio de venta al por mayor del plátano (banana) en el mercado de la Unión en marzo de 2018 no registró ningún cambio a la baja y se mantuvo elevado. En efecto, en marzo de 2018 el precio medio al por mayor de los plátanos (bananas) de todos los orígenes fue de 1 094 EUR/tonelada, un 11 % más alto que el precio correspondiente en marzo de 2017 (977 EUR/tonelada). Además, en marzo de 2018 el precio medio de venta al por mayor de los plátanos (bananas) producidos en la Unión fue de 1 006 EUR/tonelada, que es comparable al nivel de marzo de 2017 (996 EUR/tonelada).</p>
    <p class="parrafo">(9) Por tanto, en este momento nada indica que la estabilidad del mercado de la Unión se haya visto perturbada por unas importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Nicaragua que han superado el volumen de activación anual definido, ni que esta situación haya tenido una incidencia significativa en la situación de los productores de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(10) Además, en abril de 2018 tampoco había indicios de una amenaza de deterioro grave en el mercado de la Unión o de un deterioro grave de la situación económica en las regiones ultraperiféricas de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(11) Por consiguiente, en este momento no parece apropiada la suspensión del arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Nicaragua.</p>
    <p class="parrafo">(12) Cabe recordar que en 2017, las importaciones procedentes de Nicaragua superaron el umbral el 2 de mayo y que, a finales de ese año, alcanzaron las 50 000 toneladas. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión en su posterior análisis que ni dichas importaciones ni otras importaciones procedentes de países sujetos al mecanismo de estabilización habían causado perturbaciones en el mercado de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(13) Habida cuenta de que el volumen de activación anual se ha superado ya en abril, y pese a que el total de las importaciones procedentes de Nicaragua en el mercado de la Unión es bajo, la Comisión continuará con su seguimiento al respecto, pudiendo adoptar medidas cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">  (1)DO L 17 de 19.1.2013, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">  (2)DO L 346 de 15.12.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Nicaragua, clasificados en la partida 0803 00 19 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
  </texto>
</documento>
