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<documento fecha_actualizacion="20241021220845">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>845/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/845 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2018/000 TA 2018. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20180611</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2018/845/spa</url_eli>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82904" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,</p>
    <p> </p>
    <p>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p> </p>
    <p>Considerando lo siguiente:</p>
    <p> </p>
    <p>(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene como objetivo apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.</p>
    <p> </p>
    <p>(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo (3).</p>
    <p> </p>
    <p>(3) El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.</p>
    <p> </p>
    <p>(4) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 345 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.</p>
    <p> </p>
    <p>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p>En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 345 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p>La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>Hecho en Estrasburgo, el 30 de mayo de 2018.</p>
    <p> </p>
    <p class="firma_ministro">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente A. TAJANI</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta L. PAVLOVA</p>
    <p>______________________________</p>
    <p>(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.</p>
    <p>(2)DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.</p>
    <p>(3)Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).</p>
  </texto>
</documento>
