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<documento fecha_actualizacion="20241021220817">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80810</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>723/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2018/122/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20180518</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/723/spa</url_eli>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="4887" orden="">Mataderos</materia>
      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82167" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Reglamento 1099/2009, de 24 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 14, apartado 3, párrafo primero, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 establece la lista de métodos de aturdimiento aprobados, las especificaciones correspondientes y los requisitos específicos para algunos métodos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 establece los requisitos relativos al diseño, la construcción y el equipamiento de los mataderos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de una solicitud de un explotador de empresa privado, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») que facilitara un dictamen sobre el sistema de baja presión atmosférica («método») para el aturdimiento de pollos de engorde (pollos destinados a la producción de carne).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En su dictamen de 25 de octubre de 2017 (2), la EFSA estableció que:</p>
    <p class="parrafo">— el método puede considerarse al menos equivalente, en cuanto a resultados de bienestar de los animales, a por lo menos uno de los métodos de aturdimiento actualmente disponibles;</p>
    <p class="parrafo">— el método solo es válido con arreglo a determinadas condiciones, en particular: las especificaciones técnicas (como la tasa de descompresión, la duración de cada fase y el tiempo total de exposición), las características de los animales (pollos de engorde) y determinadas condiciones ambientales (como la temperatura y la humedad);</p>
    <p class="parrafo">— la evaluación se limita a los pollos de engorde para sacrificio que pesan hasta 4 kg, y su uso no puede ampliarse a otras categorías de aves.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Para permitir que las autoridades competentes efectúen controles periódicos del cumplimiento del método, deben establecerse requisitos específicos para él.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Además de para el sacrificio comercial, el método se considera adecuado para el sacrificio de pollos en caso de vacío sanitario.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">El método es también adecuado en otros casos en los que el sacrificio de un gran número de pollos es necesario por razones distintas de la salud pública, la salud o el bienestar de los animales, o por razones medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta que el método es equivalente, en cuanto a resultados de bienestar de los animales, a al menos uno de los métodos aprobados existentes, es necesario, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Para hacer posible el funcionamiento y el seguimiento eficaces del método, deben respetarse determinados requisitos específicos relativos a su diseño, construcción y equipamiento. En consecuencia, resulta necesario modificar también el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1099/2009 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El anexo I se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)el cuadro 3 del capítulo I se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)el título se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Métodos de atmósfera controlada»,</p>
    <p class="parrafo">ii)se añade la fila 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">Denominación</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de uso</p>
    <p class="parrafo">Parámetros clave</p>
    <p class="parrafo">Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo</p>
    <p class="parrafo">«7 Aturdimiento por baja presión atmosférica</p>
    <p class="parrafo">Exposición de animales conscientes a descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible a menos del 5 %.</p>
    <p class="parrafo">Pollos de engorde de hasta 4 kg de peso vivo.</p>
    <p class="parrafo">Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones.</p>
    <p class="parrafo">Tasa de descompresión.</p>
    <p class="parrafo">Duración de la exposición.</p>
    <p class="parrafo">Temperatura ambiente y humedad.</p>
    <p class="parrafo">Puntos 10.1 a 10.5»</p>
    <p class="parrafo">b)en el capítulo II, se añade el punto 10 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«10. Aturdimiento por baja presión atmosférica</p>
    <p class="parrafo">10.1. Durante la primera fase, la tasa de descompresión no será superior a la equivalente a una reducción de la presión atmosférica normal al nivel del mar de 760 a 250 torrs durante un período no inferior a 50 segundos.</p>
    <p class="parrafo">10.2. Durante una segunda fase, se alcanzará una presión atmosférica normal al nivel del mar mínima de 160 torrs en los 210 segundos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">10.3. La curva presión-tiempo se ajustará para garantizar que todas las aves estén irreversiblemente aturdidas en el tiempo de duración del ciclo.</p>
    <p class="parrafo">10.4. La cámara se someterá a un ensayo de fugas y los manómetros se calibrarán antes de cada sesión operativa y al menos diariamente.</p>
    <p class="parrafo">10.5. Se conservarán al menos durante un año los registros de presión de vacío absoluta, duración de la exposición, temperatura y humedad.».</p>
    <p class="parrafo">2)En el anexo II, se añade el punto 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. Aturdimiento por baja presión atmosférica</p>
    <p class="parrafo">7.1. El equipamiento de aturdimiento por baja presión atmosférica se diseñará y construirá de manera que se garantice un vacío de la cámara que permita una lenta descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible y mantenga una presión mínima.</p>
    <p class="parrafo">7.2. El sistema se equipará para medir continuamente, mostrar y registrar la presión de vacío absoluta, la duración de la exposición, la temperatura y la humedad, y para emitir una señal de alarma claramente visible y audible si la presión se desvía de los niveles exigidos.</p>
    <p class="parrafo">El dispositivo deberá ser claramente visible para el personal.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal 2017;15 (12):5056.</p>
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</documento>
