<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021220742">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2018-80654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>20180419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2018/099/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="5271" orden="">Organismos internacionales</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="6935" orden="">Transportes internacionales</materia>
      <materia codigo="6938" orden="">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="13" orden="410">Publicada en BOE núm.  306, de 20 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17426</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81145" orden="2010">
          <palabra codigo="247">ENMIENDAS</palabra>
          <texto>a los anexos 6, 8 y 9 del Acuerdo publicado por la Decisión 2009/477, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.201.2018.TREATIES — XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 para todas las Partes Contratantes Anexo 6, nota explicativa 0.8.3</p>
    <p class="parrafo">Se sustituye «50 000 dólares de los Estados Unidos» por «100 000 euros».</p>
    <p class="parrafo">Anexo 6, nota explicativa 8.1 bis.6</p>
    <p class="parrafo">Se añade una nueva nota explicativa 8.1 bis.6 del siguiente tenor:</p>
    <p class="parrafo">«El Comité podrá solicitar a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen los exámenes adicionales. De forma alternativa, el Comité podrá contratar a un auditor externo independiente y encargar al Consejo Ejecutivo TIR que elabore las condiciones de la auditoría, basadas en el objeto y la finalidad de la auditoría que haya determinado el Comité. Las condiciones deberán ser aprobadas por el Comité. El examen adicional del auditor externo independiente dará lugar a un informe y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité. En tal caso, el coste financiero de la contratación del auditor externo independiente, incluido el correspondiente procedimiento de contratación, correrá a cargo del presupuesto del Consejo Ejecutivo TIR.».</p>
    <p class="parrafo">Anexo 8, artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Después del texto actual, se insertan los siguientes apartados 4, 5 y 6:</p>
    <p class="parrafo">«4. El Comité recibirá y examinará los estados financieros anuales auditados y el informe o los informes de auditoría presentados por la organización internacional de conformidad con las obligaciones establecidas en el anexo 9, parte III. En el marco del examen y dentro de su alcance, el Comité podrá solicitar que la organización internacional o el auditor externo independiente faciliten información adicional, aclaraciones o documentos.</p>
    <p class="parrafo">5. Sin perjuicio del examen mencionado en el apartado 4, el Comité, sobre la base de una evaluación de riesgos, podrá solicitar que se lleven a cabo exámenes adicionales. El Comité encargará al Consejo Ejecutivo TIR o solicitará a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen la evaluación de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">El alcance de los exámenes adicionales será determinado por el Comité, teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del Consejo Ejecutivo TIR o de los servicios competentes de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Los resultados de los exámenes a que hace referencia el presente artículo serán conservados por el Consejo Ejecutivo TIR y facilitados a todas las Partes Contratantes para su debida consideración.</p>
    <p class="parrafo">6. El procedimiento para llevar a cabo los exámenes adicionales deberá ser aprobado por el Comité.».</p>
    <p class="parrafo">Anexo 9, parte I, subtítulo</p>
    <p class="parrafo">Después de «condiciones y requisitos», se inserta «mínimos».</p>
    <p class="parrafo">Anexo 9, parte I, apartado 1 (primera línea) Después de «condiciones y requisitos», se inserta «mínimos».</p>
    <p class="parrafo">Anexo 9, parte I, apartado 7</p>
    <p class="parrafo">Las palabras «que las Partes contratantes puedan imponer» se sustituyen por «que cada Parte Contratante pueda imponer».</p>
    <p class="parrafo">Anexo 9, parte II, Procedimiento, Formulario de autorización modelo, parte introductoria Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra «approved» por «authorised».</p>
    <p class="parrafo">Anexo 9, parte III, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">Después de la letra n), se insertan las letras o), p) y q) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«o) llevará cuentas y registros separados con la información y documentación relativa a la organización y el funcionamiento de un sistema de internacional garantía y la impresión y distribución de cuadernos TIR;</p>
    <p class="parrafo">p) brindará su colaboración plena y oportuna, entre otras cosas permitiendo el acceso a dichas cuentas y registros a los servicios competentes de las Naciones Unidas o a cualquier otra entidad competente debidamente autorizada y facilitando, en todo momento, las inspecciones y auditorías adicionales que lleven a cabo en nombre de las Partes Contratantes, con arreglo al anexo 8, artículo 1 bis, apartados 5 y 6;</p>
    <p class="parrafo">q) contratará a un auditor externo independiente para que lleve a cabo auditorías anuales de las cuentas y los registros contemplados en la letra o). La auditoría externa se realizará con arreglo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y se plasmará en un informe de auditoría anual y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité Administrativo.».</p>
  </texto>
</documento>
