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    <identificador>DOUE-L-2018-80612</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/539 del Consejo, de 20 de marzo de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20180320</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 2 de septiembre de 2017</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo (2), el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de septiembre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La celebración del Acuerdo permitirá reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los marcos normativos de los seguros y reaseguros para los aseguradores y reaseguradores que operan en la Unión y los Estados Unidos de América, así como mejorar la protección de los tomadores de seguros y otros consumidores mediante la cooperación entre las autoridades de supervisión en el intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo, una vez oídas las opiniones del Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, e informará a dicho Grupo, cuando corresponda y como mínimo una vez al año, de los avances en la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las posiciones que se expresen en nombre de la Unión serán adoptadas de conformidad con los Tratados, y por lo tanto por el Consejo en virtud del artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">E. ZAHARIEVA</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Aprobación de 1 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 258 de 6.10.2017, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  El Acuerdo se publicó en el DO L 258 de 6.10.2017, p. 4, junto con la Decisión sobre la firma y la aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
