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<documento fecha_actualizacion="20241021220725">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>515/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de España - EGF/2017/006 ES/Galicia apparel).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2018/084/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20180328</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2018/515/spa</url_eli>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2483" orden="">Desempleo</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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      <materia codigo="3876" orden="">Galicia</materia>
      <materia codigo="4143" orden="">Industria textil</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 14 de marzo de 2018.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82904" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 19 de julio de 2017, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG a raíz de los despidos que se habían producido en cinco empresas del sector de la confección de prendas de vestir en la región española de Galicia. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para la determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud presentada por España se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 720 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 720 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de marzo de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">L. PAVLOVA</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).</p>
  </texto>
</documento>
