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<documento fecha_actualizacion="20241021220704">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>390/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/390 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1419/2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2018/069/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
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      <materia codigo="7894" orden="">Comunicaciones electrónicas</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5997" orden="">Organizaciones de Productores Pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82970" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1419/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="103" orden="">Asociaciones profesionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (1), y en particular su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión toda decisión relativa a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión (2) especifica el formato, los plazos y los procedimientos de notificación de estas decisiones.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 7 de diciembre de 2016 la Comisión adoptó un nuevo organigrama de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, aplicable desde el 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">A fin de tener en cuenta este cambio organizativo, así como posibles futuros cambios organizativos, es preciso modificar el procedimiento para la notificación de las decisiones relativas a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El fichero XML se enviará como documento adjunto a la dirección de correo electrónico facilitada por la Comisión, indicando como asunto: communication on POs/IBOs.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 353 de 28.12.2013, p. 43).</p>
  </texto>
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