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<documento fecha_actualizacion="20241021220636">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80309</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>244/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/244 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, relativo a la autorización de acetona de vainillina y 4-(4-metoxifenil)butan-2-ona como aditivos en la alimentación de todas las especies animales y la denegación de la autorización de 1-feniletan-1-ol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>81</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2018/053/L00081-00086.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/244/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Denegación</p>
    <p class="parrafo">Se deniega la autorización del 1-feniletan-1-ol como aditivo perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">1. Las sustancias acetona de vainillina, 4- (4-metoxifenil)butan-2-ona y 1-feniletan-1-ol, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 15 de septiembre de 2018 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 15 de marzo de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias acetona de vainillina, 4- (4-metoxifenil)butan-2-ona y 1-feniletan-1-ol, producidos y etiquetados antes del 15 de marzo de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de marzo de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">3. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias acetona de vainillina, 4- (4-metoxifenil)butan-2-ona y 1-feniletan-1-ol, producidos y etiquetados antes del 15 de marzo de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de marzo de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal 2016;14 (8):4557</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: compuestos aromatizantes.</p>
    <p class="parrafo">2b07005</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Acetona de vainillina</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Acetona de vainillina</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Acetona de vainillina</p>
    <p class="parrafo">Producida por síntesis química</p>
    <p class="parrafo">Pureza: mínimo 95 % en el ensayo</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química: C11H14O3</p>
    <p class="parrafo">Número CAS: 122-48-5</p>
    <p class="parrafo">N.o FLAVIS: 07.005</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis  (1)</p>
    <p class="parrafo">Para la determinación de la acetona de vainillina en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:</p>
    <p class="parrafo">Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas y en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.</p>
    <p class="parrafo">15.3.2028</p>
    <p class="parrafo">2b07029</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">4- (4-Metoxifenil)butan-2-ona</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">4- (4-Metoxifenil)butan-2-ona</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">4- (4-Metoxifenil)butan-2-ona</p>
    <p class="parrafo">Producida por síntesis química</p>
    <p class="parrafo">Pureza: mínimo 96 % en el ensayo</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química: C11H14O2</p>
    <p class="parrafo">Número CAS 104-20-1</p>
    <p class="parrafo">N.o FLAVIS: 07.029</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis  (1)</p>
    <p class="parrafo">Para la determinación de 4- (4-metoxifenil)butan-2-ona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:</p>
    <p class="parrafo">Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas y en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.</p>
    <p class="parrafo">15.3.2028</p>
    <p class="parrafo">(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports</p>
  </texto>
</documento>
