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    <identificador>DOUE-L-2018-80296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20180219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>267/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/267 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="4276" orden="">Insecticidas</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los códigos NC que figuran en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Stephen QUEST</p>
    <p class="parrafo">Director General</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivación</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">1)Un producto (denominado «mezcla madre») en forma de briquetas termoplásticas compuestas de:</p>
    <p class="parrafo">—aceite de lavanda,</p>
    <p class="parrafo">—aceite de menta piperita,</p>
    <p class="parrafo">—citronelal,</p>
    <p class="parrafo">—benzoato de sodio,</p>
    <p class="parrafo">—un polímero (etileno acetato de vinilo [EVA] o polietileno de baja densidad [PEBD]).</p>
    <p class="parrafo">El producto se utiliza como materia prima para la incorporación de aceites esenciales durante el proceso de transformación de plásticos. La finalidad es evitar que determinados animales muerdan y dañen productos acabados de plástico.</p>
    <p class="parrafo">3302 90 90</p>
    <p class="parrafo">Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 del capítulo 33 y el texto de los códigos NC 3302 , 3302 90 y 3302 90 90 .</p>
    <p class="parrafo">La clasificación del producto en la partida 3901 queda excluida, porque su contenido de polímeros (EVA o PEBD) sirve únicamente de soporte de los aceites esenciales.</p>
    <p class="parrafo">Los aceites esenciales son el principal componente y confieren al producto su carácter esencial (propiedades repelentes contra roedores, termitas y otros animales).</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 3302 90 90 como las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria.</p>
    <p class="parrafo">2)Un producto (denominado «mezcla madre») en forma de briquetas termoplásticas compuestas de:</p>
    <p class="parrafo">—permetrina (ISO),</p>
    <p class="parrafo">—aceite de timol,</p>
    <p class="parrafo">—aceite de eugenol,</p>
    <p class="parrafo">—aceite de citral,</p>
    <p class="parrafo">—benzoato de denatonio,</p>
    <p class="parrafo">—derivados de ácido benzoico,</p>
    <p class="parrafo">—lidocaína (DCI),</p>
    <p class="parrafo">—un polímero (etileno acetato de vinilo [EVA] o polietileno de baja densidad [PEBD]).</p>
    <p class="parrafo">El producto se utiliza como materia prima para la incorporación de insecticida durante el proceso de transformación de plásticos. La finalidad es evitar que las termitas muerdan y dañen productos acabados de plástico.</p>
    <p class="parrafo">3808 91 10</p>
    <p class="parrafo">Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3808 , 3808 91 y 3808 91 10 .</p>
    <p class="parrafo">La clasificación del producto en la partida 3901 queda excluida, porque su contenido de polímeros (EVA o PEBD) sirve únicamente de soporte del insecticida.</p>
    <p class="parrafo">La clasificación del producto en la partida 3302 queda excluida, porque solo hay trazas de aceites esenciales (timol, eugenol y citral) en el producto. Por lo tanto, no contribuyen de forma significativa al carácter esencial del producto. El insecticida (permetrina [ISO]) es el componente principal y confiere al producto su carácter esencial (es decir, repelente contra las termitas).</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 3808 91 10 como insecticida a base de piretrinoides.</p>
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</documento>
