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<documento fecha_actualizacion="20241021220614">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80234</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20171130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>191/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2018/191 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, con respecto a la población mediterránea de pez espada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2018/036/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20180210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/191/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="381" orden="">Atlántico</materia>
      <materia codigo="1124" orden="">Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="4920" orden="">Mediterráneo</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5570" orden="">Pesca marítima deportiva</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-80062" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el  art. 5 y AÑADE el art. 5bis al Reglamento 2015/98, de 8 de noviembre de 2014</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Para proteger al pez espada juvenil, los apartados 15 y 17 de la Recomendación 16-05 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) prevén una talla mínima para el pez espada capturado en el Mediterráneo. Las capturas y capturas accesorias de pez espada realizadas por debajo de esta talla mínima, también en las pesquerías deportivas y de recreo, no deben mantenerse a bordo del buque, transbordarse, transportarse, almacenarse, desembarcarse, venderse, exponerse u ofrecerse para su venta.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Además, con arreglo al apartado 17 de la Recomendación 16-05, los buques que pesquen activamente pez espada deben descartar las capturas incidentales de pez espada por debajo de la talla mínima que superen el 5 % de su captura total de pez espada.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a las pesquerías deportivas y de recreo, los apartados 23 y 26 de la Recomendación 16-05 de la CICAA establecen que debe prohibirse la captura, retención a bordo, transbordo o desembarque de más de un ejemplar de pez espada del Mediterráneo por buque y por día. Deben establecerse las medidas necesarias para garantizar, dentro de lo posible, la liberación del pez espada del Mediterráneo capturado vivo durante la pesca deportiva y de recreo, sobre todo de juveniles.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El apartado 30 de la Recomendación 16-05 establece que los buques no autorizados a pescar activamente pez espada del Mediterráneo pueden conservar a bordo capturas de pez espada que no superen un límite máximo de capturas accesorias por buque y operación de pesca. Los Estados miembros deben establecer ese límite de capturas accesorias en sus planes de pesca anuales y comunicarlo a la Comisión. Los buques no autorizados a pescar activamente pez espada del Mediterráneo no pueden retener a bordo las capturas accesorias de pez espada del Mediterráneo que superen los límites de los planes de pesca nacionales anuales.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar la coherencia entre la Recomendación 16-05 de la CICAA y la legislación de la Unión Europea, la obligación de desembarque del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no debe aplicarse a buques de la Unión que participan en pesquerías de pez espada del Mediterráneo.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión (2) debe modificarse para incluir nuevas disposiciones que reflejen las condiciones de pesca establecidas en la recomendación 16-05 de la CICAA.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con los plazos establecidos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 se modifica como se detalla a continuación.</p>
    <p class="parrafo">1)El artículo 5 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)El título del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Pez espada en el océano Atlántico».</p>
    <p class="parrafo">b)Se suprime el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">c)El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido pescar, retener a bordo o transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, exponer u ofrecer a la venta, vender o comercializar ejemplares de pez espada (Xiphias gladius) que no alcancen la talla mínima establecida en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 520/2007.».</p>
    <p class="parrafo">2)Se añade un nuevo artículo 5 bis, redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">Pez espada del Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido pescar, retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta capturas y capturas accesorias de pez espada (Xiphias gladius), incluidas las de pesquerías deportivas y de recreo:</p>
    <p class="parrafo">a)con una longitud desde la mandíbula inferior a la horquilla de menos de 100 cm; o</p>
    <p class="parrafo">b)que pesen menos de 11,4 kg de peso entero o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques de captura que pesquen activamente pez espada podrán retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a las venta capturas incidentales de pez espada por debajo de la talla mínima, a condición de que tales capturas no superen el 5 % en peso o en número de ejemplares de la captura total de pez espada de dichos buques.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los buques de captura que no pesquen activamente pez espada no retendrán a bordo peces espada que superen el límite de capturas accesorias que los Estados miembros establezcan en sus planes de pesca anuales con respecto a la captura total a bordo en peso o en número de ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, con respecto a las pesquerías deportivas y de recreo, se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación del pez espada capturado vivo en el marco de la pesca deportiva y de recreo»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 16 de 23.1.2015, p. 23).</p>
  </texto>
</documento>
