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<documento fecha_actualizacion="20241021220602">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20180122</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6032" orden="">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82739" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2006/959, de 4 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ha negociado en nombre de la Unión y de los Estados miembros un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo fue firmado el 12 de diciembre de 2006, en virtud de la Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (2). Ha sido ratificado por todos los Estados miembros, excepto Bulgaria, Rumanía y Croacia. Está previsto que estos últimos Estados miembros se adhieran al Acuerdo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de sus respectivas Actas de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a determinados anexos del Acuerdo que adoptará el Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del Acuerdo, procede otorgar a la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo, la facultad de aprobar dichas enmiendas en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En todos los demás casos, la posición que se adopte en el Comité Mixto en nombre de la Unión, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión, se establecerá caso por caso de conformidad con las disposiciones oportunas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de que la Unión conjuntamente con sus Estados miembros son Parte en el Acuerdo, resulta fundamental que cooperen estrechamente entre ellos. A fin de garantizar una estrecha cooperación y unidad en la representación exterior en el Comité Mixto, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, en particular en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 218, apartado 9, del TFUE, se deben coordinar las posiciones que habrá que adoptar en el Comité Mixto, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, por lo que respecta a cuestiones que son competencia tanto de la Unión como de los Estados miembros, y ello antes de cada reunión del Comité Mixto en la que se vayan a tratar dichas cuestiones.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 2 a 5 de la Decisión 2006/959/CE contienen disposiciones sobre toma de decisiones por el Consejo en relación con diversos asuntos previstos en el Acuerdo, incluida la determinación de las posiciones que deba adoptar el Comité Mixto, y sobre las obligaciones de información de los Estados miembros, durante la aplicación provisional del Acuerdo. Dichas disposiciones no son necesarias o bien su aplicación ha de suspenderse a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, Comisión contra el Consejo (3). Por tanto, conviene que todas estas disposiciones dejen de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (4).</p>
    <p class="parrafo">2.   Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar al Reino de Marruecos las notas diplomáticas a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo (5) y a efectuar la siguiente notificación:</p>
    <p class="parrafo">«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo se entenderán, cuando proceda, como referencias a la “Unión Europea”.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 22 del Acuerdo, con respecto a la modificación de los anexos del Acuerdo, salvo el anexo I (Servicios acordados y rutas específicas) y el anexo IV (Disposiciones transitorias), será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 2 a 5 de la Decisión 2006/959/CE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO C 81E de 15.3.2011, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 386 de 29.12.2006, p. 55).</p>
    <p class="parrafo">(3)  ECLI:EU:C:2015:282.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El Acuerdo ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 386 de 29.12.2006, p. 57) junto con la Decisión sobre la firma y aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
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