<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021220601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2018-80131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>139/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/139 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1033/2006 en lo que respecta a las referencias a las disposiciones de la OACI.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2018/025/L00004-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20231005</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/139/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="3427" orden="">Espacio aéreo</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5279" orden="">Organización de la Aviación Civil Internacional</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2023/1772, de 12 de septiembre de 2023 DOUE-L-2023-81284</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81341" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo del Reglamento 1033/2006, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y en particular su artículo 3, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Cielo Único,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2, apartado 2, punto 16, del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión (2) remite a las definiciones que figuran en el documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves» (PANS-OPS, documento 8168), volumen 1, y más específicamente a su quinta edición (2006), que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el documento 8168, incorporando en él la enmienda n.o 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite a las disposiciones establecidas en el documento de la OACI «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión del Tránsito Aéreo» (PANS-ATM, documento 4444), y más específicamente a su decimoquinta edición (2007), que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el documento 4444, incorporando en él la enmienda n.o 7A.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las referencias del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 a los documentos 8168 y 4444 deben actualizarse para que los Estados miembros puedan dar cumplimiento a sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1033/2006 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2, apartado 2, el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«16.</p>
    <p class="parrafo">“procedimientos de área terminal”, rutas normalizadas de salida por instrumentos y rutas normalizadas de llegada por instrumentos, según lo definido en el documento de la OACI “Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves” (PANS-OPS, documento 8168, volumen 1, 5.a edición, 2006, incluidas todas las enmiendas hasta la enmienda n.o 7).».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el anexo, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 4, sección 4.4 (Plan de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de las PANS-ATM, doc. 4444 de la OACI (16.a edición, 2016, incluidas todas las enmiendas hasta la enmienda n.o 7A).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (DO L 186 de 7.7.2006, p. 46).</p>
  </texto>
</documento>
