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<documento fecha_actualizacion="20241021220557">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>129/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/129 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, relativo a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80099 como aditivo en piensos para todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80099 como aditivo para su utilización en los piensos y en el agua para beber. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La solicitud se refiere a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80099 como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En su dictamen de 17 de mayo de 2017 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80099 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud de los consumidores o el medio ambiente, y que no entraña problemas de seguridad para los usuarios si se adoptan las medidas de protección adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad concluyó también que el aditivo es una fuente eficaz del aminoácido arginina para todas las especies animales, y que para que la L-arginina suplementaria sea plenamente eficaz en los rumiantes, debe protegerse contra la degradación en la panza. En sus dictámenes, expresó su preocupación con respecto a la seguridad de la L-arginina cuando se administra a través del agua para beber. No obstante, la Autoridad no propone un contenido máximo para la L-arginina; es más, recomienda administrar suplementos de L-arginina en cantidades adecuadas. Así pues, es el caso de que se administren suplementos de L-arginina, especialmente a través del agua para beber, conviene advertir al usuario que tenga en cuenta la aportación de todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales a la dieta.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80099 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2)  EFSA Journal (2017); 15(6):4858.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos</p>
    <p class="parrafo">3c362</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">L-arginina</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Polvo con un contenido mínimo de L-arginina del 98 % (en materia seca) y un contenido máximo de agua del 0,5 %.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">L-arginina [ácido (S)-2-amino-5-guanidinopentanoico] producida por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80099.</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química: C6H14N4O2</p>
    <p class="parrafo">Número CAS: 74-79-3</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Para la caracterización de la L-arginina en los aditivos para piensos:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemicals Codex), «Monografía de la L-arginina».</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación de la arginina en el aditivo para piensos y en el agua:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-VIS).</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación de la arginina en las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-VIS); Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La L-arginina podrá comercializarse y utilizarse como aditivo consistente en un preparado.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">El aditivo también puede administrarse a través del agua para beber.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al someterse a tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en el etiquetado del aditivo y las premezclas: «El suplemento de L-arginina, especialmente a través del agua para beber, debe tener en cuenta todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales con el fin de evitar desequilibrios».</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos asociados a su uso, en particular, tomando en consideración que resulta corrosivo para la piel y los ojos. Si estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual, que incluirá gafas de seguridad y guantes.</p>
    <p class="parrafo">15 de febrero de 2028</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.</p>
  </texto>
</documento>
