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<documento fecha_actualizacion="20241021220536">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>59/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/59 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, que modifica la Decisión 2009/300/CE en lo relativo al contenido y al periodo de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los televisores [notificada con el número C(2018) 6].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20201201</fecha_derogacion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2018/59/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="252" orden="">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2020/1804, de 27 de noviembre; DOUE-L-2020-81750</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80499" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y el anexo de la Decisión 2009/300, de 12 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartados 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2009/300/CE de la Comisión (2) establece criterios ecológicos específicos, y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, aplicables a la categoría de productos «televisores».</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La validez de los criterios ecológicos actuales y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos en la Decisión 2009/300/CE, expira el 31 de diciembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El primer criterio establecido en la Decisión 2009/300/CE, que se refiere al ahorro energético, se basa en los requisitos de etiquetado energético y de diseño ecológico en vigor para los televisores establecidos por el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (3). Como consecuencia de ello, actualmente la etiqueta ecológica de la Unión Europea se concede a los televisores que tienen una etiqueta energética de clase B, en virtud del sistema de etiquetado energético establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión (4) («sistema de etiquetado energético»). No obstante, la clase B no es la clase energética más eficiente de las vendidas en el mercado de la Unión. En consecuencia, es necesario actualizar el primer criterio de la Decisión 2009/300/CE para garantizar que la etiqueta ecológica de la UE se conceda a productos que sean eficientes desde el punto de vista energético.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Se ha elaborado una propuesta para que los requisitos de etiquetado energético y de diseño ecológico en vigor para los televisores sean sustituidos por una nueva serie de requisitos a más tardar en 2019 (5), pero la propuesta aún no ha sido adoptada. A la espera de que se adopte dicha propuesta, el criterio del «ahorro energético» de la Decisión 2009/300/CE debe ser modificado para que haga referencia a las clases de eficiencia energética superiores en la versión actual del sistema de etiquetado energético.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Se ha realizado una evaluación que confirma la pertinencia y adecuación de la modificación propuesta al criterio del «ahorro energético», así como la pertinencia y adecuación de todos los demás criterios ecológicos en vigor para los televisores y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos en la Decisión 2009/300/CE. Está prevista una revisión de los criterios de la etiqueta ecológica una vez que se hayan adoptado los nuevos requisitos de etiquetado energético y de diseño ecológico propuestos para los televisores.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Por las razones expuestas en los considerandos 4 y 5, y con el fin de dar tiempo suficiente para la revisión de los actuales criterios ecológicos una vez que se hayan adoptado los nuevos requisitos propuestos de etiquetado energético y de diseño ecológico, el periodo de validez de los criterios en vigor y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, modificados por la presente Decisión, debe prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/300/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Debe concederse un período transitorio para las solicitudes y licencias que correspondan a los criterios establecidos en la Decisión 2009/300/CE con el fin de que los titulares de las licencias y los solicitantes tengan tiempo suficiente para adaptarse a los cambios realizados en el criterio del «ahorro energético».</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2009/300/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2019.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2009/300/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «televisores» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la versión de la Decisión 2009/300/CE en vigor el día anterior al de la fecha de adopción de la presente Decisión («versión anterior de la Decisión 2009/300/CE»).</p>
    <p class="parrafo">2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «televisores» presentadas en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión se basarán bien en los criterios establecidos en la versión anterior de la Decisión 2009/300/CE o bien en los criterios establecidos en la versión de dicha Decisión, modificados por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las etiquetas ecológicas de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la anterior versión de la Decisión 2009/300/CE podrán utilizarse durante seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karmenu VELLA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (DO L 191 de 23.7.2009, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión 2009/300/CE, el criterio 1 (Ahorro energético) queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En la letra b) (Consumo máximo de energía), la expresión «≤ 200 W» se sustituye por la expresión «≤ 100 W».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Los cuatro apartados de la letra c) (Eficiencia energética) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los televisores cumplirán las especificaciones del Índice de Eficiencia Energética que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión (*1) para la clase de eficiencia energética especificada como sigue o, de no ser así, para una clase de eficiencia energética más eficiente:</p>
    <p class="parrafo">i)</p>
    <p class="parrafo">clase de eficiencia energética A para aparatos con una diagonal de la pantalla visible ≤ 90 cm (o 35,4 pulgadas),</p>
    <p class="parrafo">ii)</p>
    <p class="parrafo">clase de eficiencia energética A+ (A para UHD) para aparatos con una diagonal de la pantalla visible &gt; 90 cm (o 35,4 pulgadas) y &lt; 120 cm (o 47,2 pulgadas),</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">clase de eficiencia energética A++ (A+ para UHD) para aparatos con una diagonal de la pantalla visible ≥ 120 cm (o 47,2 pulgadas).</p>
    <p class="parrafo">En este punto, por “UHD” se entiende la “ultra alta definición”, que está normalizada (*2) con dos resoluciones de 3 840 × 2 160 (UHD-4K) píxeles o 7 680 × 4 320 (UHD-8K) píxeles.</p>
    <p class="parrafo">(*1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64)."</p>
    <p class="parrafo">(*2)  Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R BT.2020).»."</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En la sección titulada «Evaluación y comprobación [letras a), b) y c)]»:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El solicitante presentará un informe de ensayo para el modelo o modelos de televisor utilizados para el ensayo realizado conforme a las normas EN 50564 para cumplir las condiciones establecidas en la letra a) y los ensayos realizados utilizando los procedimientos y métodos de medición a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 para cumplir las condiciones establecidas en las letras b) y c). Además, se indicarán en el informe la clase de eficiencia energética y la diagonal de la pantalla visible.»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">se suprime el párrafo tercero.</p>
  </texto>
</documento>
