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<documento fecha_actualizacion="20241021220535">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20180109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/55 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1998 en lo que respecta a la inclusión de la República de Singapur entre los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="103" orden="">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="3249" orden="">Equipajes</materia>
      <materia codigo="4916" orden="">Medidas de seguridad</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
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      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 6 de febrero de 2018.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82270" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2015/1998, de 5 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) se enumeran los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que comprometan la seguridad de la aviación civil.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ha comprobado que la República de Singapur cumple asimismo los criterios de reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países que figuran en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Debe preverse un plazo de tiempo adecuado previo a la aplicación del presente Reglamento, dado que puede ser necesario efectuar modificaciones de las operaciones y/o de la infraestructura de los aeropuertos.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de febrero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Violeta BULC</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 299 de 14.11.2015, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el capítulo 3, el apéndice 3-B se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«APÉNDICE 3-B</p>
    <p class="parrafo">SEGURIDAD DE LAS AERONAVES</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil a los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:</p>
    <p class="parrafo">Canadá</p>
    <p class="parrafo">Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq</p>
    <p class="parrafo">Guernesey</p>
    <p class="parrafo">Isla de Man</p>
    <p class="parrafo">Jersey</p>
    <p class="parrafo">Montenegro</p>
    <p class="parrafo">República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Comisión disponga de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.».</p>
    <p class="parrafo">2)En el capítulo 4, el apéndice 4-B se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«APÉNDICE 4-B</p>
    <p class="parrafo">PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a los pasajeros y al equipaje de mano, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil a los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:</p>
    <p class="parrafo">Canadá</p>
    <p class="parrafo">Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq</p>
    <p class="parrafo">Guernesey</p>
    <p class="parrafo">Isla de Man</p>
    <p class="parrafo">Jersey</p>
    <p class="parrafo">Montenegro</p>
    <p class="parrafo">República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Comisión disponga de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.».</p>
    <p class="parrafo">3)En el capítulo 5, el apéndice 5-A se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«APÉNDICE 5-A</p>
    <p class="parrafo">EQUIPAJE DE BODEGA</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta al equipaje de bodega, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil a los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:</p>
    <p class="parrafo">Canadá</p>
    <p class="parrafo">Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq</p>
    <p class="parrafo">Guernesey</p>
    <p class="parrafo">Isla de Man</p>
    <p class="parrafo">Jersey</p>
    <p class="parrafo">Montenegro</p>
    <p class="parrafo">República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Comisión disponga de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.».</p>
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