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<documento fecha_actualizacion="20241021220459">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20171221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2415/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2017/2415 del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) nº 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2017/343/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/2415/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="417" orden="">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80694" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 356/2010, de 26 de abril</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2017/2427 del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 356/2010 (2), que impone ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en su anexo I, tal como se establece en la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus modificaciones ulteriores.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 14 de noviembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2385 (2017). Por lo que respecta a la excepción al bloqueo de fondos y a la prohibición de la puesta a disposición de fondos en relación con el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, la Resolución 2385 (2017) mantuvo la mención relativa a las organizaciones no gubernamentales «que participen en el llamamiento unificado de la ONU para Somalia», que introdujera la Resolución 2244 (2015), en lugar de la relativa a las organizaciones no gubernamentales «que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia».</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 21 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2427 a fin de reflejar el cambio indicado.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, sobre todo con vistas a garantizar su aplicación uniforme por parte todos los Estados miembros, se querie un acto reglamentario de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 356/2010 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 356/2010, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El artículo 2, apartados 1 y 2, no se aplicará a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. MAASIKAS</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 78 del presente Diario Oficial (2) Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de 27.4.2010, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
