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<documento fecha_actualizacion="20241021220455">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82562</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20171212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2380/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2017/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2010/40/UE en lo que se refiere al plazo para la adopción de actos delegados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/2380/spa</url_eli>
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      <materia codigo="858" orden="">Circulación vial</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5165" orden="">Normas jurídicas</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6500" orden="">Seguridad vial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81417" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12 y 17 y SUPRIME los arts. 13 y 14 de la Directiva 2010/40, de 7 de julio</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone la elaboración de especificaciones para las actuaciones prioritarias dentro de los ámbitos prioritarios.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Desde la entrada en vigor de la Directiva 2010/40/UE, la Comisión ha adoptado cuatro actos delegados relativos a las actuaciones prioritarias de dicha Directiva. En ellos se abordan en particular el sistema eCall y los mecanismos de intercambio de datos que facilitan el intercambio electrónico de datos entre las autoridades públicas y partes interesadas correspondientes y los proveedores de servicios de sistemas de transporte inteligentes (STI) correspondientes. Son necesarios nuevos actos delegados para las actuaciones que aún quedan por abordar y que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/40/UE.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2010/40/UE, los poderes conferidos a la Comisión para adoptar los actos delegados a que se refiere su artículo 7 expiran el 27 de agosto de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2010/40/UE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad, la interoperabilidad y la continuidad en la implantación y el uso operativo de STI para las acciones prioritarias por un período adicional de cinco años a partir del 27 de agosto de 2017. Este período debe prorrogarse tácitamente por períodos de la misma duración, a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a tal prórroga. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (4). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2010/40/UE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio de la delegación</p>
    <p class="parrafo">1.  Los poderes para adoptar los actos delegados se otorgan a la Comisión sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión para un período de cinco años a partir del 27 de agosto de 2017. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.</p>
    <p class="parrafo">3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión revocatoria pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».</p>
    <p class="parrafo">2)Se suprimen los artículos 13 y 14.</p>
    <p class="parrafo">3)El artículo 17, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  De conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 15, apartado 2, la Comisión adoptará un programa de trabajo a más tardar el 27 de febrero de 2011. El programa de trabajo contendrá los objetivos y las fechas de ejecución para cada año y propondrá, de ser necesario, las adaptaciones requeridas.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión actualizará el programa de trabajo relativo a las acciones amparadas por el artículo 6, apartado 3, a más tardar el 10 de enero de 2019 y antes de cada posterior prórroga quinquenal del poder para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12, apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. MAASIKAS</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 345 de 13.10.2017, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(2) Posición del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
