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<documento fecha_actualizacion="20241021220320">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20171026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1956/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1956 de la Comisión, de 26 de octubre de 2017, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Saucisson d´Ardenne/Collier d´Ardenne/Pipe d´Ardenne (IGP)].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6026" orden="">Bélgica</materia>
      <materia codigo="829" orden="">Chacinería</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82546" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81338" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 668/2014, de 13 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» (IGP) presentada por Bélgica ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión recibió dos notificaciones de oposición: una de Zurich Foodstuff Trading LLC — Emiratos Árabes Unidos, el 17 de agosto de 2015, y otra de Rezos Brands SA — Grecia, el 14 de septiembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión remitió a Bélgica la notificación de oposición de Zurich Foodstuff Trading LLC. La notificación de oposición enviada por Rezos Brands SA no fue remitida: de conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro que no sea aquel en el que se haya presentado la solicitud pueden presentar una notificación de oposición al Estado miembro en que estén establecidas. Por consiguiente, Rezos Brands SA no estaba autorizada a presentar una notificación de oposición directamente a la Comisión. Además, la notificación de oposición había sido recibida por la Comisión tras la expiración del plazo previsto para la presentación de dicha notificación de oposición, según el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 17 de octubre de 2015, la Comisión recibió una declaración motivada de oposición de Zurich Foodstuff Trading LLC.</p>
    <p class="parrafo">(5) El interés del oponente, según se describe en la declaración motivada de oposición, no era actual y directo sino indirecto e hipotético. Por lo tanto, Zurich Foodstuff Trading LLC carecía de un interés legítimo y el procedimiento de oposición no siguió adelante. En consecuencia, la oposición presentada por Zurich Foodstuff Trading LLC se consideró inadmisible.</p>
    <p class="parrafo">(6) Mediante escrito de 16 de julio de 2014, las autoridades belgas remitieron a la Comisión una solicitud de la empresa TerBeke-Pluma, establecida fuera de la zona geográfica definida para la IGP «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne», que había presentado una declaración de oposición admisible, con arreglo al artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, con el fin de que se le concediese un período transitorio con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, para poder seguirutilizando la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne». Mediante escritos de 1 de abril de 2015, 3 de noviembre de 2016 y 3 de abril de 2017, las autoridades belgas enviaron la información y las aclaraciones necesarias para que la Comisión tuviera pleno conocimiento de los hechos a la hora de adoptar una decisión en relación con el período transitorio antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se había concedido a la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» una protección nacional transitoria a partir del 8 de mayo de 2014, es decir, la fecha en que la solicitud de registro fue recibida por la Comisión. En este contexto, se concedió a la empresa TerBeke-Pluma, a nivel nacional, un período de adaptación de un máximo de nueve meses, durante el cual podría seguir utilizando las denominaciones protegidas en los productos no conformes con el pliego de condiciones. Dicho período de adaptación comenzó el 8 de mayo de 2014 y finalizó nueve meses más tarde.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dado que desde el 8 de febrero de 2015 la empresa TerBeke-Pluma no podía comercializar su producto bajo la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne», la concesión de un período transitorio en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 no está justificada. Permitir la utilización de las denominaciones registradas en productos elaborados fuera de la zona geográfica definida no permitiría una «transición» sino que, indebidamente, daría lugar al restablecimiento de una situación que se considera ilegal desde el 8 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(9) A la luz de lo que precede, la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» debe inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda registrada la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» (IGP).</p>
    <p class="parrafo">El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (3).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2017.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO C 182 de 3.6.2015, p. 7.</p>
    <p class="cita">(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).</p>
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</documento>
