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<documento fecha_actualizacion="20241021220309">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20171018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1903/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1903 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226 como aditivos en la alimentación de todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2017/269/L00022-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1903/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes para la autorización de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Estas solicitudes tenían por objeto la autorización de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226 como aditivos en la alimentación de todas las especies animales, que deben clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En sus dictámenes respectivos de 6 de diciembre de 2016 (2) y 24 de enero de 2017 (3)  (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en cada caso, el preparado de Lactobacillus rhamnosus DSM 29226, Pediococcus parvulus DSM 28875 y Lactobacillus casei DSM 28872 no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que los preparados pueden mejorar la producción de ensilado preparado a partir de forraje fácil y moderadamente difícil de ensilar mediante la reducción de la pérdida de materia seca y la mejora de la conservación de las proteínas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó los informes sobre los métodos de análisis de estos aditivos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226 muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de estos preparados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal (2017); 15 (1):4673.</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal (2017); 15 (3):4702.</p>
    <p class="parrafo">(4) EFSA Journal (2017); 15 (3):4703.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC de aditivo/kg de material fresco</p>
    <p class="parrafo">Aditivos tecnológicos: aditivos de ensilado</p>
    <p class="parrafo">1k21014</p>
    <p class="parrafo">Pediococcus parvulus</p>
    <p class="parrafo">DSM 28875</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Pediococcus parvulus</p>
    <p class="parrafo">DSM 28875 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Pediococcus parvulus</p>
    <p class="parrafo">DSM 28875.</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placas: EN 15786:2009.</p>
    <p class="parrafo">Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos utilizados como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).</p>
    <p class="parrafo">3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.</p>
    <p class="parrafo">8 de noviembre de 2027</p>
    <p class="parrafo">1k20755</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus casei</p>
    <p class="parrafo">DSM 28872</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus casei</p>
    <p class="parrafo">DSM 28872 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Lactobacillus casei</p>
    <p class="parrafo">DSM 28872</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS (EN 15787).</p>
    <p class="parrafo">Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).</p>
    <p class="parrafo">3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.</p>
    <p class="parrafo">8 de noviembre de 2027</p>
    <p class="parrafo">1k20756</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus rhamnosus</p>
    <p class="parrafo">DSM 29226</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus rhamnosus</p>
    <p class="parrafo">DSM 29226 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Lactobacillus rhamnosus DSM 29226</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS (EN 15787).</p>
    <p class="parrafo">Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).</p>
    <p class="parrafo">3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.</p>
    <p class="parrafo">8 de noviembre de 2027</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports</p>
    <p class="parrafo">(2) Forraje fácil de ensilar: &gt; 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
