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<documento fecha_actualizacion="20241021220257">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1801/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1801 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/259/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20171010</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1801/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1507" orden="">Consejo Internacional para la Exploración del Mar</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="4892" orden="">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="7191" orden="">Zonas marítimas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2017.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-82389" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2016/2250, de 4 de octubre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión (2) establece una exención de minimis respecto a la obligación de desembarque de algunas especies capturadas con determinados artes.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Las versiones lingüísticas alemana, checa, danesa, eslovaca e italiana del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 contienen un error en el artículo 6, letra f), en relación con los tipos de artes utilizados.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La versión lingüística danesa del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 contiene también otros errores en el artículo 6, letras e), f) y g), en relación con las especies a las que se aplica la exención de minimis; en el artículo 8, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 8, apartado 3, en relación con las medidas técnicas específicas en el Skagerrak; y en el anexo, nota a pie de página 3, en relación con la definición de los buques afectados. Estos errores no afectan a las demás versiones lingüísticas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de que todos los pescadores beneficiaros de la exención de minimis se encuentren en pie de igualdad, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de aplicación establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(no afecta a la versión española)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa (DO L 340 de 15.12.2016, p. 2).</p>
  </texto>
</documento>
