<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021220253">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2017-82008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1787/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1787 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la distribución de los fondos en régimen de gestión directa entre los objetivos de la política marítima integrada y de la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2017/256/L00001-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20171007</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1787/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 508/2014, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) n.o 508/2014 se prevé la financiación de acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política marítima integrada y la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El título VI del Reglamento (UE) n.o 508/2014 establece las medidas que pueden ser financiadas de acuerdo con el principio de gestión directa por parte de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014 establece la distribución indicativa de los fondos en régimen de gestión directa entre los objetivos específicos de la política marítima integrada y la política pesquera común establecidos en los artículos 82 y 85 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El período de programación de las medidas financiadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 abarca los años 2014 a 2020. Una vez finalizado el tercer año del período de programación, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con las acciones llevadas a cabo hasta ahora entre los distintos ámbitos de gasto, han surgido divergencias en ciertos ámbitos entre la distribución adecuada de fondos y los porcentajes establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Hasta ahora ha sido posible hacer frente a estas divergencias mediante la aplicación del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 508/2014. Dicho artículo permite a la Comisión apartarse de los porcentajes indicativos como máximo un 5 % del valor de la dotación financiera en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de adaptar los porcentajes establecidos en su anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de aprovechar al máximo la utilización de los fondos disponibles para el resto del período de programación y la contribución de las acciones subyacentes a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 82 y 85 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, es necesario adaptar la distribución indicativa de los fondos que figura en el anexo III de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DISTRIBUCIÓN INDICATIVA DE FONDOS EN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VI ENTRE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 82 Y 85  (1)</p>
    <p class="parrafo">Objetivos establecidos en el artículo 82:</p>
    <p class="parrafo">1. Desarrollo y aplicación de una gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros – 6 %</p>
    <p class="parrafo">2.Desarrollo de iniciativas intersectoriales – 24 %</p>
    <p class="parrafo">3.Apoyo al crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías – 17 %</p>
    <p class="parrafo">4.Fomento de la protección del medio marino – 5 %</p>
    <p class="parrafo">Objetivos establecidos en el artículo 85:</p>
    <p class="parrafo">1.Recopilación, gestión y difusión de asesoramiento científico en virtud de la PPC – 11 %</p>
    <p class="parrafo">2.Medidas específicas de control y ejecución en el marco de la PPC – 11 %</p>
    <p class="parrafo">3.Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales – 13 %</p>
    <p class="parrafo">4.Consejos consultivos y actividades de comunicación en virtud de la PPC y la PMI – 7 %</p>
    <p class="parrafo">5.Información de mercados, incluido el establecimiento de mercados electrónicos – 6 % »</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Los porcentajes se aplican a la cuantía fijada en el artículo 14, con exclusión de la asignación del artículo 92.</p>
  </texto>
</documento>
