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<documento fecha_actualizacion="20241021220247">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81895</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1772/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1772 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de pesca originarios de Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20170930</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1772/spa</url_eli>
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      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de septiembre de 2017.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82600" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80027" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2017/38, de 28 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Mediante Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo prevé que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Canadá deberán reducirse o eliminarse de conformidad con la lista de eliminación arancelaria que figura en el anexo 2-A del Acuerdo. El anexo 2-A establece que, para determinadas mercancías, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El anexo 2-A del Acuerdo establece que la Unión gestionará algunos de los contingentes arancelarios por orden cronológico de recepción. La Comisión deberá gestionar estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo dispone que, con objeto de que las mercancías se beneficien de dichos contingentes arancelarios, deben cumplir las normas de origen establecidas en el anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto a este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Tal y como se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017. Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de aquellos contingentes arancelarios concedidos en virtud del Acuerdo que la Comisión administrará por orden cronológico de recepción, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Canadá que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías originarias de Canadá que figuran en el anexo declaradas para despacho a libre práctica en la Unión quedarán exentas, dentro de los respectivos contingentes arancelarios recogidos en el anexo, de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de poder beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento, las mercancías enumeradas en el anexo deberán cumplir las normas de origen indicadas en el anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, e ir acompañadas de una declaración de origen válida contenida en el anexo 2 de dicho protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por outra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).</p>
    <p class="parrafo">(4) Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía de la cuarta columna del cuadro se considera de valor meramente indicativo. El régimen preferencial se determina, en el marco del presente anexo, por el ámbito de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro, aplicables en el momento de la adopción del presente Reglamento. En los casos en los que figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta de los códigos NC y por la designación correspondiente de la mercancía de la cuarta columna del cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión TARIC</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Período contingentario</p>
    <p class="parrafo">Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)</p>
    <p class="parrafo">09.8400</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 10 00</p>
    <p class="parrafo">93</p>
    <p class="parrafo">Canales o medias canales de bisonte, frescas o refrigeradas</p>
    <p class="parrafo">Del 21.9.2017 al 31.12.2017</p>
    <p class="parrafo">841 toneladas expresadas en equivalente de peso en canal</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12</p>
    <p class="parrafo">3 000 toneladas expresadas en equivalente de peso en canal</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 20 20</p>
    <p class="parrafo">93</p>
    <p class="parrafo">Cuartos «compensados» de bisonte, sin deshuesar, frescos o refrigerados</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 20 30</p>
    <p class="parrafo">93</p>
    <p class="parrafo">Cuartos delanteros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 20 50</p>
    <p class="parrafo">93</p>
    <p class="parrafo">Cuartos traseros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 20 90</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Los demás cortes (trozos) de bisonte sin deshuesar, frescos o refrigerados</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 30 00  (1)</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">Carne deshuesada de bisonte, fresca o refrigerada</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 10 00</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Canales o medias canales de bisonte congeladas</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 20 10</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Cuartos «compensados» de bisonte, sin deshuesar, congelados</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 20 30</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Cuartos delanteros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, congelados</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 20 50</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Cuartos traseros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, congelados</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 20 90</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Los demás cortes (trozos) de bisonte sin deshuesar, congelados</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 30 10  (1)</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación; cuartos «compensados» presentados en dos bloques que contengan, uno de ellos, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero del bisonte (excluido el solomillo) en un solo trozo, deshuesado y congelado</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 30 50  (1)</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos», de bisonte, deshuesado y congelado (2)</p>
    <p class="parrafo">ex 0202 30 90  (1)</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Las demás carnes deshuesadas de bisonte, congeladas</p>
    <p class="parrafo">ex 0206 10 95</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Músculos de diafragmas e intestinos delgados de bisonte, frescos o refrigerados</p>
    <p class="parrafo">ex 0206 29 91</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">Músculos de diafragmas e intestinos delgados, de bisonte, congelados</p>
    <p class="parrafo">ex 0210 20 10</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Carne de bisonte sin deshuesar, salada, en salmuera, seca o ahumada</p>
    <p class="parrafo">ex 0210 20 90  (3)</p>
    <p class="parrafo">91</p>
    <p class="parrafo">Otras carnes de bisonte deshuesadas, saladas, en salmuera, secas o ahumadas</p>
    <p class="parrafo">ex 0210 99 51</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Músculos de diafragmas e intestinos delgados de bisonte salados, en salmuera, secos o ahumados</p>
    <p class="parrafo">ex 0210 99 59</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Otros despojos de carnes de bisonte salados, en salmuera, secos o ahumados</p>
    <p class="parrafo">09.8403</p>
    <p class="parrafo">0304 71 90</p>
    <p class="parrafo">Filetes congelados de bacalao de las especies Gadus morhua y Gadus ogac</p>
    <p class="parrafo">Del 21.9.2017 al 31.12.2017</p>
    <p class="parrafo">281</p>
    <p class="parrafo">0304 79 10</p>
    <p class="parrafo">Filetes congelados de bacalao polar (Boreogadus saida)</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">09.8404 (4)</p>
    <p class="parrafo">Camarones y langostinos congelados y ahumados, pelados o sin pelar, cocidos o sin cocer antes o durante el ahumado, no preparados de otra forma, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 2 kg:</p>
    <p class="parrafo">Del 21.9.2017 al 31.12.2017</p>
    <p class="parrafo">6 446</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12</p>
    <p class="parrafo">23 000</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 16 91</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Camarones de la especie Crangon crangon</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 16 99</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">91</p>
    <p class="parrafo">Otros camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalusspp.)</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 17 91</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Gambas de altura (Parapenaeus longirostris)</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 17 92</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">91</p>
    <p class="parrafo">Camarones del género Penaeus.</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 17 93</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Camarones de la familia Pandalidae, excepto los del género Pandalus</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 17 94</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Camarones del género Crangon, excepto los de la especie Crangon crangon</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 17 99</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">91</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">Camarones y langostinos no congelados, ahumados, pelados o sin pelar, cocidos o sin cocer antes o durante el ahumado, no preparados de otra forma, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 2 kg:</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 95 19</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Camarones de la especie Crangon crangon</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 95 20</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">91</p>
    <p class="parrafo">Otros camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalusspp.)</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 95 30</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">91</p>
    <p class="parrafo">Camarones de la familia Pandalidae, excepto los del género Pandalus</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 95 40</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Camarones del género Crangon, excepto los de la especie Crangon crangon</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 95 90</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">1605 21 90</p>
    <p class="parrafo">Preparaciones y conservas de camarones y langostinos en envases no herméticamente cerrados o en envases inmediatos de un contenido neto superior a 2 kg</p>
    <p class="parrafo">1605 29 00</p>
    <p class="parrafo">Preparaciones y conservas de camarones y langostinos en envases herméticamente cerrados</p>
    <p class="parrafo">09.8405</p>
    <p class="parrafo">0710 40 00</p>
    <p class="parrafo">Maíz dulce, aunque esté cocido en agua o vapor, congelado</p>
    <p class="parrafo">Del 21.9.2017 al 31.12.2017</p>
    <p class="parrafo">374</p>
    <p class="parrafo">2005 80 00</p>
    <p class="parrafo">Maíz dulce (Zea mays var.saccharata), preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2018 al 31.12.2018</p>
    <p class="parrafo">2 667</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2019 al 31.12.2019</p>
    <p class="parrafo">4 000</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2020 al 31.12.2020</p>
    <p class="parrafo">5 333</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2021 al 31.12.2021</p>
    <p class="parrafo">6 667</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2022 al 31.12.2022 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12</p>
    <p class="parrafo">8 000</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En la declaración de despacho a libre práctica de este producto con una solicitud para beneficiarse de este contingente arancelario, el agente económico declarará el número de orden 09.8401. El coeficiente 1,3 se aplicará en el sistema electrónico de contingentes de la Comisión para convertir el peso neto declarado del producto a su equivalente de peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">(2) La inclusión en esta subpartida estará subordinada a la presentación de un certificado de autenticidad entregado en las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) n.o 139/81 de la Comisión (DO L 15 de 17.1.1981, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(3) En la declaración de despacho a libre práctica de este producto con una solicitud para beneficiarse de este contingente arancelario, el agente económico declarará el número de orden 09.8402. El coeficiente 1,35 se aplicará en el sistema electrónico de contingentes de la Comisión para convertir el peso neto declarado del producto a su equivalente de peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los camarones y langostinos, preparados o conservados, exportados desde Canadá en virtud del contingente de origen aplicable bajo el número de orden 09.8310 con arreglo a lo dispuesto en la sección B del apéndice A (contingentes de origen) del anexo 5 (normas de origen específicas de los productos) del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto al Acuerdo Económico y comercial Global entre Canadá por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, no podrán ser importados en la Unión en el marco de este contingente arancelario.</p>
  </texto>
</documento>
