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<documento fecha_actualizacion="20241021220230">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81837</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1551/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1551 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20170916</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1551/spa</url_eli>
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      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6030" orden="">Lesotho</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81243" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2016/1076, de 8 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La lista de países beneficiarios del régimen de acceso al mercado de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2016/1076 figura en el anexo I de dicho Reglamento. El mencionado Reglamento establece también un procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia por parte de la Unión Europea respecto a las mercancías originarias de los países enumerados en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2016/1076 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I de dicho Reglamento con el fin de añadir Estados del Grupo de Estados ACP que hayan celebrado negociaciones sobre un acuerdo de asociación económica (AAE) con la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El grupo del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), la Unión Europea y sus Estados miembros concluyeron las negociaciones sobre un acuerdo de asociación económica global el 15 de julio de 2014. Los Estados del AAE de la SADC, la Unión Europea y sus Estados miembros firmaron el acuerdo el 10 de junio de 2016 (2).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Lesoto ratificó el AAE el 16 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Mozambique ratificó el AAE el 28 de abril de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El Parlamento Europeo aprobó el AAE el 30 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, el AAE se aplica provisionalmente desde el 10 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, Lesoto y Mozambique deben incluirse también en el mencionado anexo I para facilitar la plena aplicación del AAE por parte de la UE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reino de Lesoto y la República de Mozambique se incluyen en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 3).</p>
  </texto>
</documento>
