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<documento fecha_actualizacion="20241021220226">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1533/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1533 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 en lo que se refiere a las medidas excepcionales temporales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas en Grecia, España e Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20170909</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3831" orden="">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="6167" orden="">Grecia</materia>
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      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 3 de agosto de 2017.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-81303" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2017/1165, de 20 de abril</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Del 3 al 8 de agosto de 2017, algunos Estados miembros y partes interesadas informaron a la Comisión sobre una grave perturbación del mercado en el sector de los melocotones y las nectarinas, debido al elevado nivel de producción y de existencias, en particular en Grecia, España e Italia. Las existencias de melocotones y nectarinas en España ascienden a 87 000 toneladas, aun cuando el 50 % de los melocotones todavía no se habían cosechado a principios de agosto. Las existencias de melocotones y nectarinas en Italia ascienden a 130 000 toneladas, aun cuando el 30 % de los productos todavía no se han cosechado.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">A partir del embargo ruso a las importaciones de frutas y hortalizas procedentes de la Unión en 2014, los productores han intentado encontrar mercados de exportación alternativos. Sin embargo, las exportaciones a Bielorrusia, que es actualmente el primer destino de exportación de los melocotones y nectarinas durante el período de cosecha, han disminuido en un 25 % desde 2015. La exportación se ha visto aún más afectada desde el 1 de julio de 2017, a raíz de la introducción de medidas sanitarias y fitosanitarias por parte de países que son miembros de la Unión Económica Euroasiática, en particular Bielorrusia. Además, la exportación a terceros países resulta en general dificultosa, ya que se trata de un producto perecedero.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La combinación de estas circunstancias repercute en los precios. Según los datos disponibles, la situación del mercado, y en particular de los precios, es muy similar a la de 2014, cuando Rusia introdujo su embargo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">España e Italia han confirmado que las organizaciones de productores ya han aplicado las medidas de prevención y gestión de crisis en el marco de sus programas operativos y utilizado las medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión (2). Por tanto, carecen de margen de maniobra para retirar del mercado cantidades suplementarias en el marco de los regímenes vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las circunstancias actuales están perturbando el mercado de forma significativa en el sector de los melocotones y las nectarinas, y es probable que esta situación, o sus efectos en el mercado, persista o se deteriore, pareciendo insuficientes las medidas normales de prevención y gestión de crisis contempladas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Aunque esta perturbación del mercado solo está indirectamente relacionada con el embargo ruso, es conveniente, por razones prácticas y en aras de la simplificación, utilizar el sistema actual establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de que el efecto conseguido baste para estabilizar el mercado, deben triplicarse para los productores de Grecia, España e Italia las cantidades asignadas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 a los melocotones y nectarinas.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de lograr efectos inmediatos en el mercado y contribuir a estabilizar los precios durante la principal temporada de cosecha, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha en la que la situación fue comunicada formal y fácticamente a la Comisión, es decir, el 3 de agosto de 2017.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 3 de agosto de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas (DO L 170 de 1.7.2017, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades máximas de productos asignadas por Estado miembro a que se refiere el artículo 2, apartado 1  (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Manzanas y peras</p>
    <p class="parrafo">Ciruelas</p>
    <p class="parrafo">Naranjas, clementinas, mandarinas y limones</p>
    <p class="parrafo">Melocotones y nectarinas</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">21 845</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">1 615</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">680</p>
    <p class="parrafo">4 165</p>
    <p class="parrafo">2 040</p>
    <p class="parrafo">16 065</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">1 955</p>
    <p class="parrafo">1 275</p>
    <p class="parrafo">14 110</p>
    <p class="parrafo">29 325</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">3 060</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">510</p>
    <p class="parrafo">850</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">4 505</p>
    <p class="parrafo">3 910</p>
    <p class="parrafo">850</p>
    <p class="parrafo">7 140</p>
    <p class="parrafo">Chipre</p>
    <p class="parrafo">3 060</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">5 865</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">510</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">75 565</p>
    <p class="parrafo">425</p>
    <p class="parrafo">510</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">935 ».</p>
  </texto>
</documento>
