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<documento fecha_actualizacion="20241021220220">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81706</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1486/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1486 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las instrucciones de notificación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>2833</pagina_final>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1486/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="385" orden="">Auditoría de Cuentas</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="3233" orden="">Entidades de crédito</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
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      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-82316" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2016/2070, de 14 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica los requisitos de información aplicables a las entidades para que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades competentes puedan evaluar la calidad de los métodos internos de las entidades de conformidad con el artículo 78 de la Directiva 2013/36/UE.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE obliga a las entidades a presentar los cálculos de sus métodos internos al menos una vez al año. Puesto que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE cambia con el tiempo, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, en los requisitos de información, deben adaptarse en consecuencia. Es necesario, por tanto, modificar los anexos I a VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Conviene conceder a las entidades y a las autoridades competentes tiempo suficiente para aplicar las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Debe concederse a las entidades tiempo suficiente desde la entrada en vigor del presente Reglamento para comunicar a las autoridades competentes los resultados del ejercicio de evaluación comparativa. Como consecuencia de ello, conviene establecer una excepción con respecto a la fecha fijada en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2070 para la presentación de información en 2017.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 son limitadas en cuanto a su ámbito e incidencia, por lo que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la ABE no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 2, se suprime la letra d);</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">el anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2070, las entidades deberán presentar a las autoridades competentes la información a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento a más tardar el 30 de septiembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 3 A 2833</p>
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