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    <identificador>DOUE-L-2017-81655</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170809</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1465/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1465 de la Comisión, de 9 de agosto de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Stephen QUEST</p>
    <p class="parrafo">Director General</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (Código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo (denominado «base de carga inalámbrica») compuesto de un adaptador con un cable de una longitud de aproximadamente 180 cm y una base de carga. El cable dispone de un conector para conectarlo a la base de carga. La base es de forma circular, con una altura de aproximadamente 8 mm, un diámetro de aproximadamente 80 mm y un peso de 51 g.</p>
    <p class="parrafo">El adaptador convierte (rectifica) corriente alterna (CA — 240V) en corriente continua (CC — 12V) y la transfiere a la base. En la base esta CC se convierte (ondula) en CA y luego esa CA se convierte en un campo electromagnético.</p>
    <p class="parrafo">El dispositivo está diseñado para realizar la carga inalámbrica de aparatos. Tanto la base como el aparato que se carga están equipados con la tecnología «Qi», que constituye la norma para la carga inalámbrica de aparatos. La carga inalámbrica se realiza a través de un campo electromagnético.</p>
    <p class="parrafo">Véase la imagen (*1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">8504 40 90</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI) y por el texto de los códigos NC 8504 , 8504 40 y 8504 40 90 .</p>
    <p class="parrafo">Las funciones del dispositivo (rectificar, ondular y convertir la corriente en un campo electromagnético) están cubiertas por la subpartida 8504 40 . Por consiguiente, se excluye su clasificación en la subpartida 8504 50 .</p>
    <p class="parrafo">Queda excluida la clasificación en el código NC 8504 40 30 como convertidores estáticos de los tipos utilizados con los aparatos de telecomunicación, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades, ya que el adaptador CA/CC está diseñado con el objetivo de proporcionar corriente a una variedad de aparatos eléctricos.</p>
    <p class="parrafo">Dado que ni la rectificación, ni la ondulación, ni la conversión de corriente en un campo electromagnético le confieren su carácter esencial, el dispositivo debe clasificarse aplicando la regla general 3 c).</p>
    <p class="parrafo">El dispositivo debe, por tanto, clasificarse en el código NC 8504 40 90 , como los demás convertidores estáticos.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.</p>
  </texto>
</documento>
