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<documento fecha_actualizacion="20241021220147">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20170728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1399/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2017/1399 de la Comisión, de 28 de julio de 2017, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.° 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al poliaspartato de potasio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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          <texto>Anexo del Reglamento 231/2012, de 9 de marzo</texto>
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          <texto>Anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Solo los aditivos alimentarios incluidos en la lista de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 pueden comercializarse y utilizarse en alimentos, en las condiciones de utilización que en él se especifican.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Algunos aditivos alimentarios están destinados a usos específicos en prácticas y procesos enológicos determinados. El uso de tales aditivos alimentarios debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 y las disposiciones específicas establecidas en la legislación pertinente de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones específicas que autorizan el uso de aditivos en el vino se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Decisión 2006/232/CE del Consejo (4) y el Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (5), y sus medidas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (6) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La lista de la Unión y las especificaciones pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común mencionado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">El 24 de febrero de 2015 se presentó una solicitud de autorización del uso de poliaspartato de potasio como estabilizador en el vino. La solicitud se puso a disposición de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la inocuidad del poliaspartato de potasio como aditivo alimentario y, en su dictamen de 9 de marzo de 2016 (7), concluyó que su uso propuesto en el vino a un nivel máximo de 300 mg/l y a niveles típicos del orden de 100-200 mg/l no plantea ningún problema de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">El poliaspartato de potasio actúa como estabilizador contra la precipitación de cristales de tartrato en el vino (tinto, rosado y blanco). Mejora la calidad y la estabilidad del vino y su uso no afecta a las propiedades sensoriales. Procede, por tanto, incluir el poliaspartato de potasio en la lista de la Unión de aditivos alimentarios y asignar el número E 456 a dicho aditivo para permitir su autorización como estabilizador en el vino en las disposiciones específicas de la legislación pertinente de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Las especificaciones relativas al poliaspartato de potasio (E 456) deben incluirse en el Reglamento (UE) n.o 231/2012 cuando esta sustancia se incluya en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Decisión 2006/232/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (DO L 87 de 24.3.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(7)  EFSA Journal 2016;14(3):4435.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en el punto 3 («Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes»), se inserta la nueva entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 452:</p>
    <p class="parrafo">«E 456</p>
    <p class="parrafo">Poliaspartato de potasio»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se inserta la nueva entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 452 iv):</p>
    <p class="parrafo">«E 456 POLIASPARTATO DE POTASIO</p>
    <p class="parrafo">Sinónimos</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">El poliaspartato de potasio es la sal potásica del ácido poliaspártico, producida a partir de ácido L-aspártico y de hidróxido de potasio. El proceso térmico transforma el ácido aspártico en polisuccinimida, que es insoluble. La polisuccinimida se trata con hidróxido de potasio, lo que permite la apertura del anillo y la polimerización de las unidades. El último paso es la fase de secado por pulverización, con la que se obtiene un polvo de color claro.</p>
    <p class="parrafo">Número CAS</p>
    <p class="parrafo">64723-18-8</p>
    <p class="parrafo">Nombre químico</p>
    <p class="parrafo">Ácido L-aspártico, homopolímero, sal de potasio</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química</p>
    <p class="parrafo">[C4H4NO3K]n</p>
    <p class="parrafo">Peso molecular medio</p>
    <p class="parrafo">Aproximadamente 5 300 g/mol</p>
    <p class="parrafo">Ensayo</p>
    <p class="parrafo">No menos del 98 % en peso seco</p>
    <p class="parrafo">Granulometría</p>
    <p class="parrafo">No menos de 45 μm (no más del 1 % en peso de partículas de menos de 45 μm)</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">Polvo inodoro marrón claro</p>
    <p class="parrafo">Identificación</p>
    <p class="parrafo">Solubilidad</p>
    <p class="parrafo">Muy soluble en agua y ligeramente soluble en disolventes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">pH</p>
    <p class="parrafo">7,5-8,5 (solución acuosa al 40 %)</p>
    <p class="parrafo">Pureza</p>
    <p class="parrafo">Grado de sustitución</p>
    <p class="parrafo">No menos del 91,5 % en peso seco</p>
    <p class="parrafo">Pérdida por desecación</p>
    <p class="parrafo">No más del 11 % (a 105 °C, 12 h)</p>
    <p class="parrafo">Hidróxido de potasio</p>
    <p class="parrafo">No más del 2 %</p>
    <p class="parrafo">Ácido aspártico</p>
    <p class="parrafo">No más del 1 %</p>
    <p class="parrafo">Otras impurezas</p>
    <p class="parrafo">No más del 0,1 %</p>
    <p class="parrafo">Arsénico</p>
    <p class="parrafo">No más de 2,5 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Plomo</p>
    <p class="parrafo">No más de 1,5 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Mercurio</p>
    <p class="parrafo">No más de 0,5 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Cadmio</p>
    <p class="parrafo">No más de 0,1 mg/kg»</p>
  </texto>
</documento>
