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<documento fecha_actualizacion="20241021220139">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81449</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1375/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1375 de la Comisión, de 25 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1191/2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/194/L00004-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20240925</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1375/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3889" orden="">Gas</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/2195, de 4 de septiembre de 2024 DOUE-L-2024-81309</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-83325" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y MODIFICA el anexo del Reglamento 1191/2014, de 30 de octubre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión (2) especifica cómo deben presentarse los informes exigidos en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, en relación con el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero como materia prima o cuando los productos o aparatos que contienen tales gases son comercializados por productores, importadores y exportadores de esos gases y por empresas que se encargan de destruirlos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Para hacer posible el seguimiento efectivo del cumplimiento de las obligaciones de notificación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, debe instarse a las empresas a registrar el uso de la herramienta de notificación electrónica contemplada en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 antes de llevar a cabo las actividades correspondientes. Esto permitiría a las autoridades competentes de los Estados miembros verificar, en el momento de la importación, exportación u otra actividad pertinente si una empresa estaría sujeta a verificación del cumplimiento sobre la base de su informe en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 debe modificarse en lo que atañe a la estructura de la información exigida sobre determinadas características de hidrofluorocarburos (HFC) a fin de armonizarlo con el formato de notificación utilizado por las partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (3) (Protocolo de Montreal). Esto permitiría a la Unión cumplir sus obligaciones de notificación en virtud del Protocolo de Montreal. Por la misma razón, también debe exigirse que a partir de 2020 se notifique información sobre el destino de las exportaciones y el origen de las importaciones, circunstancia que proporcionaría tiempo suficiente para adaptar la herramienta de notificación electrónica.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En la sección 2 deben añadirse diferenciaciones y observaciones adicionales para reflejar la práctica de notificación desarrollada durante los dos primeros períodos de notificación y en la sección 12 debe aclararse la descripción para evitar interpretaciones erróneas cometidas por las empresas notificantes.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión (4), estableció el registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos en el que se incluyen todos los datos pertinentes relativos a las autorizaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 517/2014. Por lo tanto, el correspondiente formato del informe que figura en la sección 13 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 ha quedado obsoleto y debe suprimirse.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los informes exigidos en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 se presentarán por vía electrónica utilizando la herramienta de notificación basada en el formato establecido en el anexo del presente Reglamento, puesta a disposición a tal fin en el sitio web de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Antes de llevar a cabo las actividades que deben notificarse en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, las empresas deben inscribirse en la página web de la Comisión para utilizar la herramienta de notificación electrónica.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (DO L 318 de 5.11.2014, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente (DO L 146 de 3.6.2016, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En la sección 1, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">1A</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total de producción en instalaciones de la Unión</p>
    <p class="parrafo">1B</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de producción en instalaciones de la Unión consistente en subproductos recuperados o en productos no deseados, cuando estos productos o subproductos hayan sido destruidos en las instalaciones antes de la comercialización</p>
    <p class="parrafo">Los productores que destruyen esos productos notificarán las cantidades totales destruidas en la sección 8.</p>
    <p class="parrafo">1C</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de producción en instalaciones de la Unión consistente en subproductos recuperados o en productos no deseados, cuando estos productos o subproductos se hayan transferido a otras empresas para su destrucción y no se hayan comercializado previamente</p>
    <p class="parrafo">Se identificará a la empresa que destruye los productos.</p>
    <p class="parrafo">1C_a</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos producida para usos como materia prima en la Unión</p>
    <p class="parrafo">1C_b</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos producida para usos en la Unión exentos en virtud del Protocolo de Montreal</p>
    <p class="parrafo">Se especificará el tipo de uso exento</p>
    <p class="parrafo">CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE</p>
    <p class="parrafo">1D</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total de productos propios destruidos que no haya sido comercializada previamente</p>
    <p class="parrafo">1D = 1B + 1C</p>
    <p class="parrafo">1E</p>
    <p class="parrafo">Producción disponible para la venta</p>
    <p class="parrafo">1E = 1A – 1D»</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">La sección 2 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">en el párrafo segundo, se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«Aplicable por primera vez a la notificación de las actividades realizadas en 2019, las cantidades de hidrofluorocarburos se notificarán por separado para cada país de origen, salvo que se indique otra cosa en el cuadro siguiente.»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">el cuadro se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">2 A</p>
    <p class="parrafo">Cantidad importada en la Unión</p>
    <p class="parrafo">2 B</p>
    <p class="parrafo">Cantidad importada en la Unión por la empresa notificante, no despachada a libre práctica, y exportada de nuevo contenida en productos o aparatos por la empresa notificante</p>
    <p class="parrafo">La notificación de hidrofluorocarburos por país de origen no es necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Gases a granel importados para el perfeccionamiento activo, cargados en productos o aparatos y posteriormente exportados de nuevo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la reexportación en productos o aparatos (sección 2B) no tenga lugar en el mismo año civil que la importación, las cantidades notificadas en la sección 2B pueden incluir las reexportaciones en productos o aparatos de existencias a 1 de enero no comercializadas en el mercado de la Unión, tal como se notificó en la sección 4C</p>
    <p class="parrafo">Las exportaciones de gases a granel solo se notificarán en la sección 3</p>
    <p class="parrafo">2C</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos utilizada, reciclada o regenerada</p>
    <p class="parrafo">2D</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos vírgenes importada para uso como materia prima</p>
    <p class="parrafo">2E</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos vírgenes importada para usos exentos en virtud del Protocolo de Montreal</p>
    <p class="parrafo">Se especificará el tipo de uso exento»</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">La sección 3 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">en el párrafo segundo, se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«Aplicable por primera vez a la notificación de las actividades realizadas en 2019, las cantidades de hidrofluorocarburos se notificarán por separado para cada país de destino, salvo que se indique otra cosa en el cuadro siguiente.»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">el cuadro se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">3 A</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total exportada desde la Unión</p>
    <p class="parrafo">3 B</p>
    <p class="parrafo">Cantidad exportada de productos o importaciones propios</p>
    <p class="parrafo">La notificación por país de destino no es necesaria</p>
    <p class="parrafo">CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE</p>
    <p class="parrafo">3C</p>
    <p class="parrafo">Cantidad exportada adquirida a otras empresas dentro de la Unión</p>
    <p class="parrafo">3C = 3A – 3B</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE</p>
    <p class="parrafo">3D</p>
    <p class="parrafo">Cantidad exportada para reciclado</p>
    <p class="parrafo">La notificación por país de destino no es necesaria</p>
    <p class="parrafo">3E</p>
    <p class="parrafo">Cantidad exportada para regeneración</p>
    <p class="parrafo">La notificación por país de destino no es necesaria</p>
    <p class="parrafo">3F</p>
    <p class="parrafo">Cantidad exportada para destrucción</p>
    <p class="parrafo">La notificación por país de destino no es necesaria</p>
    <p class="parrafo">3G</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos utilizada, reciclada o regenerada exportada</p>
    <p class="parrafo">3H</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos vírgenes exportada para uso como materia prima</p>
    <p class="parrafo">3I</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos vírgenes exportada para usos exentos en virtud del Protocolo de Montreal</p>
    <p class="parrafo">Se especificará el tipo de uso exento»</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">En la sección 4, la línea correspondiente a 4M del cuadro se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4M</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total físicamente comercializada</p>
    <p class="parrafo">4M = 1E + 2A – 2B – 3B + 4C – 4H»</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">En la sección 12, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">12 A</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de hidrofluorocarburos cargados en el aparato importado, despachados por las aduanas a libre práctica en la Unión, para el cual hayan sido exportados previamente desde la Unión y que hayan estado sujetos a la limitación de la cuota de hidrofluorocarburos para su comercialización en el mercado de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Se especificarán la empresa o empresas exportadoras de hidrofluorocarburos y el año o años de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Se especificarán la empresa o empresas que hayan comercializado hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión por primera vez y el año o años de dicha comercialización.»</p>
    <p class="parrafo">6)</p>
    <p class="parrafo">Se suprime la sección 13.</p>
  </texto>
</documento>
