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<documento fecha_actualizacion="20241021220122">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81393</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1266/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1266 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2494/96, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1266/spa</url_eli>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82257" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento (CE) nº 2494/96, de 23 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar las disposiciones sobre la clasificación de determinadas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 2494/96 de la Comisión (3) clasificó la «hoja de ficha de tereftalato de polietileno de un grosor no superior a 10 micrómetros recubierta de una capa de tinta térmica, en rollos de anchura no superior a 62 cm» en la partida 3215 de la nomenclatura combinada como «Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas». La clasificación del producto en la partida 3215 se basó en la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, pero la motivación no entra en detalles en cuanto a las posibles partidas que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Regla general 3 b). En particular, no figuran motivos para la exclusión de la partida 9612, que cubre, aparte de los tampones, «Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos».</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 2494/96 se refiere a los denominados «rollos de gran formato» que no sean productos listos para utilizar, sino rollos de una longitud considerable que no pueden ponerse en una máquina de escribir o máquina similar sin un paso adicional del proceso de fabricación. Dicha información falta en la descripción del producto que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2494/96 y a la ausencia de la misma puede conducir a errores en la clasificación arancelaria de las cintas entintadas listas para su uso. Las cintas entintadas listas para su uso se clasifican en la partida 9612.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Como el producto afectado por el Reglamento (CE) n.o 2494/96 ya no está disponible en el mercado, dicho Reglamento ya no se considera necesario. La mayoría de las cintas entintadas actualmente disponibles en el mercado, incluso de una anchura y una longitud considerables, pueden utilizarse directamente al colocarse en una máquina de escribir o máquina similar sin un paso adicional del proceso de fabricación. Además, se creará una nota explicativa de la NC a las subpartidas 9612 10 10 a 9612 10 80 («cintas») para proporcionar una orientación sobre la clasificación arancelaria de las cintas entintadas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 2494/96 al objeto de evitar posibles clasificaciones arancelarias divergentes de las cintas entintadas y garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 2494/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Stephen QUEST</p>
    <p class="parrafo">Director General</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (CE) n.o 2494/96 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 338 de 28.12.1996, p. 38).</p>
  </texto>
</documento>
