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<documento fecha_actualizacion="20241021220114">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1249/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2017/1249 del Consejo, de 16 de junio de 2017, sobre la celebración, en nombre la de Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20170616</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80510" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2017/479, de 8 de diciembre de 2016</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relacion con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión (UE) 2017/479 del Consejo (2), la Comisión firmó el 8 de diciembre de 2016, a reserva de su celebración en fecha posterior, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone que los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participen en el instrumento de conformidad con sus disposiciones y que se celebren acuerdos sobre sus contribuciones financieras y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (4), por lo tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de esta Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (7).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. SCICLUNA</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Aprobación del 16 de mayo de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión (UE) 2017/479 del Consejo, de 8 de diciembre de 2016, sobre la firma, en nombre la de Unión, y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 75 de 21.3.2017, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">(5) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(6) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 75 de 21.3.2017, p. 3, junto con la Decisión sobre su firma.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
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