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    <identificador>DOUE-L-2017-81349</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1228/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1228 de la Comisión, de 20 de marzo de 2017, sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y de los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 por lo que respecta a su reacción al fuego.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2017/177/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1228/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80458" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2016/364, de 1 de julio</texto>
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      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción en relación con su reacción al fuego. Los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos, así como los morteros para revoco y enlucido, se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicho Reglamento Delegado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los ensayos han demostrado que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles en relación con la reacción al fuego cuando satisfacen determinadas condiciones relativas al contenido orgánico máximo del producto, la masa máxima por unidad de superficie aplicada en el sustrato y las propiedades de reacción al fuego del sustrato.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, debe considerarse que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 se ajustan a una determinada clase de prestación en cuanto a la reacción al fuego establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 cuando cumplen dichas condiciones, sin que sea necesario realizar ensayos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestaciones indicadas en el anexo sin realizar ensayos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2017.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">_______________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
  </texto>
</documento>
